SEREY VILCHEZ CON INGENIERIA JL SPA
Rol
M-182-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos y tendrá por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-02 1.- Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas, c) servicios prestados, continuidad de los mismos y jornadas de trabajo desarrollada por el actor. 2.- Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales por el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del código del trabajo exige para proceder al despido de un trabajador 4.- Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes a los días trabajados en el mes de junio del año 2024. 5.- Efectividad que se adeuda al actor el concepto denominado “compensación días de descanso”. En la afirmativa: Periodo y monto adeudado. 6.- Estado de pago de las cotizaciones de salud del actor, devengadas durante los días trabajados en el mes de junio del año 2024. No se intentan recursos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: 2440604410-2 -1333-250520-00-03 a) Documental: Registro de audio 1.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Alto Hospicio, de fecha 5 de julio de 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Alto Hospicio, de fecha 19 de julio de 2024. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 31 de julio de 2024. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital de fecha 31 de julio de 2024. 5.- Cartola cuenta Rut del demandante de autos, emitida por Banco Estado. 6.- Datos de atención de urgencia, de fecha 6 de junio de 2024. 7.- Estatutos actualizados de la empresa JI, Ingeniería SpA, de fecha 30 de agosto de 2024. El Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: A petición de la demandante, el Tribunal tendrá presente la no comparecencia injustificada de la demandada, INGENIERÍA JL SPA, representada por doña GRICELDA ELBA CHOQUE GARCÍA, para efectos de aplicar la presunción legal solicitada oportunamente, al momento de dictación de sentencia. Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-04 c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos decretada en autos. Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-05 Requerida la demandada no comparece sin causa justificada, se resolverá en la sentencia el apercibimiento pedido. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-06 SENTENCIA INMEDIATA: Registro de audio 2440604410-2 -1333-250520-00-07 En Arica, a veinte de mayo del año dos mil veinticinco.- VISTOS Y OÍDOS : PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-182-2024, en la cual don NELSON ENRIQUE SEREY VILCHES, C.I N° 7.295.919-1, conductor, domiciliado en calle Baldomero Lillo N°1750, de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado o carente de causal legal y cobro de indemnizaciones y prest
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 38 inciso 6° y final, 41, 42, 44, 58, 162, 163, 172, 173, 496 y siguientes, 453, N°1 inciso séptimo, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado o carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta por don NELSON ENRIQUE SEREY VILCHES, y en consecuencia, se condena a la demandada JL INGENIERIA SPA, representada legalmente por doña GRICELDA ELBA CHOQUE GARCÍA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $860.215.- 2.- Remuneraciones impagas correspondientes a 6 días del mes de junio del año 2024, ascendente a la suma líquida de $160.000.- 3.- Por concepto de descanso compensatorio adeudado, la cantidad de $286.738.- 4.- Cotizaciones de salud impagas (FONASA), correspondientes a 6 días del mes de junio del año 2024. II.- Que la cantidad ordenada pagar en los puntos anteriores, deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, atendida su rebeldía y haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antec
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA INMEDIATA *PRESENCIAL FECHA Arica, 20 de mayo del año 2025 RUC 24-4-0604410-2 RIT M-182-2024 SEREY con INGENIERÍA JL SPA MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 12.32 HORA DE TERMINO 13.04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604410-2 -1333-250520-00-01 al 07 PARTE DEMANDANTE A
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