SAAVEDRA/SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LIMITADA
Rol
O-6192-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: La empresa está en situación de desequilibrio económico, con pérdida económica en el 2023 y proyección de mayor pérdida aún en el 2024, por disminución en la matrícula escolar, por lo que se necesitan cambios para salvaguardar la situación”. En otras palabras, fue despedida mientras aún estaba vigente su licencia médica. Afirma que nunca recibió carta de aviso en su domicilio. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2024, suscribió finiquito laboral electrónico, con reserva de derechos, en el que se le pagaron los siguientes conceptos: - Indemnización sustitutiva del aviso previo $3.369.502. - Indemnización por años de servicio $13.478.008. No se le hizo pago alguno por vacaciones legales y proporcionales. Además, no hay pago por el proporcional de seis meses del bono de gestión anual. Luego, con fecha 12 de junio de 2024, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que se tramitó con el N° 1324/2024/16485, ante la Inspección del Trabajo Metropolitana Oriente. Con fecha 22 de julio de 2024 se realizó la correspondiente audiencia de conciliación, sin llegar a acuerdo. Previos
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 22 de mayo de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Comparece doña MOHIRA SAAVEDRA ESPINOSA, chilena, divorciada, ingeniera civil industrial, domiciliada en Av. Raúl Labbé 12620 Depto. 23-B, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda de despido improcedente, indemnización por feriado legal y proporcional y cobro de bonos y remuneraciones, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.157.550-K, con domicilio en El Rodeo 13.798, comuna de Lo Barnechea, representada legalmente por doña María del Pilar Guzmán Bilbao, desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio, o quien haga sus veces a la época de la notificación de la demanda, en consideración de los fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a la relación laboral señala que, con fecha 10 de enero de 2020, suscribió un contrato de trabajo con la demandada, comenzando a regir el contrato el 6 de enero de 2020. El objeto de este era la prestación de servicios en el área de administración y finanzas, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas. Las funciones del cargo se encuentran descritas en anexo de contrato, con bastante detalle y su jefatura directa era la directora del Establecimiento y, además, el Directorio de la demandada. Su jornada semanal de trabajo se estableció de 40 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 15:45 horas, a excepción de los miércoles el término de la jornada era a las 17:00 horas. No obstante, debido a la naturaleza del cargo estaba liberada del registro de asistencia. Su remuneración quedó fijada en un sueldo base mensual equivalente a $2.946.810.-, más gratificación legal garantizada del 25% del artículo 50 del Código del Trabajo. No obstante, con el tiempo, su sueldo base fue aumentando, y en su última liquidación completa de mayo de 2024, alcanza a $3.941.662.-, más gratificación de $182.083.- asignación de colación y movilización de $3.125.- cada una, por día efectivamente trabajado. Lo anterior conforme a anexo de fecha 1 de marzo de 2024. En cuanto a sus funciones, según anexo adjunto a contrato de trabajo, estas se describen de la siguiente forma: «El Área de Administración y Finanzas es la encargada de liderar los procesos financieros, contables y servicios generales, integrando prácticas de gestión e identificando oportunidades de mejora, propiciando las condiciones administrativas, económicas y de infraestructura para que las demás áreas logren sus propósitos. Fundamentalmente en los procesos presupuestarios de contabilidad y de administración de fondos, las remuneraciones, las contrataciones y adquisiciones.» Específicamente el cargo d
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de trabajo, sobre despido improcedente, indemnización feriado legal y proporcional, cobro de bonos y remuneraciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LTDA., ya individualizada, y que con el mérito de los fundamentos expuestos, se declare que su despido fue improcedente, al haberse aplicado mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica y que condene a la demandada al pago de los siguientes montos: 1. $4.043.402. por aplicación improcedente de la causal de despido. 2. $9.452.998.- como indemnización por feriado legal y proporcional, en subsidio, para el caso de que se estime que le resultaba aplicable lo dispuesto para el personal administrativo, $1.608.261 por feriado proporcional. 3. $962.207, por 7 días de remuneración del mes de junio de 2024. 4. $1.642.359, como monto proporcional del bono por gestión que se le otorgaba anualmente. SEGUNDO: La demandada válidamente notificada, no contestó la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijaron las siguientes convenciones probatorias: 1. Fecha de inicio relación laboral 6 de enero de 2020. 2. Que se puso término al contrato por desahucio con fecha 7 de junio de 2024. Se recibió la causa a prueba en los siguientes términos: 1. Estipulaciones del contrato del trabajo incluyendo remune
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2 Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 22 de mayo de 20
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