FOODCORP CHILE S.A/INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-11-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-11-2024, RUC 24-4-0575342-8, comparece don JORGE OGALDE GÓMEZ, C.I. 9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A. RUT Nº87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°995, Lo Rojas, ciudad de Coronel, quien dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 512 inciso 2° e inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de la Resolución N°79 de 19 de abril de 2024 que resolvió las reconsideraciones administrativas de las multas 8146/2024/03-1 y 8146/2024/03-2, ambas de fecha 25 de febrero de 2019, aplicadas INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL (sic), representada por don Mario Muga Mendoza, ambos domiciliados en Manuel Montt, 802, Coronel. Señala que la resolución reclamada fue notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2024 y el presente reclamo tiene por fundamento las siguientes consideraciones: 1.- Respecto de la Infracción 8146/2024/3 - 1, consistente en una multa por 60 UTM, había sido cursada por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo. Esta multa se había cursado por con ocasión del accidente de trabajo grave que afectó al señor Mario Rojas Ortiz ocurrido el 23 de diciembre de 2023, fundado en que no estaría evaluado en el procedimiento de trabajo seguro de virado de red ni en la matriz de identificación de peligros realizado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, la circunstancia de que se atoren y/o queden enredados en la red algún animal marino que no sea jurel, como tiburones, lobos marinos, otros, lo anterior habiéndose constatado que estas son circunstancias comunes en las maniobras de virado de red. Afirma que se acreditó suficientemente ante el ent
Fundamentos
fundamentos de la reconsideración, la maniobra de virado de red está sujeta a un procedimiento de trabajo seguro en el que se considera y evalúan como riesgo la caída de cuerpos desde altura sea de origen animal pescado o bolsas de pescado o las argollas o argollones, que asisten la red durante su virado. Tales riesgos están identificados como peligros en la evaluación que realizó el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa. Sostiene que a pesar de reconocer aquello la Inspección del Trabajo de Coronel, resulta contrario a los derechos de su representada y no es concordante con las reglas de la lógica mantener, aunque sea parcialmente la multa en contra de su representada FOODCORP CHILE S.A. En virtud de lo anterior es que solicita se reconsidere la aplicaron de la multa, dejándola sin efecto (sic). 2.- INFRACCIÓN 8146/24/3 – 2, consistente en una multa ascendente a 60 UTM por no registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos. Esta multa fue íntegramente mantenida y se funda en la constatación de que los expertos en prevención de riesgos Andrea Rodríguez Delgado y Christian Ríos Salazar, no registran su asistencia en los días que prestan servicios. Solicita dejar sin efecto la multa, o en su defecto, rebajarla fundado en las siguientes consideraciones: Indica que tal como se señaló ante la reclamada, Foodcorp Chile S.A. cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos compuesto por 04 personas, todos con contrato de trabajo. Andrea Rodríguez Delgado presta servicios para la empresa desde marzo de 1998 y Christian Ríos Salazar, desde octubre de 2023, ambos con contrato de trabajo de plazo indefinido. Con ambos se pactó excluirles de la limitación de jornada de trabajo como consecuencia de las características de la prestación de los servicios, normalmente en terreno, en las faenas y sin supervisión directa inmediata, dado la naturaleza de sus funciones que hace que la duración de la presencia en su lugar de trabajo sea determinada por los requerimientos propios de su cargo, sin sujeción a control alguno. Afirma que, a la época de la infracción, no existía obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, tal como lo ha señalado en forma reiterada ese Servicio, entre otros, en Ord. 2.257-100 de 14.04.94. No obstante aquello, ambos prevencionistas están presente en su lugar de trabajo, en forma permanente, pues la naturaleza de sus funciones requiere de su presencia continua en los frentes de trabajo. Refiere que el que no estén sujetos control horario, no significa que los referidos prevencionistas de riesgos no estaban en sus funciones en las oportunidades que señala la fiscalizadora, tal como se acreditará en la oportunidad procesal. Petición: En virtud de lo anterior es que solicita se reconsidere la aplicaron de la multa, deján
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 512, inciso 2° del Código del Trabajo y normas legales citadas, tener por interpuesto Reclamación en contra la Resolución 79, de 19 de abril de 2024, que resolvió las reconsideraciones administrativas de las multas 8146/2024/03-1 y 8146/2024/03-2, ambas de fecha 25 de febrero de 2019, aplicadas INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, acogerla a tramitación, y reconsiderarlas dejándolas sin efecto, o bien, subsidiariamente, se sirva rebajar sustancialmente su monto, atendiendo a las especiales circunstancias de hecho ya indicadas. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2024 (folio 7), atendida la cuantía de la multa reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 4° del Código del Trabajo, se dispuso la substanciación del proceso acorde a las normas del procedimiento monitorio, contemplado en el párrafo 7°, Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo. Luego, mediante resolución de fecha 03 de junio de 2024 (folio 8), no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el Tribunal resolvió citar a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, con fecha 21 de abril de 2025 se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba (folio 42), en donde la demandada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL compareció debidamente patrocinada y
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Coronel, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-11-2024, RUC 24-4-0575342-8, comparece don JORGE OGALDE GÓMEZ, C.I. 9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A. RUT Nº87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°995, Lo Rojas, ciudad de
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