Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

NEUMACITY SPA/PINILLA

Rol

I-23-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. En resumen, se solicita se deje sin efecto resolución de multa N°8509/2024/45 números 1 y 2, en subsidio, se acceda a declarar la sustitución de la multa por el programa de asistencia al cumplimiento y puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal establecido, esto es, 1 U.T.M. por cada infracción o el monto que se determine por el Tribunal. TERCERO: Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo, efectuados por la parte reclamada se encuentran registrados íntegramente en audio. CUARTO: Que, apreciando la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana critica, en consideración a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, se concluye que se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, Ignacia Palma Quintana, con fecha 25 de noviembre de 2024, mediante resolución de multa N° 8509/2024/45, mediante la cual se impuso al reclamante dos multas de 5 U.T.M. cada una de ellas, ascendente a la fecha en que se constató la infracción en la suma de $333.140 respectivamente; la primera de las infracciones, por no confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad y, la segunda, por no suprimir factores de peligro en el lugar de trabajo (balcón sin baranda a más de 3 metros de altura). Posteriormente, mediante resolución N°158 de fecha 17 de febrero de 2025, se confirmaron las multas impuestas, dado que la empresa solicitó inicialmente la sustitución de las multas por un programa de capacitación, opción que fue declarada inadmisible por la autoridad administrativa por no corresponder a la naturaleza de las infracciones. En este sentido, cabe señalar que los hechos fueron constatados por el funcionario fiscalizador, gozando por tanto de valo

Fallo

por tanto de valor de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dicha presunción es relativa y admite prueba en contrario. Sin embargo, el cumplimiento posterior debe destacarse como atenuante relevante para rebajar la multa. 2.- Que, en base a la documental aportada por las partes, se concluye que la multa impugnada se ejecutó sobre la base de los hechos verificados por el fiscalizador actuante. En este sentido, teniendo en consideración, según el artículo 23 del Decreto Fuerza de Ley N°2 citado, que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y que, además, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, resulta forzoso deducir que el demandante no ha acreditado la concurrencia de un error de hecho ni infracción legal en la resolución de multa administrativa. En síntesis, en el presente caso el servicio reclamado obró en forma correcta, no incurrió en ningún error de hecho ni errónea interpretación de la ley, tampoco el acto administrativo adolece de fundamentación insuficiente para la interposición de la sanción recurrida. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la empresa ha acreditado en autos haber subsanado oportunamente las situaciones que dieron origen a las multas, e

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-23-2025 de este Tribunal, en calidad de reclamante DANIEL ALBERTO STUARDO ZAPATA, cédula nacional de identidad número 16.649.393-5, soltero, chileno, abogado, en representación de NEUMACITY SPA, R.U.T. N°77.642.059-K, en su calidad de representante legal, ambos con domicilio para estos efect

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