ARREDONDO/FUNDACION EDUCACIONAL EL CARMEN TERESIANO LA REINA
Rol
O-2104-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Ana Luz Bruna Machuca, cédula nacional de identidad 13.283.414-8; Lilian Contreras Soto, cédula nacional de identidad 9.224.754-6; Pilar Vargas Bustos, cédula nacional de identidad 12.246.142-4 y Susana Arredondo Gutiérrez cédula nacional de identidad 18.158.543-9; todas domiciliadas para estos efectos en Santa Beatriz n° 100, oficina 802, Providencia, quienes deducen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador Fundación Educacional Colegio El Carmen Teresiano La Reina, Rut: 65.063.546-9 representada por Juan Carlos Cortez Carrasco, cédula nacional de identidad 12.730.598-6 o por quien sus derechos represente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo ambos con domicilio en Príncipe De Gales N° 8050, La Reina, con el objeto que se declare injustificado, indebido e improcedente el término de nuestros contratos de trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones laborales que más adelante se detallan, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que exponemos: En virtud de contrato de trabajo por escrito las demandantes trabajaban para la Colegio El Carmen Teresiano La Reina para desempeñarnos como docentes en dicho establecimiento. Sus fechas de ingreso, cargos, remuneración y fechas de despido, son las siguientes: Ana Luz Bruna Machuca Ingreso: 01 marzo 2014 cargo: asistente de párvulos remuneración: $789.891.- despido: 29 febrero 2024. Lilian Contreras Soto, ingreso: 01 marzo 2005 cargo: profesora biología y ciencias naturales. remuneración: $1.115.877.- despido: 29 febrero 2024. Pilar Vargas Bustos. Ingreso: 01 marzo 2019 cargo: educadora de párvulos remuneración: $995.180.- despido: 29 febrero 2024. Susana Arredondo Gutiérrez. Ingreso: 01 junio 2017 cargo: profesor de química y profesora jefe 1° medio remuneración: $1.104.697.- despido: 29 febrero 2024 Los montos de sus remuneraciones mensuales al momento de la separación que se indican fueron expresamente reconocido en la carta de despido. Señala que los hechos referidos en la carta de aviso son genéricos y no cumplen los requisitos propios de la causal "necesidades de la empresa”. El despido invoca necesidades de la empresa para justificar la desvinculación, señalando que la causal se configura para “adecuar las estructuras del colegio debiendo hacer una disminución o modificación del personal en diversas áreas”. Pues bien, conforme a la consolidada jurisprudencia, la causal “Necesidades de la empresa”, para ser efectiva, debe basarse en hechos que hayan vuelto imprescindible la desvinculación de que se trata, esto es, debe existir una relación causal directa y concluyente entre los hechos expuestos en la carta de aviso y la separación del trabajador que es despedido, de manera que queden claramente expuestos
Fallo
por tanto declararse como injustificada, indebida o improcedente la separación. En efecto, la genérica explicación del despido que expone la carta de aviso, era aplicable a cualquier otro trabajador docente del establecimiento, ya que en ella se alude a una reestructuración sin ningún tipo de contenido específico que permita afirmar que nuestra desvinculación en particular era necesaria. Las deficiencias de la carta de despido generan tal dificultad para ejercer nuestro derecho a defensa jurídica, se debe considerar que la demandada no puede complementar la carta de despido en su contestación, toda vez que con ello me impediría rebatir en igualdad de condiciones el despido que nos afectó. Para ser verosímiles las explicaciones de la carta de aviso de despido sería necesario que las funciones que realizábamos las suscritas ya no fueran necesarias para el empleador. Pero ello no ha ocurrido, ya que las funciones docentes para las que fuimos contratadas, se siguen realizando con toda normalidad en el colegio, de manera que el empleador no ha prescindido de nuestras funciones. Tanto es así que incluso respecto de las actoras Lilian Contreras y Susana Arredondo, la propia carta de despido les informa que sus funciones docentes se concentrarán en menos profesores a partir del año lectivo 2024, lo que deja en evidencia que sus funciones siguen siendo necesarias en el establecimiento. Por añadidura, con posterioridad a nuestro despido, se han contratados nuevos docentes para el añ
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Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Comparece doña Ana Luz Bruna Machuca, cédula nacional de identidad 13.283.414-8; Lilian Contreras Soto, cédula nacional de identidad 9.224.754-6; Pilar Vargas Bustos, cédula nacional de identidad 12.246.142-4 y Susana Arredondo Gutiérrez cédula nacional de identidad 18.158.543-9; todas domiciliadas para estos efectos
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