TOLEDO/INVERSIONES BERMEO LIMITADA
Rol
M-33-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece en audiencia la parte demandante doña Yesica Nicol Toledo Guerrero, cédula de identidad N° 17.604.728-3, y no comparece la parte demandada INVERSIONES BERMEO LIMITADA, RUT N° 76.628.110-9, pese a estar legalmente notificada. Solicitada la dictación de sentencia inmediata conforme al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y revisados los antecedentes de la causa:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que la relación laboral entre doña Yesica Nicol Toledo Guerrero, cédula de identidad N° 17.604.728-3 y la demandada INVERSIONES BERMEO LIMITADA, RUT N° 76.628.110-9 se encuentra acreditada por los documentos acompañados, en especial el contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2021 y finiquito emitido con reserva de derechos. 2°. Que la demandante fue despedida con 14 de enero de 2024 invocándose causales del artículo 160 N° 1 letra c) y N° 7 del Código del Trabajo, las que no han sido acreditadas, atendida la incomparecencia de la parte demandada, conforme al artículo 453 N°1 inciso 7°, estimándose por ello tácitamente admitidos los hechos afirmados en la demanda. 3°. Que se encuentra acreditado que la empleadora mantenía cotizaciones previsionales impagas al momento del despido, conforme consta en certificados de AFP y AFC, por lo que corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4°. Que en virtud de la nulidad declarada, corresponde el pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, además de las indemnizaciones legales y prestaciones demandadas.
Fallo
Se declara la rebeldía de la demandada. El Tribunal omite la relación de la demanda. Encontrándose en rebeldía la demandada, se da por frustrada la conciliación. Ante la incomparecencia de la parte demandada encontrándose debidamente notificada, solicita se dicte sentencia inmediata por los argumentos que constan en el registro de audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA. Puerto Varas, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en audiencia la parte demandante doña Yesica Nicol Toledo Guerrero, cédula de identidad N° 17.604.728-3, y no comparece la parte demandada INVERSIONES BERMEO LIMITADA, RUT N° 76.628.110-9, pese a estar legalmente notificada. Solicitada la dictación de sentencia inmediata conforme al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y revisados los antecedentes de la causa: CONSIDERANDO: 1°. Que la relación laboral entre doña Yesica Nicol Toledo Guerrero, cédula de identidad N° 17.604.728-3 y la demandada INVERSIONES BERMEO LIMITADA, RUT N° 76.628.110-9 se encuentra acreditada por los documentos acompañados, en especial el contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2021 y finiquito emitido con reserva de derechos. 2°. Que la demandante fue despedida con 14 de enero de 2024 invocándose causales del artículo 160 N° 1 letra c) y N° 7 del Código del Trabajo, las que no han sido acreditadas, atendida la incomparecencia de la parte demandada, conforme al artículo 453 N°1 inciso 7°, estimándose por ello tácitamente admitidos los hechos afirmad
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, SENTENCIA INMEDIATA. Fecha Veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2440564835-7 Rit M-33-2024 Magistrado CRISTOBAL LAMAS UNDURRAGA Administrativo de actas amc Hora de inicio 10:21 Hora de termino 10:28 Nº registro de audio 2440564835-7-238. Parte demandante compareciente en forma presencial Yesica Nico
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica