RIOS/BEIERSDORF CHILE S.A.
Rol
O-4640-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista, cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y ’'con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal (BEIERSDORF CHILE S.A. (NIVEA).), dueña de los servicios contratados, ya descritas. Atendida la presencia en el caso de esta causa de la figura jurídica de la subcontratación, la empresa principal, esto es, BEIERSDORF CHILE S.A. (NIVEA)., debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo, en los términos dispuestos por el artículo 183-B del Código del Trabajo. Indica que por sus servicios percibía una remuneración mensual de $1.500.000. Dicho monto o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, conforme al Art. 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base paira las prestaciones demandadas. Manifiesta que con todo, el empleador, no se ha enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud y de cesantía En efecto añade, en AFP Modelo, Fonasa y en AFC están impagas las cotizaciones de varios meses. No obstante añade, todo ello, he seguido cumpliendo con la totalidad de sus obligaciones laborales, hasta el día en que terminó su contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. Refiere que a raíz de los reiterados y graves incumplimientos, con fecha 15 de marzo de 2024, decidió poner término al Contrato Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JAIME RÍOS MURCIA, domiciliado en Agustinas N2681, oficina 1805, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES NOVICIADO LIMITADA, representada legalmente por Juan Jara Rodríguez, ambos domiciliados en José Miguel Carrera Parcela 43-A, Noviciado, comuna de Pudahuel, como demandada principal y en contra de BEIERSDORF CHILE S.A., representada legalmente por Damián Yousef Ayub, ambos domiciliados en Camino Lo Espejo N° 3501, comuna de Maipú a fin de que se declare ha lugar el despido indirecto y su nulidad y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios para el demandado principal, con fecha 23 de abril de 2018, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual al momento del término de su relación laboral, tenía el carácter de indefinido. Explica que su función consistía en la de conductor de camiones, función que realizaba transportando los productos de la demandada solidaria, desde sus bodegas a sus distintos centros de distribución. Dice que su función consistía en la de conductor de camiones, función que realizaba transportando los productos de la demandada (Beiersdorf Chile S.A. (Nivea).), desde sus bodegas a sus distintos centros de distribución. En efecto sostiene, la demandada principal fue contratada por la demandada solidaria, para hacerse cargo de la seguridad en sus dependencias. Expone que los hechos descritos precedentemente se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista, cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y ’'con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal (BEIERSDORF CHILE S.A. (NIVEA).), dueña de los servicios contratados, ya descritas. Atendida la presencia en el caso de esta causa de la figura jurídica de la subcontratación, la empresa principal, esto es, BEIERSDORF CHILE S.A. (NIVEA)., debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo, en los términos dispuestos por el artículo 183-B del Código del Trabajo. Indica que por sus servicios percibía una remuneración mensual de $1.500.000. Dicho monto o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, conforme al Art. 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base paira las prestaciones demandadas. Manifiesta que
Fallo
por estas razones se deberán rechazar todas las peticiones formuladas en la demanda: 01. Remuneración por 15 días de marzo de 2024, por inexistencia de la obligación, causa contractual, por extinción del contrato el 04 de abril de 2023, por renuncia del trabajador. 02. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargos del art. 171 del Código del Trabajo, por inexistencia de derecho y de acción, por terminación del contrato de trabajo, por causa legal imputable a trabajador, el 04 de abril de 2023. antes de la de interposición de la demanda, el 15 de marzo de 2024. 03. Feriado legal de los períodos 23 de abril de 2021 al 23 de abril de 2022, y de 23 de abril de 2022 al 23 de abril de 2023, aunque el último período terminó el 04 de abril de 2023, fecha de terminación del contrato por el trabajador, fueron pagados en su oportunidad. 04. Feriado proporcional por el período entre el 23 de abril de 2023 y el 15 de marzo de 2024, por inexistencia de derecho y de acción, por terminación del contrato causal de trabajo, por causa legal imputable a trabajador, el 04 de abril de 2023. 05. Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Añade que el 04 de abril de 2023, fecha de terminación del contrato de 25 de abril de 2018. por renuncia del trabajador, mi parte adeudaba las imposiciones de los 5 días de abril de 2018, junio y julio de 2018 y cotizaciones de salud y cesantía de los mismos períodos. Se efectuó el pago. 0
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RIT N° : O-4640-2024 RUC N° : 24-4-0586697-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE : JAIME RÍOS MURCIA DEMANDADO : TRANSPORTES NOVICIADO LIMITADA DEMANDADO : BEIERSDORF CHILE S.A. *********************************************************************** Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció
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