LIZARAZO/MARIN VAISSE SPA.
Rol
M-3817-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACIÓN X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito con referencia “Patrocinio y poder” presentado por la demandada: Téngase presente. A lo principal: Téngase por constituido patrocinio y poder; A lo demás: Téngase presente y por acompañado documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Los
Fundamentos
fundamentos constan en el respectivo registro de audio. Llamado a conciliación: El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $500.000.-. La parte demandante propone la suma de $1.100.000.-. Por su parte, la demandada no tiene instrucciones para conciliar. Se da por frustrado el llamado a conciliación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada. En la asertiva de aquello: 1.1. Fecha de inicio, labores y jornada. 1.2. Base de cálculo. 1.3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 1.4. Efectividad de adeudarse prestaciones laborales, en la asertiva monto de lo adeudado, origen de la acreencia. 1.5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto adeudado, procedencia de las sanciones del artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Medios de Prueba: La parte DEMANDADA ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Print de pantalla de página de Instagram de Bar Restauran Isla Marín, islamarin.cl. 2. Copia de formulario de Sistema de Admisión, emitido por correo de Chile, con su respectiva planilla de envíos, fecha de recepción 26 de julio 2024. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: Se desiste. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Nicolas Pérez Apparcel, chileno, C.I. Nº16.096.457-k. 2. Roberto Patricio Obrien Madrid, chileno, C.I. Nº16.096.417-0. La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 7 de agosto de 2024. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP UNO de fecha 10 de julio de 2024. 3. Certificado de cotizaciones de AFC seguro de cesantía de fecha 10 de julio de 2024. 4. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de julio de 2024. 5. Set de 4 Fotografías de fecha agosto de 2024 6. Transferencias por concepto de pago de sueldos de fechas marzo, abril, junio y julio de 2024. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Fidelina Moreno Navas, cédula venezolana 9236215. Llamado extraordinario a conciliación Tribunal plantea llamado extraordinario a conciliación por la suma de $800.000.- en dos parcialidades. La parte demandante no acepta la base del Tribunal. Se da por frustrado el llamado a conc
Fallo
se declara: I. SE ACOGE la acción de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña ANIUSKA YUSETH LIZARAZO CUIDA, en contra de su ex empleador MARIN VAISSE SPA, representada legalmente por Diego Castillo Norambuena, y en consecuencia se declara que entre las parte existió una relación laboral entre los días 07 de diciembre del año 2023 y el día 03 de Julio del año 2024. II. El despido al cual fue objeto la trabajadora fue desvinculada de manera injustificada, incausada, con fecha 03 de julio del año 2024, y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: A) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B) $50.000 por concepto de remuneraciones de los tres días trabajados en el mes de julio de 2024. C) $102.574 por concepto de feriado proporcional, que además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado esto es desde el día 07 de diciembre del año 2023 al 03 de julio del año 2024, en AFP UNO, AFC CHILE y FONDO NACIONAL DE SALUD, a razón de una remuneración ascendente a $500.000.-, y consecuencialmente con aquello se condene además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es desde el día 03 julio de 2024 hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme mand
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 06 RUC 24-4-0599660-6 RIT M-3817-2024 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS CAMPOS CAMPOS HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:32 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0599660-
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