GUZMÁN/MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
T-11-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Que, con fecha 6 de mayo de 2024, doña Katherine Patricia Guzmán Rosales interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, solicitando se declarara la existencia de una relación laboral, la nulidad del despido indirecto fundado en acoso laboral, y el pago de las indemnizaciones correspondientes. En subsidio, solicitó que se acoja la demanda por despido injustificado, en relación con la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, invocada por la actora al ejercer su derecho al autodespido. Señaló que prestó servicios a la Municipalidad de Lautaro desde el 14 de febrero de 2017, mediante contratos a honorarios suscritos en el marco de distintos programas de intervención social, principalmente en el Programa Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Expuso que, pese a la formalidad contractual, existía una verdadera relación laboral revestida de los elementos propios de subordinación y dependencia, ya que se encontraba sujeta a horarios, control de asistencia, instrucciones jerárquicas, y percibía remuneración mensual fija. Afirmó que, durante el año 2022, comenzaron una serie de actos de hostigamiento y acoso por parte de su jefatura directa, la encargada de unidad Elizabeth Pérez, consistentes en reproches por sus ausencias justificadas producto del embarazo de alto riesgo que cursaba, falta de apoyo institucional para la tramitación de licencias, y omisiones reiteradas a sus solicitudes de permiso. Tras su reincorporación luego del postnatal, la situación se agravó, siendo ignorada, relegada de tareas y excluida de instancias de coordinación. Finalmente, indicó que en el mes de abril de 2024 se le imputaron hechos infundados derivados de una discusión con otra colega, se le citó a una reunión en la que fue increpada en duros términos por su jefatura y el director de la DIDECO, situac
Fundamentos
considerando que nunca le fue expresada una queja formal o solicitud de intervención previa. QUINTO: Acreditación de los hechos y fundamentos del fallo. Que la controversia principal en el presente juicio es determinar si existió una relación laboral entre las partes, que corresponde al primer hecho fijado como controvertido. En este orden de ideas, se procederá a valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, a fin de determinar si con ella se logró acreditar la existencia de una relación laboral. EN RELACIÓN AL PRIMER HECHO CONTROVERTIDO: Existencia de relación laboral: Cabe señalar a este respecto que la “determinación de la tipolología contractual está fuera de la autonomía de las partes, y la ley la determina en función a la realidad de los hechos y no por lo que se exprese en los acuerdos formales celebrados entre los contratantes”, por lo tanto, si la relación es subordinada, aunque las partes acuerden que es un contrato de otra naturaleza, como a honorarios, tal como ocurre en el caso de marras, este acuerdo es nulo y violenta el orden público laboral. Lo anterior responde a las diferencias del poder entre el empleador y el trabajador. Es por ello que la doctrina ha señalado que cuando el empleador y el trabajador “pactan” un contrato a honorarios vulnerando el orden público laboral, no se puede argumentar en base a una supuesta doctrina del acto propio, dado que el derecho irrenunciable por excelencia del derecho laboral consiste precisamente en que una relación se califique como tal si se cumplen los presupuestos legales para ello (Sierra, 2010, Pag. 143), esto es, si se cumplen los presupuestos de los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo al tenor de las normas citadas, si se comparan los elementos del contrato de trabajo con los de los contratos a honorarios, es posible advertir que el elemento diferenciador más claro es la subordinación. En este orden de ideas, para determinar si la relación contractual de la denunciante doña KATHERINE PATRICIA GUZMÁN ROSALES con la Ilustre Municipalidad de Lautaro era una relación laboral, lo más importante a juicio de esta sentenciadora será determinar si existió un vínculo de subordinación y dependencia en base a los siguientes indicios: a) Jornada laboral: conforme a la prueba que fue incorporada, se logró acreditar que la denunciante tenía la obligación de dar cumplimiento con una jornada laboral, que en general era la misma de los funcionarios municipales, esto es, de lunes a jueves desde las 8.30 a las 14:00 horas con una hora de colación y de 15 a 17:30 horas y el día viernes con una salida anticipada a las 16:30 horas, lo anterior conforme a la declaración conteste de los testigos don BETTO ROJAS OLIVA, IVONNE MATURANA LÓPEZ y EDGARDO ASTETE MUÑOZ, todos quienes también prestaron servicios en la Municipalidad de Lautaro, qui
Fallo
se declarara la existencia de una relación laboral, la nulidad del despido indirecto fundado en acoso laboral, y el pago de las indemnizaciones correspondientes. En subsidio, solicitó que se acoja la demanda por despido injustificado, en relación con la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, invocada por la actora al ejercer su derecho al autodespido. Señaló que prestó servicios a la Municipalidad de Lautaro desde el 14 de febrero de 2017, mediante contratos a honorarios suscritos en el marco de distintos programas de intervención social, principalmente en el Programa Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Expuso que, pese a la formalidad contractual, existía una verdadera relación laboral revestida de los elementos propios de subordinación y dependencia, ya que se encontraba sujeta a horarios, control de asistencia, instrucciones jerárquicas, y percibía remuneración mensual fija. Afirmó que, durante el año 2022, comenzaron una serie de actos de hostigamiento y acoso por parte de su jefatura directa, la encargada de unidad Elizabeth Pérez, consistentes en reproches por sus ausencias justificadas producto del embarazo de alto riesgo que cursaba, falta de apoyo institucional para la tramitación de licencias, y omisiones reiteradas a sus solicitudes de permiso. Tras su reincorporación luego del postnatal, la situación se agravó, siendo ignorada, relegada de tareas y excluida de instancias de coordinación. Finalmente, indicó que en el mes de abril
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R.I.T. T‑11‑2024 R.U.C. 24-4-0572203-4 DENUNCIANTE: KATHERINE PATRICIA GUZMÁN ROSALES DEMANDADA: I. MUNICIPALIDAD DE LAUTARO MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL DESPIDO (INDIRECTO), RECONOCIMIENTO RELACIÓN LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO Lautaro, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: De
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