Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SUAZO/MEGALAB DENTAL SPA

Rol

T-117-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 2.- Naturaleza o modalidad de la relación laboral en cuanto a su tiempo de duración. 3.- Labores efectuadas por el demandante. 4.- Jornada de trabajo. 5.- Monto de las remuneraciones para los efectos de las prestaciones que se reclaman en la demanda. 6.- Efectividad que el empleador al término de la relación laboral quedo adeudando cotizaciones de seguridad social del demandante. Hechos y circunstancias en que se funda las respectivas prestaciones. 7.- Efectividad que con ocasión del despido se vulneraron al demandante derechos o garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación, existencia de hechos y circunstancias e indicios de la vulneración alegada, en su caso, proporcionalidad o razonabilidad del despido y de las circunstancias indiciarias de vulneración. 8.- Efectividad de haber sufrido el demandante daño moral. Cuantía, hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral celebrada con fecha 08 de mayo del presente año, sólo compareció el abogado de la parte demandante, en ausencia del demandado. Asimismo, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte denunciante, incorporó durante el juicio los siguientes medios de prueba. A) Documental: 1.- Constancia N° 35237 ante la Inspección de Trabajo de la ciudad de Los Ángeles, de fecha 06 de junio 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, de fecha 26-06-2024, proveniente del reclamo 0803/2024/1100 que pone término a la instancia administrativa. 3.- Contrato de trabajo de fecha 20 de mayo de 2021 4.- Certificado de cotizaciones de AFP Capital, de fecha 6 junio 2024. 5.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, fecha 6 junio 2024. 6.- 5 Informes Ps. Ma. Francisca Gutiérrez Pinto, Psicología

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO ALEXIS SUAZO SALAZAR, soltero, técnico laboratorista dental, cédula de identidad número 17.894.292-1, domiciliado en Valdivia N°300, oficina 606, Los Ángeles, patrocinado por el abogado JULIO MUÑOZ FUENTES, domiciliado para estos efectos en Valdivia N° 300, oficina 606, piso 6, de la ciudad de Los Ángeles, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MEGALAB DENTAL SPA, RUT 77.366.935-K, representada legalmente por don Fernando Javier Serrano, cédula de identidad número 22.450.040-8, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino a Santa Bárbara Km 8 Lote 1 B-4 fundo Cunibal, comuna de Los Ángeles. Fundamenta su libelo, en resumen, en los siguientes argumentos: Indica que el inicio de la relación laboral fue el 20 de mayo de 2021, cuyo cargo era técnico laboratorista dental, con jornada completa. Señala que su sueldo mensual era de $650.000 líquidos. Agrega que no se pagaron cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral. Asimismo, expone que el lugar de trabajo carecía de elementos de higiene y seguridad, como baños, casilleros, extintores o ventilación. Por otro lado, alega que no se entregaban comprobantes de pago ni se llevaba registro de asistencia. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el despido fue de carácter verbal, con fecha 6 de junio de 2024, sin carta ni causal legal. Todo lo narrado, según el actor, impactó en su salud y vida personal por falta de cotizaciones y condiciones laborales deficientes. En relación con los fundamentos de derecho, señala la vulneración de derechos fundamentales (artículo 19 N°1 de la Constitución chilena) al afectar la integridad física y psíquica del actor. Asimismo, cita los artículos 5 y 184 del Código del Trabajo y el D.S. 594 sobre condiciones sanitarias. Agrega que se configuran indicios graves y precisos según artículo 493 del Código del Trabajo. Respecto al despido injustificado, lo fundamenta en la ausencia de carta y de causal legal (art. 168 Código del Trabajo), la nulidad del despido lo justifica en el no pago íntegro de sus cotizaciones (art. 162 inc. 5° y 7° Código del Trabajo) y también argumenta que se le adeuda el feriado legal proporcional y el pago horas extraordinarias trabajadas. Finalmente, las prestaciones demandadas, en lo principal se detallan de la siguiente forma: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $650.000. 2.- Indemnización por años de servicio: $1.950.000. 3.- Feriado legal y proporcional: $1.005.766. 4.- Horas extraordinarias (20 horas): monto no especificado. 5.- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: $7.150.000. 6.- Daño moral: $18.000.000. 7.- Recargo del 80% de

Fallo

fallo que acceda a la nulidad del despido pese a no haber sido pedida en la demanda principal, se incurriría en un vicio de ultra petita, prohibido por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que, en vista de que la denuncia de tutela laboral será acogida, habiéndose interpuesto la demanda de despido injustificado y nulidad de despido en forma subsidiaria a la acción tutelar, para el solo evento en que ésta será desechada, es que este Tribunal omitirá pronunciamiento respecto a la demanda deducida en subsidio, por ser ello incompatible con lo resuelto. DÉCIMO SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la documental incorporada en el juicio, refuerza aún más las conclusiones precedentemente indicadas, dado que se ratifican todas y cada una de las circunstancias anteriormente probadas, valoradas todas aquellas conforme a las reglas de la sana crítica. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, estando en rebeldía el demandado, no aportando prueba para el esclarecimiento de los hechos, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 162, 163, 168, 173, 456, 459, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo; artículo 6, 7 y 19 número 1 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE parcialmente, con costas la denuncia principal de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por MAURIC

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO ALEXIS SUAZO SALAZAR, soltero, técnico laboratorista dental, cédula de identidad número 17.894.292-1, domiciliado en Valdivia N°300, oficina 606, Los Ángeles, patrocinado por el abogado JULIO MUÑOZ FUENTES, domiciliado para estos efectos en Valdivia N° 300, oficina 606, piso 6, de la

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