2º Juzgado de Letras de Los Andes

JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-22-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa N°3913/24/5 de fecha 28 de noviembre de 2024, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, o a quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Rosa N°252, Los Andes. Sobre la Resolución que reclama expone que fue cursada por el fiscalizador de la Inspección, Sra. Cynthia Andrea Oses Donoso y fue formulada en los siguientes términos: “No otorgar a los trabajadores don José Díaz Salinas, RUT 20.133.719-4, Fabiola Silva Contreras RUT 11.730.890-1, Karen Aguilera RUT 17.163.576-4, Yasna Araya RUT 18.114.236-7, Maricarmen Barrera RUT 12.009588-9, Carmen Camus RUT 19.581.184-9, Maximiliano Gallardo Castro RUT 18.680.072-9, Nicole Monsalve RUT 17.593.187-2, Lorena Ríos Martínez RUT 13.827584-1, que se desempeñan en el centro o complejo comercial bajo una misma razón social denominado Jumbo Los Andes, debiendo permanecer cerrado por el feriado legal obligatorio por el día 24/11/2024, que correspondía a elecciones segunda vuelta de gobernador regional, considerando que el local o centro comercial se encuentra ubicado en la comuna de Los Andes, Quinta Región en que se desarrolla el proceso eleccionario en dicha fecha” Indica que, a juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: Enunciado infracción: No otorgar el feriado obligatorio en día de elecciones por plebiscito y/o elecciones primarias o elecciones directas de primera o segunda vuelta. Norma infringida sancionadora: Artículo 180 de la Ley N°18.700 y artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, artículo 6 de la Ley N°20.640, en relación con el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Monto de la multa: 60 UTM, en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.997.680. Respecto de la resolución de multa alega, error de hecho, producto de una errónea conceptualización de aquello que debe entenderse por centro comercial y los requisitos que se desprenden de ello para efectos de resguardar lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N°18.700. Invoca y transcribe los artículos 38 del Código del Trabajo y el artículo 180 de la Ley N°18.700, y concluye que, para estar frente a la prohibición de apertura de los centros comerciales durante un feriado eleccionario se requerirán los siguientes requisitos copulativos: a) Los trabajadores deb

Fallo

por tanto que, al haberse excedido en sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto. En subsidio, solicita la rebaja por principio de cumplimiento de la sanción y por infracción al principio de proporcionalidad, y sostiene que durante el proceso de fiscalización su representada se allanó a lo solicitado en el mismo, por lo cual se dispuso, en ese mismo instante, el cierre inmediato del local, de conformidad a lo señalado por la funcionaria, quien, en su opinión, señalaba – erróneamente – que no podía estar funcionando por tratarse de un establecimiento comercial, que debía estar cerrado debido al feriado eleccionario. El cierre se produjo aproximadamente a las 11:30 horas, a pesar de que el horario de cierre es a las 21:00 horas, y los trabajadores fueron autorizados para cesar sus funciones y retirarse a sus casas con el pago íntegro de sus remuneraciones, lo que refleja un claro ánimo de cumplimiento de la norma por parte de Jumbo, que debe ser considerado por el tribunal. Señala que lo indicado es de suma importancia a la luz de lo señalado en el “Anexo 10: normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas” de la Dirección del Trabajo, que regula el caso en que el cumplimiento se verifique “durante la fiscalización”, consignándose en dicho documento que el referido período comprende “al lapso comprendido entre el origen de la fiscalización hasta la notificación de la Resolución de Multa”. Así, al verificarse el cump

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Los Andes, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna d

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