Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTAÑEDA/BERNARDA LISERA RODRIGUEZ SPA

Rol

O-802-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 453, 454, 456, 459 y 460 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por YAMILETH CASTAÑEDA MARIN, CNI 24.958.843-1 en contra de BERNARDA LISERA RODRIGUEZ SPA, RUT 77.641.863-3 representada legalmente por doña Bernarda Magaly Lisera Rodríguez, en los siguientes términos: 1).- Que se declara que existió una relación laboral entre doña Yamileth Castañeda Marín y Bernarda Lisera Rodríguez SpA desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. 2).- Que ajustándose a derecho la decisión de la trabajadora de poner término a su contrato de trabajo a través de un despido indirecto se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $625.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $1.250.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, la que deberá incrementarse en un 50%, esto es, en la suma de $312.500.- c) La suma de $3.125.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al periodo que va desde noviembre de 2023 y marzo de 2024. d) La suma de $604.167.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) La suma de $182.818.- por concepto de asignación maternal no enterada a la trabajadora. d) Al pago de cotizaciones de seguridad social de AFP y Fonasa correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2024, sobre la base de una remuneración mensual de $625.000.- e) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda en aquella parte en la cual se solicitó hacer efectiva la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Ejecutoriada que sea la sentencia póngase en conocimiento de AFP PLANVITAL y FONASA a fin de que realicen el cobro de las cotizaciones previsi

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESOLUTIVO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 453, 454, 456, 459 y 460 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por YAMILETH CASTAÑEDA MARIN, CNI 24.958.843-1 en contra de BERNARDA LISERA RODRIGUEZ SPA, RUT 77.641.863-3 representada legalmente por doña Bernarda Magaly Lisera Rodríguez, en los siguientes términos: 1).- Que se declara que existió una relación laboral entre doña Yamileth Castañeda Marín y Bernarda Lisera Rodríguez SpA desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. 2).- Que ajustándose a derecho la decisión de la trabajadora de poner término a su contrato de trabajo a través de un despido indirecto se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $625.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $1.250.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, la que deberá incrementarse en un 50%, esto es, en la suma de $312.500.- c) La suma de $3.125.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al periodo que va desde noviembre de 2023 y marzo de 2024. d) La suma de $604.167.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) La suma de $182.818.- por concepto de asignación maternal no enterada a la trabajadora. d) Al pago de cotizaciones de seguridad social de AFP y Fonasa correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2024, sobre la base

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 22 DE MAYO DE 2025 RUC 24-4-0619470-8 RIT O-802-2024 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 3 HORA DE INICIO 08.40 HORA DE TERMINO 10.15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619470-8-1337 PARTE DEMANDANTE YAMILETH CASTAÑEDA MARIN ABOGADO NIKOLAS IGNACIO LÓPEZ VEGA PARTE DEMANDADA BERNARDA LISERA

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