1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LTDA

Rol

T-2238-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Franco Eloy Espinoza Reinoso, no indica profesión u oficio, con domicilio en Los Acacios 3.319, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con vínculo laboral terminado, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, contra Administradora de Supermercados Express Limitada, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8.301, comuna de Quilicura. Expone haber comenzado a prestar servicios para la demandada el 16 de noviembre de 2015, en el cargo de tesorero. Específicamente, prestaba servicios en el Establecimiento Express Ruta F-30 E Lote R-1, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, local 467. Su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $756.712 pesos, la cual fue pagada en el mes de julio del 2022. Señala haber denunciado acoso laboral y hostigamientos reiterados por parte de su jefatura de cajas, Tatiana Huerta, el 23 de mayo de 2022. En la denuncia relató un incidente ocurrido el 24 de mayo de 2022, mientras realizaba la entrega de valores al camión Brinks. Tatiana Huerta, de manera agresiva y avasalladora, tomó los elementos para el retiro, interrumpiendo el protocolo que exigía la presencia del encargado del local. Esta situación le provocó malestar y lo hizo sentir como un verdadero tonto. Posteriormente, Huerta le pidió que tachara los depósitos de forma muy rápida, lo que, sumado a que no tenía sus lentes y presentaba complejidad visual, le causó temblor en las manos. La presión continuó, y Espinoza le pidió que fuera más lento, sin ser escuchado. En un momento, Huerta sacó todo de la bolsa y, con ironía y gestos desagradables, buscó un depósito que faltaba, una labor que no le correspondía a él como tesorero. Estos hechos ocurrieron en presencia de la asistente de recursos humanos, quien le recomendó hablar con el subgerente del local. Además de este incidente, el demandante m

Fundamentos

considerando el sufrimiento físico y moral provocado por la actitud negligente de la demandada y las secuelas permanentes que sufrirá. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1.- Con ocasión del despido se ha vulnerado el derecho a la integridad física y síquica. 2.- Se condena a la demandada al pago de: a) Indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $8.323.832 o la suma mayor o menor que el tribunal determine. b) Indemnización por años de servicios, equivalente a 8 remuneraciones, ascendente a $6.053.696 pesos. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $756.712 pesos. d) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.026.848 pesos. e) Indemnización por daño moral en un monto no inferior a $30.000.000, o el monto superior o inferior que el tribunal determine. f) Feriado legal y proporcional ascendente a 42 días de remuneración, correspondiente al periodo entre el 16 de agosto del 2021 al 16 de agosto del 2023, ascendente a $1.059.397 pesos. g) Intereses, reajustes legales y costas. En subsidio, interpone demanda por auto despido, sobre la base de los mismos hechos y reiterando las peticiones anteriores, con excepción de aquellas contenidas en las letras a) y e) del número 2.- precedente. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de las demandas. Aduce que nunca existió, ni ha existido, por parte de las jefaturas, demás trabajadores o persona alguna que dependa de mi representada, acto alguno de afectación a los derechos del actor, como se sostiene de contrario. De este modo, jamás se han vulnerado los derechos del demandante durante la vigencia de la relación laboral. No resultan efectivos los hechos señalados en su demanda. Tampoco es efectiva su remuneración. Se realizó una investigación interna por parte de la empresa como consecuencia de una denuncia de ética de parte del demandante. En esta investigación se pudo constatar que el demandante presentaba conductas inadecuadas hacia su jefatura, adjudicándole sobrenombres e improperios. La investigación arrojó que no hubo conductas vulneratorias de los derechos del demandante por parte de sus jefaturas y que era él quien promovía un ambiente laboral hostil. En consideración a lo expuesto, resulta claro que la empresa ha cumplido en todo momento con sus obligaciones legales; de manera que, en la especie, no se ha configurado de modo alguno la causal prevista por lo que las pretensiones del demandante carecen de todo sustrato fáctico y jurídico, debiendo ser desestimadas y, como consecuencia de lo señalado, debe declararse que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 16 de noviembre de 2015, en virtud de la cual el demandante s

Fallo

por tanto, elucidar si son efectivos los episodios particulares que motivan el auto despido. Así, el informe sugirió la desvinculación de Tatiana Huerta. Sin embargo, el documento que fue notificado al demandante, rendido por él mismo, no establece medida alguna a adoptar, no obstante que el resultado de la investigación, como se ha transcrito, sugería la medida más gravosa de todas para Huerta. En esa misma dirección, ante una consulta del demandante respecto de ello efectuada por mensajería instantánea, la empresa se negó a proporcionar mayor información. En este punto es apropiado destacar que lo expuesto por los testigos de la demandada en orden a desvirtuar la existencia del acoso no forma convicción, porque va en contra de lo aceptado por la misma empresa en su investigación interna, y en todo caso no obstan a la existencia del acoso, particularmente cuando aluden a existir solo una relación distante entre ellos, una comunicación difícil o ausente, o a epítetos con los cuales el demandante se habría referido a Huerta. Tercero: Está demostrado, asimismo, como lo ratifican los testigos y reconoce el absolvente de la demandada, que tras un extenso tiempo de licencia médica, el demandante concurrió a sus labores para reincorporarse acompañado de un delegado sindical, pero, al ver que Huerta continuaba en su posición, exigió medidas respecto de ella, que no fueron recogidas, tras lo cual se retiró y procedió despúes al auto despido. Aun cuando el absolvente por la deman

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Franco Eloy Espinoza Reinoso, no indica profesión u oficio, con domicilio en Los Acacios 3.319, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con vínculo laboral terminado, despido indirecto, cobro de prestaciones e inde

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