1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARIS ADMINISTRADORA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE .

Rol

I-81-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación según se acreditará de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.973.670-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 211, piso 3, oficina 330, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Interpone reclamación judicial de multa en contra de Sandra Mónica Ortiz Silva en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, o quién la subrogue o reemplace, con domicilio en Avenida Vitacura Nº3900, ya que mediante la Resolución N°3322/25/3, dictada con fecha 13 de enero de 2025, y notificada con fecha 16 de enero de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa de 60 UTM a su representada. Funda su solicitud señalando que con fecha 13 de enero de 2025, don Ricardo Antonio Cofre Cea, fiscalizador de la Inspección demandada, le cursó una multa a su representada, que se transcribe. En cuanto a los manifiestos errores de hecho en la multa cursada. La multa sanciona por cuanto no ha llevado correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por adulteraciones en las horas de entrada y salida, respecto de la trabajadora Valentina Suárez Rodríguez en las fechas 05 de septiembre y 08 de septiembre de 2024, mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica. En dicha oportunidad, su representada declaró que la trabajadora efectivamente asistió a trabajar las fechas 05 y 08 de septiembre de 2024, ya que en dicho periodo no se otorgaba todavía la licencia médica en cuestión. En otras palabras, lo señalado por el fiscalizador es que su representada adulteró arbitrariamente el registro de asistencia de Paris respecto a la Sra. Suárez mientras ésta se encontraba con licencia médica. Sin embargo, en ningún momento adulteró el registro de as

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que la trabajadora efectivamente asistió a trabajar las fechas 05 y 08 de septiembre de 2024, ya que en dicho periodo no se otorgaba todavía la licencia médica en cuestión. La licencia médica aludida indica fecha de emisión el día 12 de septiembre de 2024, fecha en la que comenzó a tramitar la licencia médica en tiempo y forma, tal como consta en el acta de fiscalización de fecha 11 de diciembre de 2024 por la Inspección del Trabajo. Para resolver se debe tener presente que de la prueba incorporada y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto en particular, Informe de exposición 1322/2024/7322, Registro de asistencia del periodo 2024 respecto a la Sra. Valentina Belén Suarez Rodríguez, Malla de turno del mes de septiembre de 2024, respecto de la Sra. Valentina Belén Suarez Rodríguez, Licencia médica otorgada a la Sra. Valentina Belén Suárez Rodríguez, de fecha 12 de septiembre de 2024, extendida por la Sra. Catalina Beytia, profesional del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Lo Barnechea. Aparece del registro de asistencia que la actora se encuentra con licencia médica, pero presenta hora de ingreso y salida y 00 horas trabajadas en el periodo fiscalizado. La multa se cursa por No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por las manifiestas adulteraciones de las horas de entrada y salida, respecto de la trabajadora que indica, en el periodo 05.09.2024 y 08.09.2024 mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica. Lo anterior no es efectivo, atendido que la emisión de licencia médica es del día 12 de septiembre del 2024, es decir, posterior a los días revisados (05.09.2024 y 08.09.2024), y en dichos días la trabajadora asistió a trabajar, como aparece del registro de asistencia, sin que aquellas puedan ser consideradas adulteraciones como indica el fiscalizador, sino consecuencia de la emisión de licencia médica posterior a los días trabajados. En consecuencia, el fiscalizador cometió un error de hecho al cursar la multa, porque la emisión de la licencia médica es posterior a los días que acusa defectuoso registro de horas de entrada y salida, días y horas en que la actora trabajó. NOVENO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que ACOGE, el reclamo judicial interpuesto por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA., en contra de la Resolución N°3322/25/3 de fecha 13 de enero de 2025, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa 3322/25/3 II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-81-2025 RUC : 25- 4-0643809-3 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación según se acreditará de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.973.670-5, persona jurídica del giro

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