SALAZAR/OMESA SPA.
Rol
O-7110-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por CAMILA YANARA SALAZAR SILVA Cédula de Identidad 17.810.181-1, en contra de la demandada OMESA SPA, representada legalmente por JEANNETTE LOPEZ FORTE, RUT 10.409.966-1, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 1 de octubre del 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada como Técnico en Enfermería, suscribiendo contrato indefinido, jornada de trabajo de 44 horas semanales y una remuneración mensual de $876.987. Indica que el 23 de julio del 2024 fue despedida, sin que se le permitiera dar una versión de los hechos, indicándosele un incumplimiento grave y haciéndole entrega de una carta que adjunta. Señala que en marzo de 2024 concurrió con su hermana Fernanda Salazar al Centro Médico donde trabajaba para que ella se realizara una Tomografía computarizada, tomando dos horas, una con su rut y otra con el rut de su hermana, ignorando por qué razón el bono que fue pagado correspondía a su propia rut, alegando que desconocía que ello contraviniera las normas de la institución ya que desconocía que el sistema había emitido el bono finalmente a su spropio nombre y no al de su hermana. Estima que su despido ha sido indebido pide se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $876.987.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Por concepto de indemnización por $7.015.896.- por 8 años de servicios. 3.- recargo legal del 80%, equivalente a $5.612.717.- Todo lo anterior con los respectivos reajustes e intereses y costas de la causa SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta solicitando su rechazo por cuanto indica que efectivamente se puso término al contrato de trabajo de la demandante por cuanto a propósito de denuncia interpuesta por la jefa del Centro Dávila Ñuñoa, se daba cuenta que la actora habría utilizado beneficio concedidos a los trabajadores para que su hermana pudiera atenderse. Indica que dichas conductas ocasionaron diversas transgresiones que especifica: · Alterar, sin autorización, planillas o sistemas, o entregar información incorrecta en forma intencionada, con el objeto de obtener para sí o terceros una mayor remuneración o mayor acceso a beneficios. Del mismo modo, adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia u otros documentos. · Efectuar, colaborar, encubrir, permitir o no comunicar, según corresponda, cualquier acción que distraiga fondos o bienes de propiedad de la Empresa. · Emitir Bono de atención ambulatoria a cualquier persona que no sea el afiliado o una de sus cargas. Refiere que los hechos antes constatados constituyen una infracción a las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa por lo que estimando concurrente la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, pusieron término a la relación laboral. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. fecha de término. 3. causal de término CONVENCION PROBATORIA - Funciones que desempeñaba la actora de técn
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7110-2024 RUC : 24- 4-0614105-1 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por CAMILA YANARA SALAZAR SILVA Cédula de Identidad 17.810.181-1, en contra de la demandada OMESA SPA, representada lega
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