MUÑOZ/MADERAS PALLETS E.I.R.L.)
Rol
T-1297-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de mayo de 2024 se inició esta denuncia sustanciada bajo RIT T-1297-2024, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido improcedente, nulidad del despido por fuero maternal y cobro de prestaciones; y, en subsidio demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, deducida por doña KARINA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO, RUT 17.832.881-6, chilena, soltera, estudiante, con domicilio en Luis Espinal Campos 1168, Puente Alto, asistido por el abogado don Jorge Ignacio Cáceres Díaz, en contra de MADERAS PALLETS E.I.R.L. RUT 76.077.281-K, representado legalmente por don Arturo Muñoz Vargas, RUT 7.102.049-5, ambos con Luis Espinal Campos 1168, comuna de Puente Alto, quien compareció a la audiencia representado por el abogado Diego Nicolás Cáceres Díaz; y en contra de TRANSPORTES CCU LTDA., RUT 79.862.750-3, representada legalmente Álvaro Román Marambino, RUT 12.245.268-9, con domicilio en Avenida Vitacura 2670, comuna de Las Condes, quienes fueron representados en el juicio por los abogados don Alfredo Valdés Rodríguez, Andrés Rodriguez Morales, Diego Saldaña Martínez y Álvaro Varas Peña. Con fecha 24 de julio de 2024 se celebró la audiencia preparatoria, luego que todos fueran debidamente emplazadas, y contestadas la denuncia, oportunidad en la que la demandada principal se allanó íntegramente a la acción deducida la demanda, y la demandada subsidiaria opuso las excepciones y defensas que se resolverían en definitiva. No siendo posible arribar a una conciliación, se fijaron los hechos a probar, se ofreció la prueba que se incorporaría posteriormente, citándose a audiencia de juicio. La audiencia de juicio, finalmente, incorporándose la prueba ofrecida, no obstante que la demandante se desistió de la prueba confesional ofrecida, no obstante haber comparecido las partes; a igual que la demandada principal. Encontrándose la causa en estado, se di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la interposición de la acción impetrada, por parte de doña Karina Muñoz Castillo se da cuenta de la denunciar la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido improcedente, por haber sido despedida por razón de su maternidad, condenándola a los siguientes puntos: 1. Que, para efectos del cálculo de sus derechos laborales, considere como última remuneración, la suma de $1.344.078.-, o el monto que también considere a su mejor parecer; 2. Que se condene a las demandadas al pago de una indemnización por aviso previo equivalente a una remuneración, $1.344.078.-; 3.- Asimismo, que se condene a las demandadas al pago de una indemnización por años de servicios equivalente a $10.752.624.- 4. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a las demandadas la suma, de $5.376.312.-, correspondiente al 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicios por despido incausado. 5. Que, se declare nulo el despido, por encontrarse con fuero maternal y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar todas aquellas que remuneraciones respecto de los meses que transcurrieron y transcurrirán a partir de la fecha de su despido, esto es, el día 29 de febrero del año 2024, y durante las cuales se encuentre con fuero maternal; 6. Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo del año 2024 y siguientes, por encontrarse con fuero maternal, y que no han sido pagadas, sin perjuicio de las multas, intereses y costas que corresponda aplicar; 7. Que se condene a la demandada al pago de 10 días de feriado equivalentes a la suma de $627.236.- (seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y seis pesos), 8. Que todo lo anterior se pague reajustado y con intereses. 9.- Que las demandadas deberán soportar las costas de la causa. Funda la acción de despido improcedente, sostiene que el 29 de febrero de 2024, sin previo aviso ni autorización judicial, mientras la demandante gozaba de fuero maternal por el nacimiento de su hijo el 10 de agosto de 2023, fue despedida verbalmente. Con ello – alega- se le habría discriminado por maternidad y trato desigual respecto a otros trabajadores subcontratados por la CCU, que habrían sido reubicados luego del término del contrato con la demandada principal, afectando su integridad psíquica y honra. La demanda se ejerce tanto a su ex empleador, Maderas Pallets E.I.R.L., como a Transportes CCU LTDA., por su rol como empresa principal en el régimen de subcontratación. Al describir los hechos, relata como antecedentes generales que la relación laboral se inició el 1 de agosto de 2016, cumpliendo las funciones administrativas, percibiendo una remuneración de $1.344.078.-, según última remuneración de febrero de 2024, con un contrato: indefinid. Cumplía una jornada de trabajo: 45 horas semanales, de acuerdo a anexo de fecha 02 de enero de 2018. Añade que el término de la relación laboral fue el 29 de febr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 201, 184 A, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes y 485 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que, en cuanto a la denuncia de tutela laboral, con ocasión de despido esta se rechaza, por las razones esgrimidas; II.- Que, siendo nulo el despido, se ordena el reintegro de la demandante, doña KARINA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO, en contra de MADERAS PALLETS E.I.R.L., ambos individualizados, condenando a la demandada a pagar todas aquellas que remuneraciones, a partir de la fecha de su despido, esto es, el día 29 de febrero del año 2024; III.- Que, se rechaza el cobro de las prestaciones laborales demandadas; IV.- Que se rechaza la demanda en contra de la demandada TRANSPORTES CCU LTDA., con costas; regulándose las costas personales en la suma de $ 300.000.- Y, no se condena en costas a la parte demandada MADERAS PALLETS E.I.R.L., por no haber sido totalmente vencido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. REGISTRESE, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : T-1297-2024 RUC : 24- 4-0574406-2 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 13 de mayo de 2024 se inició esta denuncia sustanciada bajo RIT T-1297-2024, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido improcedente, nulidad del despido por fuero maternal y cobro de prestaciones; y, en subsidio demanda en
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