PÉREZ CON ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.
Rol
O-449-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Sergio Efraín Zúñiga Galdames en representación de Alejandra Nicole Pérez Godoy, Ingeniera en Industria Alimentaria, Run. 19.074.094-3, con domicilio en calle Valle del Elqui nro. 4.003, Villa Lomas del Valle, Chillán, en contra de ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A., persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Camino a Huape km 6, comuna Chillán, representada por don MARCO ANTONIO SOTO RAMÍREZ. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 20 de abril de 2016 para desempeñar la labor de Monitor de Calidad en la planta de propiedad de la demandada. Remuneración mensual ascendía a la suma de $862.301.- El 24 de julio de 2024 fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, causal que estima injustificada. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 2.069.521.- 2.- Descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo: $ 1.084.203. 3.- Intereses, reajustes y costas. 2° La demandada en su contestación, señaló que es efectivo que la actora con fecha 20 de abril de 2016, ingresó a prestar servicios para mi representado en calidad de monitor de calidad en la Planta Chillan perteneciente a la demandada ubicada en Kilómetro 6, camino a Huape de la comuna de Chillan. Es efectivo que al término de la relación laboral su remuneración mensual era de $862.301.- Con fecha 24 de julio de 2024 la actora fue informada del término del contrato. Dado el difícil escenario económico que ha afectado a la empresa Alimentos Valle central en los últimos años, con resultados económicos negativos en los últimos años según se acreditará en la fase procesal respectiva, la ha obligado a adoptar una serie de medida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no hubo cuestionamientos respecto de la existencia de una relación de trabajo, iniciada el 20 de abril de 2016 y concluida el 24 de julio de 2024 tras despido de la trabajadora por causal de necesidades de la empresa. Respecto de la justificación de esta causal, la comunicación entregada a la demandante refiere a la “necesidad de ajustar los requerimientos de personal al actual escenario económico y consecuentemente nuestro presupuesto en materia de gastos remuneraciones, todo lo cual nos obliga en su caso a prescindir de sus servicios, de esta manera sus labores serán redistribuidas en el resto del personal del área de calidad de la empresa, por lo cual su cargo no será reemplazado, logrando de esta manera, junto a otras medidas que se están implementando, el necesario equilibrio económico de Alimentos Valle Central S.A.” En otras palabras, el despido se fundó en la necesidad de ajustar el presupuesto de la empresa para alcanzar el equilibrio económico de la misma; fundamento cuya vaguedad e imprecisión resulta insuficiente para justificar mínimamente la causal ya que, en los hechos, no señala nada, y al no señalar nada deja a la trabajadora demandante imposibilitada de ejercer debidamente su derecho a defensa impugnando el presupuesto fáctico que justifica su despido. Desde otro punto de vista, la necesidad de ajustar presupuesto y lograr equilibrio económico no reúne los requisitos de gravedad y permanencia que de forma ya asentada la jurisprudencia de nuestros tribuales superiores de justicia, y de este tribunal, por cierto, han estimado como presupuestos indispensables para configurar la causal, exigencia vinculada con el principio de protección del trabajador y su empleo y la necesidad derivada de que la desvinculación se corresponda con una medida de ultima ratio, es decir, que se adopte una vez agotadas las posibilidades que tenía el empleador de mantener dicho empleo. Por último, señalar que, sin guardar plena relación con los hechos señalados en la carta de despido, fueron acompañadas documentos consistentes en declaraciones y pago de impuestos, junto a estados financieros de la empresa. Resulta imposible para el tribunal determinar a partir de estos antecedentes, y sin otra explicación, cómo el despido de una trabajadora que percibe una remuneración cercana a los $800.000.- permitiría a una empresa con ese nivel de ingresos, recuperar su equilibrio económico. Por lo demás, los estados financieros acompañados no se encuentran suscritos ni compareció ningún testigo a ratificarlos. No existe, en definitiva, prueba idónea y suficiente para acreditar la causal invocada, por lo que será acogida la demanda en este punto, debiendo otorgarse a la demandante el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios ya pagadas al momento de firmarse el finiquito. SEGUNDO: Que se accederá a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay co
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ALEJANDRA NICOLE PÉREZ GODOY en contra de ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A., por lo que se declara que el despido de fecha 24 de julio de 2024 resulto injustificado. Se condena a la demandada al pago de: 1) $2.069.521.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios. 2) $1.084.203.- por concepto de devolución descuento practicado en finiquito. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $350.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-449-2024 RUC: 24-4-0603864-1 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Alejandra Nicole Pérez Godoy DEMANDADO: Alimentos Valle Central S.A. RIT: O-449-2024 RUC: 24-4-0603864-1 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado
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