EJSMENTEWICZ/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-62-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-62-2024, RUC N° 24-4-0611899-8 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por don ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA, CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SAN MIGUEL, domiciliado en Avenida El Llano Subercaseaux N° 2585 de la comuna de San Miguel, quien lo hizo asistido por el abogado don Reinaldo Gajewski Molina. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, organismo fiscalizador, representado por don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Paulina Vásquez Gho. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN EJSMENTEWICZ interpuso reclamo de multa –en procedimiento de aplicación general- en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR con el objeto que se dejara sin efecto la resolución de multa administrativa N° 8693/24/306 de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por la fiscalizadora doña Julia Cerón Burchard, ya que la misma adolecía de un error de hecho y de derecho, declaración que pide con costas; en subsidio, solicita que la misma sea rebajada de manera prudencial, sin costas. Funda su petición indicando que con fecha 30 de agosto del 2024 la fiscalizadora ya indicada resolvió aplicar a su parte sanciones de multa fundando la misma en supuestos hechos infraccionales que no resultaron ser efectivos. Respecto de la multa reclamada, sostiene que las mismas fueron cursadas por: 1.- no otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora doña Teresita Flores Mejías dentro de los 10 días hábiles contados de la separación de la trabajadora, hecho ocurrido el 20 de agosto del 2024; 2.- no indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora Teresita Flores que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podría formular reserva de derechos, documentación revisada en audiencia de conciliación de fecha 30 de agosto del 2024 y 3.- no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a dirección de correo electrónico de las partes respecto de doña Teresita Flores Mejías. Sostiene que con ocasión de las multas ya indicadas se sancionó a su parte por el equivalente ascendente a 40 UTM por cada infracción supuestamente constatada. Respecto de las condiciones contractuales que en su momento se acordaron con doña Teresita Flores, indica que con fecha 12 de noviembre del 2021 la antes referida fue contratada para prestar servicios como administrativa, en una jornada completa percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a $ 500.000 pesos. Agrega que, debido a las inasistencias de aquella, se decidió desvincularla el 20 de agosto del 2024 por las causales establecidas en el artículo 160 número 3 y 7 del código del trabajo. Con motivo de dicho despido la trabajadora interpuso reclamo administrativo ante la inspección del trabajo siendo citados a comparendo para el día 30 de agosto del 2024, oportunidad en la que, en el marco del comparendo de conciliación, fue objeto de fiscalización siendo signada bajo el número 1302/2024/2506 de fecha 30 de agosto de 2024, requiriéndole documentación laboral relativa al término de la relación laboral de la trabajadora previamente indicada. Con fecha 11 de septiembre de 2024, su parte recibió por correo electrónico el término de la fiscalización adjuntando la resolución de multa objeto del presente reclamo judicial. Respecto de las mismas indica que estás han sido cursadas con error de hecho y derecho; en efecto, y en relación a la primera infracción, sostiene que se puso a disposición de la ex trabajad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503 y siguientes, todas del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto en contra de la resolución de multa N° 8693/24/306 de fecha 30 de agosto de 2024 accediéndose a dejar sin efecto la resolución de multa ya singularizada en sus acápites 1 y 3 y a rebajar la multa señalada con el N°2, a 20 UTM. II.- Que habiendo tenido la parte vencida motivos plausibles para litigar, no se la condena en costas. Devuélvase a los intervinientes las pruebas aportadas en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese la presente causa en su oportunidad. R.I.T. I-62-2024 RUC N° 24-4-0611899-8 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de multa administrativa RECLAMANTE: Esteban Ejsmendewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 24-4-0611899-8 RIT: I-62-2024 _________________________________________/ San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado del Trabajo de San Mig
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