PEREIRA/COMERCIAL CHILOE SA
Rol
O-6797-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, interpuesta por JULIETA LILA PEREIRA MACAYA, cédula nacional de identidad número 7.920.864-7, en contra de la empresa “COMERCIAL CHILOÉ S.A.”, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.170.286-6, representada legalmente por Renán Adolfo Pereira Macaya, cédula nacional de identidad número 6.826.913-K, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Con fecha 1 de Enero de 2012 inició una relación laboral para la demandada “Comercial Chiloé S.A.”, desempeñándose como “Gerente de Administración y Finanzas”, con una remuneración de $ 4.491.083. Señala que en mayo de 2024 se le informó que los poderes de representación de la Sociedad cambiaron y el nuevo representante legal le indicó que debía renunciar a lo que ella se negó, posteriormente en junio del mismo año el nuevo representante legal Renán Pereira la despidió verbalmente sin invocar causa no obstante lo cual ella continuó trabajando, no obstante no haber sido pagada su remuneración del mes de julio de ese años, finalmente indica que el 5 de agosto de 2024 se le remitió por correo una propuesta de finiquito por necesidades de la empresa con la que no estuvo de acuerdo por lo que no habiendo llegado a acuerdo con su empleador en la Inspección, hizo efectivo su autodespido con fecha 25 de septiembre de 2024. Pide se declare justificado el mismo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de Julio, Agosto y 25 días del mes de septiembre del año 2024, a razón de $4.491.083.- mensuales, equivalentes a un monto total de $12.724.735.- 2) Cotizaciones Previsionales adeudadas de julio y agosto de 2024 y remuneraciones hasta su convalidación 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo $4.491.083. 4) Indemnización por años de servicio 11 años de servicio equivale a la suma de $37.512.585 5) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80% $29.756.909. 6) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal y Proporcional equivalentes a 37 días corridos,: correspondiente al año 2023, por un total de 21 días corridos, equivalentes a la suma de $2.708.300.- y el feriado proporcional del año 2024, por 16 días, por una suma de $2.063.467.- correspondiendo la total suma de: $4.771.767.- Lo anterior con los intereses y reajustes pertinentes. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada principal contesta pidiendo se rechace la demanda por cuanto señala que la demandante efectivamente comenzó a trabajar para la empresa de la demandada como Gerente en 2012, con una remuneración de $1.509.000, que paulatinamente fue incrementando a su antojo y sin autorización de su empleador; indica que esa defraudación incluyó la generación de contratos para sus hijos cuyos sueldos y cotizaciones fueron pagados por la empresa; cuestión que incluso dañó la relación de hermanos entre la demandante y el demandado, actual representante legal de la empresa demandada, por cuanto la actora habría hecho un mal uso de la confianza otorgada para la administración que le fue otorgada. Sobre el fin de la relación laboral, señala que este fue de mutuo acuerdo en consideración precisamente a que se trataba de hermanos y a fin de no afectar económicamente las obligaciones que la demandante señaló tener, cuestión que incluso consta de la
Fallo
por tanto era quien debía registrar el uso o no del feriado legal respectivo, no habiéndose rendido prueba alguna sobre la circunstancia de no haberse o compensado o utilizado en su oportunidad, no resulta posible estimarlo como efectivamente adeudado, atendida la circunstancia que a ella misma le correspondía la responsabilidad de su control. En razón de lo antes expuesto no cabe sino rechazar la demanda que ha sido interpuesta. OCTAVO. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6797-2024 RUC : 24- 4-0610761-9 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, interpuesta por JULIETA LILA PEREIRA MACAYA, cédula nacional de identidad número 7.920.864-7, en contra de la empresa “COMERCIAL CHILOÉ S.A.”, empresa del giro de s
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