CÁCERES/PROBIO SPA
Rol
O-977-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto reflejada en el mes de agosto que está terminando, y se espera que continúe para septiembre, más o menos en los mismos términos. Todo lo anterior ha afectado fuertemente los flujos de caja, y la disponibilidad de recursos para hacer frente al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, que amenazan con hacernos incurrir en incumplimientos de pago, y la aplicación de multas por tal causa, lo que agravará la situación de la empresa en términos que amenazan su continuidad en el mercado. Agradecemos el tiempo y el esfuerzo dedicados a nuestra organización. Su contribución ha sido valorada y respetada por todos nosotros. Según lo estipulado en la ley, usted recibirá lo siguiente: Aviso Previo Indemnización por años de servicios $1.924.350. Menos: Aporte Empleador AFC ($ 374.120.) Total, a recibir $ 1.550.230.- Su finiquito con todas las obligaciones pendientes, estará disponible en el plazo legal, manteniéndose en la administración de la empresa para su estudio y consideraciones- Hacemos presente que UD. puede subscribirlo y reservarse derechos que estime corresponder y no considerados. Le deseamos éxitos en sus futuros proyectos y quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite que necesite realizar en relación con su salida de la empresa. Atentamente…” En los hechos facticos señalados en esta carta se expone un problema de administración, vago e impreciso, careciendo de objetividad. En efecto, la carta no indica hechos concretos que determinen la necesaria desvinculación, señala la ausencia de don Marcelo Dillems en la administración, no obstante, tanto la administración de Probio Spa como Marcelo Dillems es ejercida por doña Sandra Mardones, así como también la de MDB Spa. Por otro lado, la mala administración de la empresa no les cabe injerencia alguna a los trabajadores, siendo el empresario quien debe adoptar las medidas necesarias para la correcta marcha de los negocios, y no corresponde a los tr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-977-2024 comparece doña NATALY LUCÍA CÁCERES JARA, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 678 Oficina 903, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del despido y de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 3° y 446 del Código del Trabajo solicita declaración de un solo empleador, en contra de 1) su ex empleador PROBIO SPA, empresa que posee una situación tributaria de actividades de fabricación de muebles principalmente de madera, venta al por mayor de muebles, excepto muebles de oficina, venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de elaboración, cuya administración y uso de la razón social corresponde a doña Sandra Mardones Flores, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, 2) En contra de a la empresa MDB SPA., cuya actividad económica vigente es “venta por mayor de muebles , excepto muebles de oficina”, cuya administración y uso de la razón social corresponde a doña SANDRA MARDONES FLORES y a don RICARDO MANUEL DILLEMS SERRANO, indistintamente, ignoro profesión u oficios, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo; y 3) En contra de la empresa PROMAD SPA, cuya actividad económica vigente es fabricación de muebles principalmente de madera, venta al por mayor de muebles, excepto muebles de oficina, venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de elaboración, cuyo representante legal es doña SANDRA MARDONES FLORES, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en el km 7 camino Temuco Chol Chol, comuna de Temuco, 4) Sucesión intestada de don MARCELO DILLEMS BURLANDO, representada por su cónyuge doña A ) ANA DEL CARMEN SERRANO CASTRO, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en la Avenida El Golf 125, comuna de las Condes, área metropolitana, y por sus hijos B) don RICARDO MANUEL DILLEMS SERRANO, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en la calle San Martin 02775, ciudad de Temuco, C) doña MARCELA GIOVANNA DILLEMS SERRANO, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Marchant Pereira 660 departamento 705, comuna de Providencia, área metropolitana, y D) doña JAQUELINE LORENA DILLEMS SERRANO, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Las Brisas del Maipo 2121 casa 121 altos del Maipo 4, comuna de Temuco, región de la Araucanía, Expone la demandante que el inicio de la relación comenzó 23 de junio de 2021, fecha en la que comenzó a prestar s e r v i c i o s bajo la subordinación y dependencias para los demandados, en calidad de operaria, todos ubicados en el km 7 camino Temuco C
Fallo
POR TANTO, NO PUEDEN SER PARTE DE UNA UNIDAD ECONÓMICA COMO LA RECLAMADA POR LA CONTRARIA A mayor abundamiento de los argumentos del capítulo anterior (aplicable plenamente a las personas naturales demandadas), dichas personas naturales no son empresas y, por tanto, no pueden ser parte de la unidad económica demandada, al tenor de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del Código de Trabajo, norma que regula la existencia de múltiples empleadores. En efecto, la mencionada norma indica lo siguiente: “para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. En ese orden de ideas, al ser dichos denunciados personas naturales, es claro que la acción de declaración de único empleador ejercida carece de uno de sus presupuestos procesales básicos para el propósito que se persigue en su acción: que las empresas que supuestamente conforman la unidad económica demandada s
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Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-977-2024 comparece doña NATALY LUCÍA CÁCERES JARA, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 678 Oficina 903, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación genera
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