ANDRADE/RED LAB S.A.
Rol
T-1673-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA SOLEDAD ANDRADE RIVERA, tecnólogo médico, domiciliada en calle José Pedro Alessandri Nº 1550, departamento N°76, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora la empresa RED LAB S.A., representada legalmente por doña ANDREA PALMA OSSES, ambas domiciliadas en avenida Italia Nº 1878, comuna de Ñuñoa, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Red Lab S.A. con fecha 2 de mayo de 2022, desempeñándose como tecnólogo médico encargada de calidad y apoyo de laboratorio, bajo un vínculo de carácter indefinido, hasta el día 8 de marzo de 2024, fecha en que se le comunicó el término de la relación laboral por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sostiene que su contrato se ejecutó bajo subordinación y dependencia, cumpliendo funciones de forma eficiente, sujetas a instrucciones, fiscalización y horario. Señala que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.099.101, para efectos indemnizatorios. Alega que el término de la relación se produjo mediante carta entregada en una reunión presencial, y que, posteriormente, dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, al cual la parte empleadora no concurrió. Indica que, en dicho contexto, firmó el finiquito con reserva de derechos, cuestionando además el descuento aplicado por concepto de AFC, que estima improcedente. Sostiene que la causal invocada encubre una decisión arbitraria, toda vez que, días antes de su despido, había solicitado acogerse a una modalidad de jornada híbrida —teletrabajo parcial— invocando la Ley Nº 21.645, en atención a su condición de madre de menores. Señala que su solicitud fue rechazada bajo argume
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esta disposición no exime a la parte denunciante de la carga probatoria, sino que establece un régimen de rebaja o facilitación probatoria, condicionado a la existencia previa de indicios que permitan razonablemente presumir la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. Así lo ha entendido la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, descartando la existencia de una inversión lisa y llana de la carga de la prueba, y exigiendo que los hechos invocados como indicios sean debidamente acreditados. En la especie, la trabajadora sostiene que en el presente caso concurren antecedentes que permiten presumir razonablemente la existencia de una vulneración a su derecho fundamental a la libertad de trabajo, particularmente en lo que respecta a su derecho a conservar su fuente laboral. Como elementos indicativos de ello, afirma que, el día 16 de febrero de 2024, solicitó acogerse a una modalidad de jornada híbrida, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.645, en atención a su calidad de madre de menores de edad. Relata que esta solicitud fue rechazada por su empleadora mediante una comunicación que —a su juicio— carecía de fundamento suficiente y desconocía la naturaleza real de sus funciones, las que habrían podido ser desempeñadas parcialmente en modalidad remota. Señala que, a pocos días de haber efectuado dicha solicitud, fue informada de la decisión de término del vínculo laboral, mediante carta de despido fechada el 8 de marzo de 2024, en la que se invoca como causal las necesidades de la empresa, sin que —según su apreciación— se acompañaran antecedentes objetivos que justificaran tal decisión. Concluye que estos hechos, en su conjunto, permiten sostener que la desvinculación constituyó una represalia encubierta y carente de proporcionalidad, derivada del ejercicio de una prerrogativa legal reconocida por el ordenamiento vigente. OCTAVO: Que, en la especie, la actora afirma que fue despedida en represalia por haber solicitado, el día 16 de febrero de 2024, acogerse a una modalidad de jornada híbrida de trabajo al amparo de la Ley Nº 21.645, en atención a su condición de madre de dos menores de edad. Para acreditar dicha alegación, la parte denunciante acompañó prueba documental compuesta por: contrato de trabajo; certificados de nacimiento de sus hijas; perfil de cargo; solicitud de teletrabajo y respuesta formal de la empleadora; constancia de reclamo ante la Inspección del Trabajo; liquidaciones de remuneraciones correspondientes al año 2023 y a los meses de enero y febrero de 2024; certificado de curso de formación; cotizaciones previsionales (AFP y Fonasa); finiquito firmado con reserva de derechos; reconocimiento por desempeño laboral; y capturas de conversación por mensajería instantánea relativas a la factibilidad del teletrabajo. Además, rindió prueba confesional consistente en la absolución de posiciones de doña Andrea Palma Osses, representante legal de la empleador
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2 7, 161, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción principal de tutela de derechos fundamentales, y la subsidiaria de despido injustificado deducida por doña MARÍA SOLEDAD ANDRADE RIVERA, en contra de la empresa RED LAB S.A., II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT T-1673-2024. RUC: 24-4-0584575-6. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA SOLEDAD ANDRADE RIVERA, tecnólogo médico, domiciliada en calle José Pedro Alessandri Nº 1550, departamento N°76, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra
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