GAVIDIA/ESMAX SPA
Rol
O-870-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Pide declarar, en definitiva: I.-Que el despido que afectó a los demandantes fue injustificado, indebido e improcedente y se condena a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMNBUSTIBLES SAAVEDRA Y OTRO LTDA a pagar a Emelin Gavidia $810.611.- por indemnización por falta de aviso previo, $4.863.666.- por indemnización por años de servicio, $1.459.099.- por el aumento del 30% de la indemnización, y la suma de $756.570.- por 28 días de compensación de feriado legal y proporcional y a Alexander Sánchez $783.924 por la indemnización por falta de aviso previo y $503.017.- por 19.25 días de feriado proporcional, o las sumas que V.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. II.-Que existió trabajo en régimen de subcontratación en relación con la demandada ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA y por consiguiente se las condena a pagar en forma solidaria o, en su caso, subsidiaria las prestaciones recién indicadas, o las sumas que V.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. III.- Que todas estas sumas de dinero deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación el IPC entre la fecha del despido y su pago efectivo, devengando el interés máximo convencional en este periodo. IV.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada principal DISTRIBUIDORA DE COMNBUSTIBLES SAAVEDRA Y OTRO LTDA, debidamente emplazada no contestó. Y la demandada ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA, manifestó que no existe subcontratación sino una relación civil de franquicia siendo el demandado principal comisionista por su cuenta y riesgo, habiéndosele puesto término al contrato que los unía el 7 de noviembre de 2024. Por lo anterior no le corresponde responsabilidad alguna m, pide se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consistente en el pago de $5.000.000. y éste no se produce. Hechos no discutidos. No hay. Cuarto: Que
Fundamentos
considerando: Primero: (demanda rectificada folio 12) Que Carlos Reyes Gottschalk, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación según mandato por escritura pública que se acompaña de doña Emelin Yuleika Gavidia Bolivar, cesante, domiciliada en Temuco, calle Milano 03106 dpto 403 y de don Alexander Sánchez Trujillo, cesante, domiciliado en Temuco, en calle Trizano 186, viene en entablar demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SAAVEDRA Y OTRO LTDA, sociedad del giro de su denominación representada por don Matías Saavedra Correa, ignoro profesión, ambos domiciliados en Temuco, en calle Hochstetter 385 Dpto 801 y en contra de la sociedad ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por su por su gerente don Carlos Emilio Larraín Mery, ambos domiciliado en Cerro Colorado 5240 torre i piso 12 comuna las condes, Santiago, de acuerdo a los hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Pide declarar, en definitiva: I.-Que el despido que afectó a los demandantes fue injustificado, indebido e improcedente y se condena a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMNBUSTIBLES SAAVEDRA Y OTRO LTDA a pagar a Emelin Gavidia $810.611.- por indemnización por falta de aviso previo, $4.863.666.- por indemnización por años de servicio, $1.459.099.- por el aumento del 30% de la indemnización, y la suma de $756.570.- por 28 días de compensación de feriado legal y proporcional y a Alexander Sánchez $783.924 por la indemnización por falta de aviso previo y $503.017.- por 19.25 días de feriado proporcional, o las sumas que V.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. II.-Que existió trabajo en régimen de subcontratación en relación con la demandada ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA y por consiguiente se las condena a pagar en forma solidaria o, en su caso, subsidiaria las prestaciones recién indicadas, o las sumas que V.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. III.- Que todas estas sumas de dinero deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación el IPC entre la fecha del despido y su pago efectivo, devengando el interés máximo convencional en este periodo. IV.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada principal DISTRIBUIDORA DE COMNBUSTIBLES SAAVEDRA Y OTRO LTDA, debidamente emplazada no contestó. Y la demandada ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA, manifestó que no existe subcontratación sino una relación civil de franquicia siendo el demandado principal comisionista por su cuenta y riesgo, habiéndosele puesto término al contrato que los unía el 7 de noviembre de 2024. Por lo anterior no le corresponde responsabilidad alguna m, pide se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consistente en el pago de $5.000.000. y éste no se produce. Hechos no discutidos. N
Fallo
por tanto, el demandante pide que se le aplique el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal indica que lo dejará para resolver, en definitiva. 3.-Termino de contratos de operación de estaciones de servicios de Rudecindo Ortega y de Francisco Salazar. El Tribunal tiene por cumplida la exhibición de la prueba singularizada en el numeral 3. Confesional. Absolución de posiciones respecto del representante de las demandadas, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Ambas partes no se presentan a la presente audiencia, por tanto, el demandante pide que se les aplique el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal indica que lo dejará para resolver, en definitiva. Séptimo: Que la demandada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba Pruebas incorporadas por la demandada ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA. Documental: 1.-Copia de Contrato de Operación Comisionista, celebrado con fecha 01 de marzo de 2021, entre Esmax Distribución SpA y “Distribución de Combustibles Saavedra y otro Ltda.”, respecto de la Estación de Servicios ubicada en Avenida Francisco Salazar N° 01540, Esq. Las Encinas, Temuco. 2.-Copia de Contrato de Tienda de Conveniencia franquicia, celebrado con fecha 01 de marzo de 2021 entre Esmax Distribución SpA y “Distribución de Combustibles Saavedra y otro ltda”, respecto de la Tienda de Conveniencia ubicada en Avenida Francisco Salazar N° 01540, Esq
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-870-2024. Ruc: 24-4-0624332-6. Temuco, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: (demanda rectificada folio 12) Que Carlos Reyes Gottschalk, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación según mandato por escritura pública que se acompaña de doña Emelin Yuleika Gavidia Bolivar, cesante, domiciliada en Te
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica