ACEVEDO/COGHLAN
Rol
O-6945-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, don SEGUNDO JAVIER ACEVEDO ORMEÑO, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 7735, departamento 903, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don JORGE CEDRIC STUART COGHLAN VILLARROEL, empresario, con domicilio en calle Las Dalias Nº 2121, comuna de Macul, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de septiembre de 2010, bajo una relación laboral de carácter indefinido, desempeñándose originalmente como chofer de reparto, y, con posterioridad, a partir del año 2022, en labores administrativas en oficina, por razones de salud. Refiere que, durante los más de 13 años de vigencia del vínculo laboral, cumplió sus funciones con responsabilidad y compromiso, percibiendo una remuneración mensual promedio de $627.000, compuesta por sueldo base, gratificación legal y asignación de movilización. Aduce que la relación laboral se deterioró gravemente en sus últimos años, al punto de hacer insostenible su continuidad. Entre los hechos que motivaron su decisión de autodespedirse, menciona haber sido objeto de hostigamiento reiterado, trato despectivo por parte de su empleador y su jefatura, presiones indebidas, e incluso descalificaciones personales vinculadas a su salud y capacidad física, luego de haber sido sometido a una intervención quirúrgica lumbar en febrero de 2024. Afirma que, a pesar de sus condiciones médicas y licencias extendidas, fue obligado a reincorporarse a funciones que implicaban esfuerzo físico indebido, como manipulación de cilindros de oxígeno, sin capacitación ni elementos de protección personal. Alega además que el empleador incurrió en incumplimientos contractuales graves y prolongados, tales como el no pago íntegro y oportuno de cotizaci
Fundamentos
considerando que no existía disposición del empleador para corregir dichas situaciones, decidió poner término al contrato de trabajo mediante carta de autodespido, con fecha 04 de septiembre de 2024, invocando las causales del artículo 160 Nº 1 letra f) (acoso laboral), Nº 5 (omisiones que afectan la salud y seguridad) y Nº 7 (incumplimiento grave de las obligaciones contractuales) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formalidades legales establecidas. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda, de autodespido y se condene a al demandado al pago de las siguientes prestaciones, declarando, en definitiva: 1.- Que con fecha 04 de septiembre de 2024, el actor puso término a la relación laboral por despido indirecto, cumpliendo las exigencias del artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Que existió entre las partes una relación laboral regida por un contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo subordinación y dependencia. 3.- Que el autodespido fue procedente, por configurarse en la conducta del empleador las causales de los artículos 160 Nº 1 letra f), Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo. 4.- En consecuencia, que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $627.000 · Indemnización por años de servicio (11 años): $6.897.000 · Recargo legal del 50% del artículo 171: $3.448.500 · Feriado legal no otorgado: $438.900 · Feriado proporcional: $4.807 · Devolución de descuentos indebidos por préstamo: $898.050 · Horas extraordinarias impagas: $585.240 · Cotizaciones previsionales adeudadas, en AFP, Fonasa y AFC . 5.- Que se declare la nulidad del despido, conforme al artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, y se ordene el pago de las remuneraciones y prestaciones devengadas desde el 04 de septiembre de 2024 hasta su convalidación. 6.- El pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Costas del juicio. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece JORGE CEDRIC STUART COGHLAN VILLARROEL, empresario, con domicilio en calle Las Dalias N°2121, comuna de Macul, Santiago, quien contestando la demanda interpuesta en su contra por don Segundo Javier Acevedo Ormeño, solicita su total rechazo, con costas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señal que su parte niega en forma expresa y categórica todos los hechos afirmados por la parte demandante, salvo aquellos que reconozca expresamente en su presentación. Solicita desde ya el rechazo total de la acción deducida, con expresa condena en costas. Dice que reconoce que existió entre las partes una relación laboral de carácter indefinido, iniciada el 01 de septiembre de 2010, en la cual el actor se desempeñó inicialmente como chofer de reparto. Precisa que el trabajador cumplía una jornada de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de col
Fallo
POR TANTO, Ruego a Ud. tener por presentada mi carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador ha incurrido en las causales del artículo 160 N° 1, letra f, esto es, “Conductas de Acoso laborar N° 5 esto es, '‘Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o ala actividad de los trabajadores o ala salud de éstos” N° 7, esto es, el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato *\ Hago presente que se ha cumplido con las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador. (SIC) SÉPTIMO: Que, del tenor de la carta de despido indirecto fechada el 04 de septiembre de 2024, incorporada al proceso, se desprende que el actor invocó como fundamento del término de la relación laboral las causales del artículo 160 Nº 1 letra f) (acoso laboral), Nº 5 (actos u omisiones temerarias que afecten la salud o seguridad del trabajador), y Nº 7 (incumplimiento grave de las obligaciones contractuales), todas en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, respectivamente, señalando que los hechos que se describen en su misiva e imputados a la empleadora, contravienen lo estatuido en su contrato de trabajo. OCTAVO: Que la primera causal imp
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, don SEGUNDO JAVIER ACEVEDO ORMEÑO, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 7735, departamento 903, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica