CHIRINOS/ORTEGA
Rol
O-6512-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre DESIREE VANESSA CHIRINOS NIEVES y la demandada YORIYOI SUSHI SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio, corresponde al día 01 de septiembre del año 2022 y su término al día 18 de junio del año 2024. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago al recargo legal del 30% el que asciende a $482.721. III. Que se rechaza la demanda respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social y la sanción de nulidad del despido. IV. Que se rechaza la demanda en lo relativo a la declaración de único empleador y coempleadores respecto de la empresa YORIYOI SUSHI SPA y ANGELA VICTORIA ORTEGA JIMENEZ. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre DESIREE VANESSA CHIRINOS NIEVES y la demandada YORIYOI SUSHI SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio, corresponde al día 01 de septiembre del año 2022 y su término al día 18 de junio del año 2024. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago al recargo legal del 30% el que asciende a $482.721. III. Que se rechaza la demanda respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social y la sanción de nulidad del despido. IV. Que se rechaza la demanda en lo relativo a la declaración de único empleador y coempleadores respecto de la empresa YORIYOI SUSHI SPA y ANGELA VICTORIA ORTEGA JIMENEZ. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0607533-4 RIT O-6512-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440607533-4-1349-
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