1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-103-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Luego de la fiscalización llevada a cabo la Fiscalizadora resolvió multar a RBU Santiago S.A.. El enunciado de la infracción fue: “1. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” Y la norma que se señala como infringidas serían: “1. Artículo 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” Por lo anterior, se cursó una multa ascendente a 60 UTM, es decir, un monto de $4.045.740. El artículo 54 bis del CT no es exigible por la naturaleza de los bonos que reciben los trabajadores Resulta totalmente inaplicable a la naturaleza de los bonos en cuestión las disposiciones del artículo 54 bis del CT, en particular se puede advertir claramente que los bonos en cuestión no son conceptos que requieran de la realización de un cálculo complejo en cuanto a la determinación del monto y elementos que dan lugar a su rebaja o eliminación. Especialmente, porque ninguno de los trabajadores señalados en las multas en cuestión, realizan funciones relacionadas con la venta de productos, motivo principal que se tuvo en consideración para la incorporación del inciso tercero del artículo 54 bis del CT. El objetivo del cambio en el CT tenía por objeto establecer una seguridad para el trabajador vendedor con respecto a la determinación mensual de sus comisiones en relación a las operaciones y formas empleadas para el cálculo de la comisión. Señala que para el cálculo de los bonos ni siquiera requiere efectuar una determinación de algún “número de operaciones” que pudieran incidir en el aumento o disminución del mismo, sino que únicamente versa sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales. En segundo lugar, ante la simpleza de los elementos que determinan el pago del bono, resulta patente que los trabajadores pueden acceder de manera simple a los elementos que determinaron su pago ya sea accediendo a su registro de asistencia, sus licencias médicas y, específicamente, a su propio conocimiento particular respecto a haber llegado tarde en 2 horas o no, durante algún día del mes. En tercer lugar, como se dijo, el bono no es de la naturaleza de aquellos que claramente la disposición legal considera, pues para su cálculo no es necesario procesos técnicos o cálculos de operaciones, ventas o indicadores que impliquen una imposibilidad de comprender a qué se debe su pago total o en alguna proporción. Lo recientemente expuesto se repite al analizar los restantes bonos mencionados, como son el bono operacional, bono desempeño y bono especial, todos los cuales no dependen de operaciones realizadas por el trabajador, sino simplemente con sus deberes de asistencia y puntualidad. Así pues, en atención a todo lo expuesto y advirtiéndose los claros errores en los que incurrió la Fiscalizadora tanto de derecho como de hecho al reso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 al 513 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se rechaza el reclamo de multa administrativa interpuesto por RBU SANTIAGO S.A. en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-103-2025 RUC 25- 4-0645728-4 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone Reclamación Judicial en contra de la Resol

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