Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CHÁVEZ/INCOSERVICIOS

Rol

T-11-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados. Posteriormente, el día 22 de octubre, la empresa es notificada por la Dirección del Trabajo sobre la denuncia realizada, la demandada le envía un correo a través de doña Bernardita Gutiérrez, jefe de Gestión de Personas, indicándole las medidas de protección a realizar. Pese a la correcta notificación a la empresa sobre la denuncia por Ley Karin, hasta la fecha de su despido aún no se realizaban los correspondientes procedimientos de investigación y la elaboración del informe respectivo, la denuncia fue presentada con fecha 21 de octubre de 2024 y a la fecha del despido, el 17 de enero de 2025, no existe notificación sobre el procedimiento de denuncia. Añaden que con fecha 17 de enero de 2025, luego de retornar a sus labores, el actor recibió por parte de su empleador un aviso de término de contrato de trabajo en la que se establece que sería desvinculado a partir de ese mismo día. La carta de despido advierte la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Señalan que la causal no se cumple y que la demandada será quien deberá probar los hechos imputados en la carta de despido y de cómo estos configuran la causal de término de contrato de trabajo invocada, indicando que la carta adolece de una serie de imprecisiones y falencias. Agregan que el actor suscribió finiquito con fecha 17 de enero de 2025 con reserva de acciones. Que la empleadora y los superiores jerárquicos han acosado laboral e injustificadamente a don David Chávez. Señalan indicios que evidencian el acoso laboral, acciones que constituyen una clara vulneración a su integridad física, psíquica y demás derechos fundamentales: 1. El ambiente hostil generado por parte de su jefe directo don Marcos Jaaccard significó un detrimento en el bienestar de su representado en cuanto comenzó a sufrir angustia por la incertidumbre en la estabilidad de su empleo luego de la reunión realizada el día 16

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada, y don MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, con domicilio en Avenida Providencia número 2237, oficina 65, Providencia, Región Metropolitana, en representación, de don DAVID SERGIO CHAVEZ OLMOS, cédula nacional de identidad número 16334326-6, con domicilio en Calle Bellavista sin número, El Asiento, San Felipe, V región. Interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de SERVICIOS INTEGRALES AGUILAR Y COMPAÑIA. LTDA., representada legalmente por doña CECILIA AGUILAR NÚÑEZ, cedula de identidad número 6.066.934-1, desconocen profesión u oficio con domicilio en Villa Benigno Caldera S/N, San Felipe, V Región. Señalan, que su representada comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 21 de junio de 2023. Que, con respecto a las labores objeto del contrato, su representado desempeñó funciones como Operador de Planta, las funciones se ejercían en las oficinas de su empleadora, no obstante, si sus funciones así lo requerían, podía ser trasladado a otros lugares, dentro del país. Indican que se estableció una jornada ordinaria de 44 horas semanales distribuidas en un sistema rotativo de turnos 4x4, de 12 horas por turno con un descanso de 60 minutos destinados a colación no imputable a la jornada de trabajo, que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración alcanzó la suma de $ 828.677., por concepto de sueldo base, gratificación legal, bonificación imponible y asignaciones y que la relación laboral era de naturaleza indefinida. Exponen que el actor comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 21 de junio de 2023 en el cargo de ‘‘Operador de Planta’’ para la empresa SERVICIOS INTEGRALES AGUILAR Y COMPAÑIA. LTDA. o también como se autodenomina INCOSERVICIOS LTDA, que durante todo el período en que ejerció sus funciones, mantuvo un desempeño intachable, cumpliendo de manera eficiente y responsable con todas sus obligaciones laborales. Señalan en cuanto a la forma de prestación de servicios que los trabajadores estaban contratados para cumplir una jornada ordinaria de 44 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de 4 por 4, esto es, 4 jornadas diurnas, 4 días de descanso y 4 jornadas vespertinas, cada jornada de trabajo estaba compuesta por 2 Operadores de Planta, sin perjuicio de la presencialidad de los superiores jerárquicos en el establecimiento. Señalan que a partir del día 14 de octubre de 2024, comienzan a surgir las primeras confrontaciones directas constitutivas de acoso laboral sufridas por su representado don David Sergio Chávez Olmos. Agregan que desde hace un prolongado periodo de tiempo, el actor venía sufriendo acoso laboral por parte de su jefe de Operaciones, don Marcos Jaaccard, específicamente en la comunicación directa con él. De un día para otro, lo comenzó a ignorar, omitía s

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que citan, piden se tenga por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la demandada ya individualizada y declarar que el despido a su representado fue vulneratorio de los derechos del trabajador, que el despido fue injustificado, y en definitiva, condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones siguientes: 1. Indemnización por tutela laboral, por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 veces su remuneración, equivalente a $ 9.115.447.- 2. El recargo de un 30% por aplicación indebida de las causales del artículo 161 inciso 1°, establecido en el literal a) del artículo 168: lo cual asciende a la suma de $ 497.206.- 3. Devolución del descuento de AFC, la cual asciende a la suma de $ 252.982.- 4. En subsidio, que la demandada sea condenada a pagar la mayor o menor suma que se determine conforme al mérito del proceso. 5. Todas las sumas adeudadas sean pagadas con recargos, reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 6. Que se condene a la demanda a pagar las costas que en este juicio puedan devengarse. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo. Alega que la parte demandante ha incurrido en un error procesal insalvable al interponer en su libelo la acción de despido injustificado de manera conjun

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada, y don MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, con domicilio en Avenida Providencia número 2237, oficina 65, Providencia, Región Metropolitana, en representación, de don DAVID SERGIO CHAVEZ OLMOS, cédula nacional de identidad número 16334326-6, con domicilio en

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