WAINER/HENRÍQUEZ
Rol
O-4397-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña María José Wainer Baracatt, Cedula de identidad N° °17.090.194-0, quien interpone demanda laboral contra la empresa Servicios Isidora Henríquez Gana SPA, Rut N°76.889.438-8, representada legalmente por Isidora Pamela Henríquez Gana, Rut 17.404.786-3, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en calidad de co-empleadora, en contra de doña ISIDORA PAMELA HENRÍQUEZ GANA, cédula nacional de identidad N°17.404.786-3, solicitando el reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Expuso que mantuvo una relación laboral desde el 21 de agosto de 2022 hasta el 4 de enero de 2024, como ayudante producción, sin contrato escrito, bajo subordinación y dependencia, con una remuneración mensual de $687.000, Denuncia que fue despedida verbalmente sin previo aviso ni carta formal, y que la empresa incumplió con el pago de cotizaciones previsionales, vacaciones, indemnizaciones y otros conceptos. Como adelanto previamente el 4 de enero de 2024, se reunió con su jefa directa, doña ISIDORA PAMELA HENRÍQUEZ GANA, quien le comunicó de forma verbal que no estaba satisfecha con su desempeño y que ya no necesitaría de sus servicios. Sorprendida, le pidió una explicación detallada, ya que siempre había cumplido con mis responsabilidades laborales. Sin embargo, ella se limitó a responder que no merecía más que los $250.000.- pesos que había recibido en diciembre. Así mismo, su ex empleador le adeuda $437.000 correspondiente a la diferencia de la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2023, la suma de $687.000.- por concepto de indemnización por mes de aviso previo, $687.000 por concepto de indemnización por años de servicio, además se le adeuda $306.000 por concepto de Gastos de transporte, específicamente de TAG, los cuales se encontraban pactados y acordados que los pagaría, jamás le pagaron mis vacaciones, razón por la cual se me adeudan 26,42 días, y por tan
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a) $687.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $437.000, por concepto de la diferencia de la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2023. c) $687.000, por concepto de indemnización por años de servicio. d) $306.000, por concepto de gastos asociados a transporte, específicamente de TAG. e) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. f) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones correspondientes, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral desde el 21 de agosto de 2022 hasta el 04 de enero de 2024. g) Feriado proporcional $605.018.- 6. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, las demandadas Servicios Isidora Henríquez Gana SPA, Rut N° 76.889.438-8 e Isidora Pamela Henríquez no contestaron la demanda dentro. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo por la inasistencia de las demandadas. CUARTO: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre la actora y demandada Servicios Isidora Henríquez Gana Spa, en la afirmativa, la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba la actora y el monto de la remuneración que percibía. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse pagado la remuneración del mes de diciembre del año 2023, en la afirmativa, monto. 4. Procedencia del concepto gastos de transporte que reclama la actora, específicamente por tac, en la afirmativa monto. 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado proporcional que se reclama. 6. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la actora. 7. Efectividad que las partes demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, la que incorporo la siguiente prueba: Documental: 1. Set de fotografías de eventos en los cuales trabajó MARÍA JOSÉ WAINER BARACATT. 2. Resumen y movimientos de cartolas del Banco Estado del periodo que media entre septiembre de 2022 y enero de 2024. 3. Copia de E-RUT de SERVICIOS ISIDORA HENRIQUEZ GANA SpA a nombre de MARÍA JOSÉ WAINER BARACATT. 4. Set de conversaciones N° 1 entre MARÍA JOSÉ WAINER BARACATT e ISIDORA PAMELA HENRÍQUEZ GA
Fallo
por tanto, un total de $605.018. Agrega doña ISIDORA PAMELA HENRÍQUEZ GANA ha detentado la calidad de co-empleadora junto a la demandada principal, pues ha ejercido directamente actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de SERVICIOS ISIDORA HENRIQUEZ GANA SpA, actuando directamente en la toma de decisiones que han provocado alteraciones y modificaciones económicamente estructurales en la persona jurídica antes referida. En otras palabras, han distraído recursos en beneficio propio incumpliendo con las obligaciones laborales básicas. Por lo anteriormente expuesto, ha hecho uso de las instalaciones y trabajadores de SERVICIOS ISIDORA HENRIQUEZ GANA SpA para obtener beneficios e ingresos directos para ella, para lo que dio órdenes e instrucciones directas como persona natural independiente, razón por la cual se confunde con la ex empleadora de mi representada. De conformidad a la Ley N°20.760 que modificó el Código del Trabajo, la noción de empresa va íntimamente ligada a la noción de empleador. Así queda en evidencia cuando se observa la innovación legal introducida al artículo 3 del Código del Trabajo por dicha ley, según la cual la empresa tiene ahora como elemento distintivo, el que esté “bajo la dirección de un empleador”. Por lo anteriormente expuesto solicita; 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 21 de agosto de 2022 hasta el 04 de enero de 2024. 2. Que, las demandadas solidaria o s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña María José Wainer Baracatt, Cedula de identidad N° °17.090.194-0, quien interpone demanda laboral contra la empresa Servicios Isidora Henríquez Gana SPA, Rut N°76.889.438-8, representada legalmente por Isidora Pamela Henríquez Gana, Rut 17.404.786-3, y so
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