Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VIVALLO/MQX

Rol

O-12-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y deudas establecidas en el libelo pretensor según lo prescrito en el artículo 453 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por tanto, se tiene por reconocido la existencia de la relación laboral, la duración de ésta, la remuneración para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, el despido injustificado, la deuda de cotizaciones previsionales y de prestaciones conforme se indica en la demanda para cada trabajador. Así como la existencia de unidad económica entre los demandados Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161, 168, 162, 171, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo con relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE; con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de empleador único deducida por don JORGE ANTONIO VIVALLO HIDALGO en contra de su ex empleador MQX SPA, RUT: 77.765.959-6, todos previamente individualizados, por lo tanto, el despido sufrido por el demandante con fecha 30 de septiembre de 2024, es injustificado. II.- Que, adeudándose cotizaciones previsionales del actor al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagará las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración de $1.600.000.-, mensuales. III.- Que, la demandada MQX SPA deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo la suma de $1.600.000.- b) Indemnización por años de años de servicio y fracción superior a seis meses, la suma de $6.400.000.-. c) Recargo legal de la indemnización por años de servicio, la suma de $3.200.000.- d) Remuneración del mes de septiembre de 2024 por una suma de $1.600.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-12-2025, RUC 25-4-0636660-2, procedimiento de aplicación general y comparece don JORGE ANTONIO VIVALLO HIDALGO C.I. N°11.500.546-4, de nacionalidad chilena, estado civil divorciado, dependiente, domiciliado en sector rural El Tepual sin número, comuna de Puerto Montt, quien demanda Despido Indirecto basado en la causal del artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa MQX SPA, RUT: 77.765.959-6, como demandada principal, persona jurídica chilena de giro comercial, representada legalmente por Alejandro Ignacio Lara Neumann, RUT 20.312.085-0, factor de comercio; y en forma solidaria en contra de PUPUNAHUE SPA., RUT N°76.196.119-5, persona jurídica chilena, de giro comercial, representada legalmente por Alejandro Ignacio Lara Neumann, RUT 20.312.085-0, factor de comercio; Alejandro Ignacio Lara Neumann, RUT 20.312.0850, factor de comercio y Luis Alejandro Lara Vidal, RUT 12.534.987-0, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Esquina Imperial 1010, ciudad de Puerto Varas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Comencé a prestar servicios para PUPUNAHUE SPA el 18 de enero de 2021 en calidad de Jefe Mecánico, para desempeñarme en las instalaciones de la empresa destinada a la reparación y venta de motos y artículos vinculados a ello, dependencias ubicadas en calle Rosario esquina Imperial N°1010, de la ciudad de Puerto Varas, con una remuneración que a la fecha de mi despido indirecto ascendía a la suma de $1.600.000.- Con fecha 30 de junio de 2023 fui traspasado mediante anexo de contrato de trabajo a la empresa MQX SPA, quien reconocía en dicho instrumento mi calidad de trabajador y todas las condiciones con las que había sido contratado desde esa fecha en adelante, en consecuencia, mi vinculo de subordinación y dependencia con esta última empresa se inicia el 1 de julio de 2023. Que, en lo que dice relación con la documentación de carácter laboral firmada con la empresa, no se me entregaron copias y de las liquidaciones de remuneraciones en muy pocos casos, en efecto, esto me provocó muchos problemas a la hora de intentar acceder a créditos en instituciones financieras. respecto a la existencia de una unidad económica la forma de operar era que debía efectuar favores personales para los demandados, tanto para el representante legal de la empresa como para su padre, quien en realidad me había llevado hasta esa empresa, y quien se comportaba como mi Jefe. Los servicios que debía prestar para ellos iban desde la obligación de tener que ir a buscarlos a ellos y a sus familiares al aeropuerto de Puerto Montt, cada vez que viajaban, llevar los vehículos de todos ellos a obtener revisión técnica, hacer compras, trasladar materiales, ir a botar escombros al vertedero municipal, entre otras cosas. Es por

Fallo

por tanto, se tiene por reconocido la existencia de la relación laboral, la duración de ésta, la remuneración para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, el despido injustificado, la deuda de cotizaciones previsionales y de prestaciones conforme se indica en la demanda para cada trabajador. Así como la existencia de unidad económica entre los demandados Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161, 168, 162, 171, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo con relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE; con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de empleador único deducida por don JORGE ANTONIO VIVALLO HIDALGO en contra de su ex empleador MQX SPA, RUT: 77.765.959-6, todos previamente individualizados, por lo tanto, el despido sufrido por el demandante con fecha 30 de septiembre de 2024, es injustificado. II.- Que, adeudándose cotizaciones previsionales del actor al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagará las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración de $1.600.000.-, mensuales. III.- Que, la demandada MQX SPA debe

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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-12-2025, RUC 25-4-0636660-2, procedimiento de aplicación general y comparece don JORGE ANTONIO VIVALLO HIDALGO C.I. N°11.500.546-4, de nacionalidad chilena, estado civil divorciado, dependiente, domiciliado en secto

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