Juzgado de Letras de Vicuña

INVERSIONES IBACACHE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VICUÑA

Rol

I-9-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) La empresa es notificada el 28 de junio de 2024 de la aceptación de la sustitución de multa por curso de capacitación, mediante correo electrónico, entendiéndose notificada al tercer día del envío del correo, es decir, el día 03 de julio de 2024; 2) La empresa, de acuerdo a la ley, tenía hasta el 03 de septiembre para ingresar al curso de capacitación. Es la propia Dirección del Trabajo quien en el ordinario Nº2930/78, del 23.07.03 ha señalado que el empleador debe asistir al programa de capacitación dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos, plazo que se computará desde la respectiva autorización de sustitución de multa. De ese modo la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña aplicó erróneamente el artículo 506 ter del Código del Trabajo y su propio dictamen 2930/78, provocando un perjuicio pecuniario a la empresa reclamante, al haber aumentado la multa en un 25% y no otorgar la posibilidad de ingresar al curso de capacitación dentro del plazo legal. En primer lugar, al dictar la resolución exenta Nº406-19885/2024 del 12 de agosto de 2024, donde comete el error de dejar sin efecto la resolución de multa Nº3086/24/8 – 1 y 2 de la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña, de 22 de abril de 2024; y en segundo lugar al invalidar de oficio la resolución anterior mediante resolución exenta Nº406-21677/2024, de fecha 02 de septiembre de 2024. Cuestiona, luego, cómo podía la empresa dar cumplimiento a la obligación de ingresar al curso de capacitación si la propia Inspección, por un lado, señala como cumplida la capacitación, y por otro la invalida con posterioridad, y aumenta la multa. Estas resoluciones fueron dentro de los plazos que tenían para ingresar a curso de capacitación, negándoles un legítimo derecho. Por lo expuesto y tras citar normas legales, solicita al tribunal: 1) se deje sin efecto la resolución reclamada en aquella parte que resulta agraviante para la empresa, y se conceda la sustitución de multa por incorporación a programa de cap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Verónica Ibacache Trujillo, cédula de identidad Nº15.037.672-6, en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES IBACACHE S.P.A, Rut Nº76.647.414-4, ambos domiciliados en Avenida Las Delicias Nº105, comuna de Vicuña, quien, de conformidad con los artículos 496 y siguientes, 503 y 512 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la resolución administrativa exenta Nº406-22276/2024, dictada por don René Orlando Rojas Rosales, inspector jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña, notificada a su parte con fecha 06 de septiembre de 2024 mediante correo electrónico, la cual aumenta la multa por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 506 ter Nº2 del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes fundamentos: Señala como antecedente que el 22 de abril de 2024, en el marco de fiscalización efectuada a la empresa que representa, se aplicó la multa Nº3086/24/8 - 1 y 2 por la suma de 10 UTM cada una. Luego, que el 14 de mayo de 2024 su parte presentó dentro de plazo una solicitud de sustitución de multa por la incorporación a programa de capacitación, motivo por el cual la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña mediante resolución exenta Nº406/16115/2024, de fecha 28 de junio de 2024, resolvió aceptar la solicitud de sustitución de multa Nº3086/24/8 - 1 y 2 por incorporación a un programa de capacitación. Posteriormente, señala haber tomado conocimiento de la resolución exenta Nº406/19885/2024, de 12 de agosto de 2024, a través de la cual la referida Inspección Comunal dejaba sin efecto la resolución de multa Nº3086/24/8 – 1 y 2, por cumplimiento del curso, en circunstancias que su parte no había sido notificada para la matrícula. Frente a ello, la reclamante se comunicó con la empresa de contadores y auditores que los asesoran, quienes le señalaron que la notificación para matricularse al curso de capacitación no había sido visualizada debido a que se encontraba en los correos “spam”, que asumían el error en la falta de comunicación para matricularse, y que debían como empresa enviar una carta para solucionar el inconveniente y poder asistir al curso. Debido a ello, su parte se acercó a solicitar nuevamente su incorporación al curso de capacitación, lo cual fue denegado. Agrega –seguidamente- que, además de la negativa a incorporarlos al curso, la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña mediante resolución exenta Nº406/21677/2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, invalidó de oficio la resolución exenta Nº406/19885/2024 de 12 de agosto de 2024, y los citó a su oficina para comunicarles lo anterior, con fecha 19 de agosto de 2024. Y a continuación, la reclamante refiere que el 06 de septiembre de 2024, mediante resolución exenta Nº406/22276/2024, notificada por correo electrónico, se aumenta la multa por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 506 ter Nº2 del Código del Trabajo, fundándose en que, según los registros informáticos, no existe re

Fallo

Por lo expuesto y tras citar normas legales, solicita al tribunal: 1) se deje sin efecto la resolución reclamada en aquella parte que resulta agraviante para la empresa, y se conceda la sustitución de multa por incorporación a programa de capacitación; 2) en subsidio, solicita que se proceda a rebajar la multa en la proporción que el tribunal estime pertinente, conforme a los argumentos ya expuestos en la reclamación, con costas. SEGUNDO. Que, contestando, y en cuanto a reclamación deducida en contra de la resolución exenta Nº406-22276/2024, de 06 de septiembre del 2024, que aumentó las multas 3086/24/8-1 y 2 en un 25%, la parte reclamada solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En primer lugar, efectúa una mención al recurso administrativo de sustitución por capacitación, haciendo presente que, frente a la imposición de una multa administrativa por parte de la Dirección del Trabajo, el empleador puede: 1) reclamar judicialmente de las multas conforme al 503 del código de trabajo; 2) presentar un recurso de reconsideración conforme al artículo 511 del código del trabajo; 3) presentar un recurso de sustitución por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, conforme al artículo 506 ter Nº1; y 4) puede presentar un recurso de sustitución por capacitación, conforme al artículo 506 ter Nº2. Este último, el procedimiento de sustitución de multa por la asistencia a un programa de capacit

Texto Completo (Preview)

Vicuña, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Verónica Ibacache Trujillo, cédula de identidad Nº15.037.672-6, en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES IBACACHE S.P.A, Rut Nº76.647.414-4, ambos domiciliados en Avenida Las Delicias Nº105, comuna de Vicuña, quien, de conformidad con los artículos 496 y siguientes, 503 y 512

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