Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

CABO DE HORNOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-13-2025

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, emitido por la Dirección del Trabajo. Que la cuantía de la Multa cursada a su representada asciende a 180 UTM (equivalentes a $12.137.220), corresponde la aplicación del procedimiento de aplicación general. SOLICITA SE REBAJEN LAS CUANTÍAS DE LAS MULTAS N°2 y N°3, PUES NO SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN ATENCIÓN A LO INDICADO EN EL TIPIFICADOR EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. La IPT cursó a Cabo de Hornos 3 multas por la suma total de 180 UTM equivalentes a $12.137.220, por (1) “interrupción de la jornada diaria por más de media hora sin pacto”, (2) “no remunerar el exceso sobre media hora de interrupción de la jornada diaria” y (3) “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Los hechos infraccionales fueron sancionados de la siguiente manera: 3. Así, S.S., y según se explicará a continuación, la IPT, al menos respecto de las Multas N°2 y N°3, no solo sancionó a Cabo de Hornos con multas propias de un rango que no le correspondía según su tamaño, sino que también aplicó, incluso en dicho rango, las sanciones más gravosas que contempla el tipificador de Multas emitido por la Dirección del Trabajo, sin entregar ni un solo fundamento al respecto. La sanción por “no remunerar el exceso sobre media hora de interrupción de la jornada diaria” (Multa N°2 aplicada a Cabo de Hornos a través de la Resolución de Multa) se encuentra establecida en el tipificador emitido por la Dirección del Trabajo. Así, para el caso de que el empleador incurra en el hecho infraccional indicado será sancionado con una multa administrativa que podrá variar entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales dependiendo del tamaño de la empresa, así como de la gravedad del hecho infraccional. Por su parte, la sanción por “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” (Multa N°3 aplicada a Cabo de Hornos a través de la Resolución de Multa) se encuentra establecida en el tipificador emitido por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional, de Cabo de Hornos SpA ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago quien señala: que, según lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo; demás normas aplicables en la especie y los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán en esta presentación, viene en interponer reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1181/25/1 cursada con fecha 10 de enero de 2025, por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, en representación de la Inspección Provincial de Trabajo Última Esperanza ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Bulnes N°802, Comuna de Puerto Natales, en virtud de la que se sancionó a su representada con 3 multas por la suma de 180 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), equivalentes a $12.137.220, por (1) “interrupción de la jornada diaria por más de media hora sin pacto”, (2) “no remunerar el exceso sobre media hora de interrupción de la jornada diaria” y (3) “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Específicamente, en base a los argumentos de hecho y derecho que se expondrán en esta presentación, solicita tener por interpuesta la presente reclamación y, conociendo de la misma, ordene la rebaja de las multas N°2 y N°3, de acuerdo a lo dispuesto en el “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, emitido por la Dirección del Trabajo. Que la cuantía de la Multa cursada a su representada asciende a 180 UTM (equivalentes a $12.137.220), corresponde la aplicación del procedimiento de aplicación general. SOLICITA SE REBAJEN LAS CUANTÍAS DE LAS MULTAS N°2 y N°3, PUES NO SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN ATENCIÓN A LO INDICADO EN EL TIPIFICADOR EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. La IPT cursó a Cabo de Hornos 3 multas por la suma total de 180 UTM equivalentes a $12.137.220, por (1) “interrupción de la jornada diaria por más de media hora sin pacto”, (2) “no remunerar el exceso sobre media hora de interrupción de la jornada diaria” y (3) “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Los hechos infraccionales fueron sancionados de la siguiente manera: 3. Así, S.S., y según se explicará a continuación, la IPT, al menos respecto de las Multas N°2 y N°3, no solo sancionó a Cabo de Hornos con multas propias de un rango que no le correspondía según su tamaño, sino que también aplicó, incluso en dicho rango, las sanciones más gravosas que contempla el tipificador de Multas emitido por la Dirección del Trabajo, sin entregar ni un solo fundamento al respecto. La sanción por “no remunerar el exceso sobre media hora de interrupción de la jornada diaria” (Multa N°2 aplicada a Cabo de Hornos a través de la Resolución de Multa) se encuentra establecida en el tipificador emitido por la Dirección del Trabajo. Así, para el caso de que el empleador incurra en e

Fallo

Por tanto, en virtud de los artículos 503 inciso tercero, y demás normas aplicables y los argumentos de hecho y de derecho que se han expuesto solicita tener por interpuesta reclamación judicial en procedimiento de aplicación general contra de la Resolución de Multa N°1181/25/1, cursada con fecha 10 de enero de 2025, por el fiscalizador, don Jonathan Enrique Soto Orellana, en representación de la Inspección Provincial de Trabajo Última Esperanza, y, en definitiva, rebajar la cuantía de, al menos, la Multa N°2 y N°3. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación deducida comparece abogado de la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza, quien encontrándose dentro del plazo viene en contestar el reclamo judicial deducido por la contraria señalando: que, encontrándose dentro de plazo, viene en oponer excepción de ineptitud del libelo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 446 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 432 del Código del Trabajo y 303 N°3 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el escrito presentado por la actora no da cumplimiento al requisito contenido en el N°5 del artículo 446 del Código del Trabajo, que dispone que la demanda deberá contener «La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten al Tribunal». Sin embargo, de la lectura del libelo no se logra determinar si se está reclamando la resolución de multa N°1181/2025/1-1 o no, puesto que lo indicado al inicio y al término del escrito no coincide. En efecto, el texto se

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional, de Cabo de Hornos SpA ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago quien señala: que, según lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo; demás nor

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