VERA/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION AL MENOR
Rol
T-60-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos asumió el cargo de Encargado del recinto Polideportivo de la comuna, con todas y cada una de las facultades propias de administración, se mantuvo así hasta que en el mes de abril del año 2022, cuando es trasladado como administrador del recinto Gimnasio Municipal de la comuna de Castro, si bien firmó el anexo de dicho traslado, previamente existió una Resolución de la Corporación Municipal que lo obligaba al cambio, debido a que el Sr. Administrador del Gimnasio Municipal de ese entonces, había tenido un conflicto mayor (incluso golpes) con otro funcionario dependiente de ese mismo recinto, por lo que la Corporación lo traslada a administrar el Gimnasio Municipal para evitar que estos funcionarios mantengan más conflictos entre ellos ejerciendo funciones en el mismo recinto. Se mantuvo en el cargo de administrador del Gimnasio Municipal hasta el 3 de junio de 2024, fecha en que es desvinculado por la causal de necesidades de la empresa. Señala que desde diciembre de 2023, conversa con dirigentes y otras personas vinculadas al deporte en Castro quienes le consultaban si tenía conocimiento de la licitación que se produciría del recinto Polideportivo y Gimnasio de la ciudad, cuestión de la que no tenía conocimiento, luego se entera que están citando desde la Corporación a distintos empresarios del rubro deportes para verificar su interés en un proceso de licitación que se produciría respecto de Polideportivo y Gimnasio. Luego en enero de 2024, recibe una llamada de un importante dirigente de Basquetbol, quién le señala que el Alcalde de la comuna y el Secretario General de la Corporación, le habrían ofrecido la gerencia del Gimnasio Municipal, por lo que le comienza a dar sugerencias y opiniones sobre la administración del gimnasio, también de contrataciones de publicidad, cuestión que era de su responsabilidad, hechos que terminan por afectar su tranquilidad emocional al ser el único que no tenía conocimiento de toda la información extraoficial. Agrega que e
Fundamentos
fundamentos que se extractarán en el motivo primero del presente fallo. Contestada la demanda, con fecha 21 de octubre de 2024, tuvo lugar la audiencia preparatoria, oportunidad en que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se fijaron los puntos de prueba y se ofreció la prueba a incorporar por cada parte. Con fecha 12 de mayo del presente año, se desarrolló la audiencia de juicio oral, la tuvo por objeto la incorporación de la prueba por ambas partes y luego de las observaciones de cada parte, se fijó para hoy la fecha de notificación de la sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. De acuerdo al relato del denunciante comenzó a trabajar para la Corporación con fecha 1 de enero de 2018, realizando la función de Apoyo Profesional y que posteriormente en los hechos asumió el cargo de Encargado del recinto Polideportivo de la comuna, con todas y cada una de las facultades propias de administración, se mantuvo así hasta que en el mes de abril del año 2022, cuando es trasladado como administrador del recinto Gimnasio Municipal de la comuna de Castro, si bien firmó el anexo de dicho traslado, previamente existió una Resolución de la Corporación Municipal que lo obligaba al cambio, debido a que el Sr. Administrador del Gimnasio Municipal de ese entonces, había tenido un conflicto mayor (incluso golpes) con otro funcionario dependiente de ese mismo recinto, por lo que la Corporación lo traslada a administrar el Gimnasio Municipal para evitar que estos funcionarios mantengan más conflictos entre ellos ejerciendo funciones en el mismo recinto. Se mantuvo en el cargo de administrador del Gimnasio Municipal hasta el 3 de junio de 2024, fecha en que es desvinculado por la causal de necesidades de la empresa. Señala que desde diciembre de 2023, conversa con dirigentes y otras personas vinculadas al deporte en Castro quienes le consultaban si tenía conocimiento de la licitación que se produciría del recinto Polideportivo y Gimnasio de la ciudad, cuestión de la que no tenía conocimiento, luego se entera que están citando desde la Corporación a distintos empresarios del rubro deportes para verificar su interés en un proceso de licitación que se produciría respecto de Polideportivo y Gimnasio. Luego en enero de 2024, recibe una llamada de un importante dirigente de Basquetbol, quién le señala que el Alcalde de la comuna y el Secretario General de la Corporación, le habrían ofrecido la gerencia del Gimnasio Municipal, por lo que le comienza a dar sugerencias y opiniones sobre la administración del gimnasio, también de contrataciones de publicidad, cuestión que era de su responsabilidad, hechos que terminan por afectar su tranquilidad emocional al ser el único que no tenía conocimiento de toda la información extraoficial. Agrega que el 8 de enero de 2024 envía correo electrónico al Secretario General de la Corporación con copia a la directora de Recursos Humanos y Jefe de Contabilidad y Presupuesto, dando cuenta de lo ocurrido con el dirigente y solicitand
Fallo
por tanto se rechaza la solicitud de la denunciante. En segundo lugar, en la audiencia de juicio, la abogada denunciante pide se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, habiendo sido evasivas las respuestas, se presuman como efectivas las alegaciones contenidas en la demanda, puesto que si bien el absolvente contextualizó su periodo de asunción el cargo, el en su calidad de Presidente de la Corporación, y habiendo asumido el 6 de diciembre no puede haber desconocido que existía un recinto complementario llamado Gimnasio Municipal a cargo de un funcionario que fue desvinculado. La denunciada se opone dado que la persona que estaba originalmente citada a absolver, también asumió su cargo en diciembre de 2024 y en ese entonces el Gimnasio ya se encontraba bajo la Administración de la Municipalidad y no de la Corporación. El artículo 454 N°3 del Código del Trabajo señala que si el llamado a confesar diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. Del mérito de la declaración del absolvente se concluye que sus respuestas no han sido evasivas o ambiguas, sino que ha respondido directamente a la consulta señalando en general que no conoce al denunciante o los hechos, por haber comenzado a prestar servicios para la Corporación con posterioridad a esos hechos, lo que no es una respuesta ambigua sino clara y que
Texto Completo (Preview)
Castro, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO. En autos RIT T-60-2024, sobre tutela laboral con ocasión del despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “VERA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO”, don LUIS LORENZO VERA VERA, profesor de estado, cédula nacional de identidad N° 13.971.744-9, domiciliado en Nercón S/N, Castro, interpone denuncia de vuln
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