2º Juzgado de Letras de Quillota

PROSEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

I-5-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la resolución de multa N°3914.2024.87 los que se mencionaran únicamente con el objeto de contextualizar. La resolución exenta reclamada no adolece de vicio que amerite que sea dejada sin efecto, en razón de que el ejercicio de las facultades legales otorgadas al Inspector del Trabajo se encuentra debidamente ajustada a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en la Circular Nº4 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo que “Refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo”. La resolución reclamada, goza de la presunción de legalidad, exigibilidad e imperio establecida en el artículo 3 de la Ley 19.880. Los hechos que fueron constatados por el fiscalizador y reprochados por la multa se encuentran amparados por la presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por la presunción de legalidad, exigibilidad e imperio establecida en el artículo 3 de la Ley 19.880. El empleador en autos no explica concretamente, por qué la resolución exenta N°503-2776/2025 no se encontraría ajustada a derecho, haciendo presente que cada uno de los

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Romina Moreno Ruz, abogada, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada en calle Simón Bolívar 2543, comuna de Ñuñoa, en representación convencional de PROSEGURIDAD LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.081.789-9, representada legalmente por don LUIS HIDALGO DURAN, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 6.393.742-8, ambos domiciliados en Monseñor Eyzaguirre número 300, departamento 1011, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal interpone reclamo de resolución administrativa en contra de la resolución Nº503-2776/2025 de fecha 31 de enero 2025, que se pronuncia sobre la reconsideración de multa N°3914.2024.87 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA, representada legalmente por don Carlos Guillermo Retamal Martínez, ambos domiciliados en calle Maipú número 185, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, por la que se le sanciona al pago de 105 UTM, equivalente al día de la presentación a $7.065.870 (siete millones sesenta y cinco mil ochocientos setenta pesos) solicitando se rebaje al mínimo, toda vez que carece de toda proporción y motivación del acto administrativo, ya que su representada corrigió de inmediato la infracción en el citado acto administrativo. Sostiene, que con fecha 12 de noviembre de 2024, es fiscalizada su representada por el señor fiscalizador Marcelo Eduardo Muñoz Zamora de la Inspección Comunal de Quillota, cursando a multa por 210 UTM, por “NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA, Y QUE OCUPAN 20 O MÁS TRABAJADORAS, AFECTANDO A LA TRABAJADORA DOÑA CATALINA VALESSCA OELCKERS OELKERS”. El día 12 de noviembre de 2024, Proseguridad Limitada, mientras estaba siendo fiscalizado contrata servicio de sala cuna, con sala cuna y Jardín infantil Sociedad Olguín y Compañía Limitada y/o Sala cuna y Jardín Infantil Oso Yogui, pagando de inmediato la matricula y mensualidad de sala cuna para la trabajadora Catalina Valessca Oelckers Oelkers , suscribiendo contrato de prestación de servicios, que tendría vigencia desde el día 13 de noviembre de 2024, es decir un día después de la fiscalización y constatación de la infracción. La sala cuna contratada cumple con los requisitos legales de proximidad y autorización legales para su funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, conforme al inciso segundo del artículo 203 del Código del Trabajo. La corrección además de ser inmediata fue efectiva, conforme a que la trabajadora Catalina Valessca Oelckers Oelkers utiliza el servicio contratado con la sala cuna. Con la finalidad de facilitar y asegurar el acceso al derecho de sala cuna de la trabajadora, con fecha 13 de noviembre, sólo un día luego de la constatación de la infracción, se suscribe con la trabajadora anexo de contrato de trabajo, en el cual

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional N°13.766-2022 que ha sostenido que la ley 21.327, que incorporó al Código del Trabajo el art. 506 quáter, indica que la resolución a la que alude el art. 505 –A, es la resolución Exenta número 1.241, es decir, no son las resoluciones de multa las que deben contener los criterios de determinación de los montos de las multas, sino que lo que ordenó el art. 505-A, en su inciso final, es que la Dirección del Trabajo, debía dictar una resolución, que es la ya mencionada, 1.241, que se hiciera cargo de los 4 elementos o criterios de determinación del monto de la sanción, y por lo mismo, el servicio cumplió, ajustándose plenamente a la legalidad vigente. Tanto es así, que la resolución que se indica, tuvo como objetivo aprobar el Manual de procedimiento de Fiscalización 3.0, que está publicado en el sitio Web de la Dirección del Trabajo, que es de público conocimiento para quien quiera consultarlo, y precisamente en dicho texto, se establecen los criterios de determinación del monto de las sanciones, en las páginas 40 y siguientes. Así también lo ha razonado el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT: I-517- 2023, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol Corte 4424-2023 “7°… Para llegar a dicha conclusión es necesario tener en consideración la resolución N°1241 que ha sido pronunciada en conformidad el mandato legal establecido en el artículo 505 letra A inciso segundo del Código del Trabajo. La resolución antes

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: Proseguridad Ltda. RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RUC: 25-4-0647896-6 RIT: I-5-2025 Quillota, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña Romina Moreno Ruz, abogada, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada en c

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