PALOMINOS/CORPORACIÒN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-580-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos por las partes: 1. Que la demandante celebró dos contratos a plazo fijo con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, el primero con vigencia del 1 de marzo del 2023 al 29 de febrero del 2024 y el segundo con vigencia desde el 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 2025; 2. Función desempeñada por la demandante, como profesora de matemáticas de educación básica en la Escuela Básica Cardenal Antonio Samoré; 3. Que se suscribió un finiquito con reserva de acciones. 4. Se le ha pagado a la actora la asignación de concentración de alumnos prioritarios. QUINTO: Que fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Tenor de los contratos a plazo fijo suscrito por la por las partes y si la demandante se ha adjudicado algún contrato indefinido o de planta a través de algún concurso público con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. 2. Tenor, fecha, cumplimiento de las formalidades legales del finiquito suscrito entre las partes. 3. Efectividad de haber Interpuesto una denuncia la demandante por no pago de prestaciones. En su caso, fecha, antecedentes y estado de esta; 4. Efectividad de adeudarse a la demandante la asignación de experiencia desde marzo del 2023 a septiembre del 2024. Antecedentes de hecho; 5. Efectividad de adeudarse a la demandante la asignación por tramo de desarrollo profesional desde marzo del 2023 a septiembre del 2024. Antecedentes de hecho; 6. Si la demandada pagó la asignación de concentración de alumnos prioritarios a la demandante en forma íntegra desde marzo del 2023 a septiembre del 2024. Antecedentes de hecho. 7. Efectividad de proceder el pago de las asignaciones en lo sucesivo. SEXTO: Que la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: (Folio 16-30) 1. Contrato de trabajo de la actora de 15 de junio de 2023. 2. Finiquito suscrito con reserva de 29 de abril de 2024. 3. Contrato de trabajo de la actora de 16 de septiembre de 2024. 4. Liquidaciones de remuner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS, RUN 17.375.010-2, y FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ PALMA, RUN 17.407.190-K, ambos abogados, domiciliados en calle Padre Mariano 391, oficina 901, comuna de Providencia, en representación de SANDRA CRISTINA PALOMINOS GONZÁLEZ, RUN 8.717.346-1, de nacionalidad chilena, trabajadora, con domicilio en San Eugenio 1551, dpto. 1110, comuna de Ñuñoa, deducen demanda en contra de la empresa CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, representada legalmente por JORGE ANTONIO ZÚÑIGA ALVARADO, RUN 15.338.338-3, se desconoce profesión, ambos domiciliados en O`Higgins 840, comuna de San Bernardo, según los antecedentes de hecho, argumentos de derecho que exponen. Señalan que la demandante se desempeña para la demandada bajo contrato de trabajo, según el siguiente esquema: a. Contrato de trabajo a plazo fijo, del 01-03-2023 al 29-02-2024, como profesora de matemática educación básica en el Escuela Básica Cardenal Antonio Samoré, de la comuna de San Bernardo, administrado por la demandada. b. Contrato de trabajo a plazo fijo, del 01-03-2024 al 29-02-2025, como profesora de matemática educación básica en el Escuela Básica Cardenal Antonio Samoré, de la comuna de San Bernardo, administrado por la demandada. La actora cuenta con un contrato de trabajo propiamente tal, en lugar de vínculo funcionario. Se encuentra afiliada a AFC Chile, FONASA y AFP Capital (jubilada en régimen común). La relación laboral se encuentra vigente. Las partes suscribieron un finiquito respecto al primer contrato (pero durante la vigencia del segundo, durante la segunda semana de marzo aproximadamente), finiquito que carece de poder liberatorio porque (i) la actora estampó reserva de las acciones de que se impetran en estos autos y (ii) porque el finiquito encubre una relación laboral continua. La actora presentó denuncia ante la Inspección del Trabajo por el no pago de prestaciones cuyo cobro se solicita en autos, la que fiscalizó, emitió un informe de conclusiones favorable y multó a la empresa. Manifiestan que la actora ingresó el 01-03-2023 y se ha mantenido ininterrumpidamente prestando servicios hasta la actualidad de forma continua, mediante diversos contratos de trabajo temporales. El segundo contrato se suscribió recién el 16-09-2024. En resumen, la parte actora ha prestado servicios mediante contratos temporales anuales y sucesivos, que eran falsamente “terminados” y al día siguiente comenzaba el nuevo contrato, de manera ininterrumpida. Las funciones, condiciones contractuales y establecimiento siempre fueron los mismos. Lo señalado configura la hipótesis de conversión del contrato a plazo en contrato indefinido establecida en el artículo 159 Nº4 inciso final del Código del Trabajo. Además, inclusive si la trabajadora suscribe este tipo de finiquitos intermedios, ellos no son válidos, en virtud de los principios del Derecho del Trabajo de primacía de la realidad e irrenuncia
Fallo
por tanto, es su continuador legal, según el artículo 4º transitorio de la Ley 20.040 que Crea el sistema de educación Pública. (folio 51 y 52). Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones el representante de la Corporación Municipal de Educación y Salud De San Bernardo, Jorge Antonio Zúñiga Alvarado. Testimonial: Previo juramento de rigor, declaran: 1. César Antonio Bascuñán González (RUT 10490653-2). 2. Nicole Solorza Morán (RUT 16.647.110-9). Sus declaraciones constan íntegramente en audio. Oficios: Se recibe respuesta a oficio: 1.- Del Ministerio De Educación (folio 57). 2.- De la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo (San Bernardo). (folio 46) Exhibición de documentos: 1. Totalidad de los anexos suscritos entre la actora y la empresa demandada. (exhibe) 2. Totalidad de liquidaciones de remuneraciones de la actora desde marzo 2023 en adelante, junto con anexo de remuneración variable establecido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, suscritos por la actora. (exhibe) 3. Totalidad de planillas de asignaciones del Ministerio de Educación a la empresa demandada por la actora desde marzo 2023 en adelante. (no exhibe) SEPTIMO: Que la demandada rindió las siguientes probanzas: Documental: (Folio 8-11) 1. Liquidaciones de sueldo de la Sra. Palominos, de los meses, de marzo a octubre del 2024. 2. Finiquito de la actora de fecha 29 de marzo del 2024. 3. Contrato de la actora, del año 2024. Confesional: Absuelve posiciones la demandante
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS, RUN 17.375.010-2, y FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ PALMA, RUN 17.407.190-K, ambos abogados, domiciliados en calle Padre Mariano 391, oficina 901, comuna de Providencia, en representación de SAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica