ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-26-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2024, se presentó don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Ramón Freire 1351, El Belloto, Quilpué y dedujo reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga - Marga, representada por su funcionaria Jefe doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en calle Freire N°835, Quilpué, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones de multas números 1185-24-42, de fecha 31 de julio de 2024 y 1185-24-53, de fecha 1 de agosto de 2024, o, en subsidio de lo anterior, sean rebajadas prudencialmente. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando lo siguiente: 1.- En lo que concierne a las multas números 1185-24-42-1 y 1185-24-53-1: Refiere que, la primera de las multas aplicadas por cada una de las resoluciones 1185-24-42 y 1185-24-53, se cursa por la pretendida infracción prevista por el artículo 326, inciso segundo, del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo.” Refiere que, los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa 1185-24-42-1, son los siguientes: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO DE FECHA 01/04/2022, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA "5.1. BONO DE ESTÍMULO DE CAJA", INCISO PRIMERO Y TERCERO, AL VERIFICARSE QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE 2023, LA EMPRESA PAGABA A LOS TRABAJADORES GLORIA APARICIO PÉREZ, PAOLA BARDELLI HENRIQUEZ Y VICENTE CIFUENTES PACHECO UN FACTOR POR ESTÍMULO CAJA DE 0.230% Y UN FACTOR POR ESTÍMULO TARJETA LÍDER BCI DE 0.350%; NO OBSTANTE, EN EL MES DE DICIEMBRE 2023 LA EMPRESA DISMINUYE UNILATERALMENTE DICHOS FACTORES A 0.200% Y 0.310% RESPECTIVAMENTE. Y RESPECTO DE LOS TRABAJADORES KAREN ACEVEDO LEAL, KARINA LAZO VARGAS, LUIS MATURANA MEDEL, MARIA CAMPOS RIVAS, PAULA CARVAJAL YOP Y RAQUEL BENITEZ HERNANDEZ SE CON
Fundamentos
considerando el factor porcentual vigente para la generalidad de los trabajadores con derecho a estos estímulos, que son los vigentes según el contrato colectivo en vigor, siendo éstos los valores que aparecen consignados en las respectivas liquidaciones de remuneraciones a título de “ESTÍMULO DE CAJA” (Código 1E62), “ESTÍMULO DE CAJA T. LÍDER-BCI” (Código 1H6J), “EST. DE CAJA SEMANA CORRIDA” (Código 1H23) y “EST.CAJA T.LÍDERBCI SEMANA CORRIDA” (Código 1H24). Precisa que, respecto de cada trabajador con derecho a porcentajes superiores, se realizan nuevamente los mismos cuatro cálculos, considerando los referidos porcentajes. A continuación, a la sumatoria de estos cuatro cálculos, se le resta la sumatoria de los valores determinados conforme al porcentaje de comisión vigente y de que dan cuenta los conceptos indicados en el párrafo anterior. Que, esta diferencia a favor de cada trabajador se paga mensualmente bajo el concepto DIFERENCIA ESTÍMULO CAJA LÍDER (Código 1N36). Indica que, esta metodología puede apreciarse en las liquidaciones de remuneraciones de todos los trabajadores y meses cuestionados, de suerte que el error en que incurre la funcionaria resulta esencial, pues la reclamante sí ha respetado los correspondientes porcentajes de comisiones a que estos trabajadores tienen derecho. Que, en consecuencia, no cabe sino dejar sin efecto ambas multas. 2.- En lo que concierne a las multas números 1185-24-42-2 y 1185-24-53-2: Refiere que, la segunda de las multas aplicadas por cada una de las resoluciones 1185-24-42 y 1185-24-53, se cursa por pretendida infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” Indica que, los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa 1185-24-42-2, son los siguientes: “NO CONTENER EL ANEXO DE LIQUIDACIONES, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE CADA COMISIÓN, BONO, PREMIO U OTRO INCENTIVO, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, LO ANTERIOR (A MODO DE EJEMPLO) RESPECTO DE LA TRABAJADORA GABRIELA MUÑOZ MEDINA QUE RECIBE A PAGO EN ENERO 2024 ESTÍMULO DE CAJA SEMANA CORRIDA (1H23) POR $66.114 Y ESTÍMULO DE CAJA TARJETA LÍDER BCI (1H24) POR $8.315, EN FEBRERO 2024 RECIBE A PAGO ESTÍMULO DE CAJA SEMANA CORRIDA (1H23) POR $48.389 Y ESTÍMULO DE CAJA TARJETA LÍDER BCI (1H24) POR 8.340, EN MARZO 2024 RECIBE A PAGO ESTÍMULO DE CAJA SEMANA CORRIDA (1H23) POR $45.070 Y ESTÍMULO DE CAJA TARJETA LÍDER BCI (1H24) POR $5.190, EN MAYO 2024 RECIBE A PAGO BONO COMPENSATORIO DE VACACIONES/PERMISO (1H6K) POR $217.203 Y EN JUNIO 2024 RECIBE A PAGO ESTÍMULO DE CAJA SEMANA CORRIDA (1H23) POR $33.090 Y ESTÍMULO DE CAJA TARJETA LÍDER BCI (1H24) POR $2.265
Fallo
Por tanto, no se cumple con lo establecido en los contratos colectivos de fechas 01/04/2022 y 01/04/2024, específicamente el punto 5.1. Bono de Estímulo de Caja, inciso primero y tercero. En cuanto a los trabajadores 2 y 9, no se pudo constatar la disminución de factores, ya que éstos no comisionaron todos los meses que abarca el periodo revisado. Añade que, en relación a la infracción 1185-24-42-1, se tiene a la vista los anexos de liquidación de sueldo de una muestra de 10 trabajadores del periodo noviembre 2023 a junio 2024, verificándose que la empresa calcula el pago de estímulos según los siguientes factores: Indica que, se verifica a través de los anexos de liquidación que, en noviembre 2023, la empresa pagaba a los trabajadores 2, 7 y 10 un factor por estímulo caja de 0.230% y un factor por tarjeta Líder BCI de 0.350%; no obstante, en diciembre 2023 la empresa disminuye unilateralmente dichos factores a 0.200% y 0.310% respectivamente, manteniendo el factor por estímulo de caja hasta junio 2024, en tanto el factor tarjeta Líder BCI se mantiene hasta mayo 2024 y luego a los trabajadores 2 y 10 se les disminuye nuevamente en junio 2024 a 0.300%. Respecto de los trabajadores 3-6, 8 y 9 se constata que, en noviembre 2023, la empresa pagaba un factor por estímulo caja de 0.240% y un factor por tarjeta Líder BCI de 0.360%; no obstante, en diciembre 2023 la empresa disminuye unilateralmente dichos factores a 0.210% y 0.320% respectivamente, manteniendo el factor por estímul
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En Quilpué, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2024, se presentó don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Ramón Freire 1351, El Belloto, Quilpué y dedujo reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ma
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