Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ARANEDA/TRANSPORTES PAIHUEN SPA

Rol

M-498-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-498-2024, compareciendo don ALEJANDRO ELAINE ARANEDA LAGOS, cesante, domiciliado en calle San Agustín número 1295 de esta ciudad, asistido por el abogado don Vicente Hernández Labarca; la demandada principal TRANSPORTES PAIHUÉN SPA, de su giro, representada por don Gustavo Adolfo Moya Bastías, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Graham Bell número 225 #15 de la comuna de Chiguayante, quien no compareció a la audiencia; y las demandadas solidarias o subsidiarias FALABELLA RETAIL S.A., de su giro, representada por don Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en calle Valdivia número 472 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Constanza Fasani Ehlers; SODIMAC S.A., representada legalmente por don Eric Cristi Rodríguez, ambos domiciliados en avenida Alemania número 850 de esta comuna, asistida por la abogada doña Maite Abadie Layuno; y FALABELLA.COM SPA, representada legalmente por don Pablo San Martín Stanley, ambos domiciliados en calle Presidente Riesco número 5685, oficina número 401, cuarto al séptimo pisos de la comuna de Las Condes, Santiago, asistida por el abogado don Luis Mejías Cisternas.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Alejandro Elaine Araneda Lagos, quien dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Paihuén SpA, representada por don Gustavo Adolfo Moya Bastías, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Cristian Carvajal Vera, Sodimac S.A., representada legalmente por don Eric Cristi Rodríguez, y Falabella.com SpA, representada legalmente por don Pablo San Martín Stanley, solicitando se declare: a) Que Transportes Paihuén SpA junto con Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. y Falabella.com SpA sean condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresas principales respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que regula el régimen de trabajo en subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo a su respecto, cuyas prestaciones detallará a continuación. b) Que, el despido del que fue objeto es injustificado o improcedente, puesto que no se ha justificado debidamente, terminando su relación laboral de años con la empresa de forma irregular y anticipada. c) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: c.1) Indemnización aviso previo $750.000.- c.2) Feriado legal y proporcional (dieciséis coma cuarenta y dos días) $410.500.- c.3) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $750.000.- d) Que, en subsidio de lo indicado en la letra anterior, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. e) Que, en cualquier caso, se condene a las demandadas a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Transportes Paihuén SpA no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. y Falabella.com SpA contestaron la demanda interpuesta en su contra, solicitaron su rechazo en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la cual no se produjo. SEXTO: Que el actor don Alejandro Elaine Araneda Lagos produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO OCTAVO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en esta sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO NOVENO: Que en lo referente al supuesto régimen de subcontratación en que el demandante desempeñaba sus labores para las demandadas Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. y Falabella.com SpA, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo dispone “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica.” VIGÉSIMO: Que, teniendo presente el precepto antes reproducido, debe considerarse que se ha entendido que deben concurrir las siguientes exigencias para que se presente un trabajo en régimen de subcontratación, según Dictamen número 141/05 de 10 de enero de 2007 de la Dirección d

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Los Ángeles, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-498-2024, compareciendo don ALEJANDRO ELAINE ARANEDA LAGOS, cesante, domiciliado en calle San Agustín número 1295 de esta ciudad, asistido por el abogado don Vicente Hernández Labarca; la demandada principal TRANSPORTES PAIHUÉ

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