Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MALTES/DIAGNOMEDIC SPA

Rol

O-155-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios como Coordinadora Área laboral para la sociedad DIAGNOMEDIC SpA, con fecha 1 de abril del año 2021, oportunidad en la que se estipuló como sueldo base -según último anexo vigente- la suma de $1.000.000, más gratificaciones legales (25%), bono colación y bono movilización, resultando un alcance líquido de $1.500.000. En el mismo contrato de trabajo además se acordó que debía realizar 5 atenciones médicas diarias de pacientes de medicina general del centro médico DIAGNOMEDIC, siempre que no tuviera agenda llena de medicina laboral. De igual forma, se obligaría a cumplir con las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la Empresa, como asimismo las normas del reglamento y régimen interno. Respecto a su jornada de trabajo, se estipuló que quedaría excluida de la limitación legal. Luego, con fecha 01 de julio del año 2021, mediante anexo de contrato, se hizo efectivo su “traspaso” desde la sociedad DIAGNOMEDIC SpA a la sociedad DIAGNOLAB SpA, cuyas oficinas y controlador común es el mismo representante legal de la empresa. En dicha oportunidad le reconocieron su antigüedad laboral y asimismo, se reconoció una deuda por concepto de cotizaciones previsionales. En este último anexo además se acordó que debería seguir atendiendo pacientes derivados o asociados a DIAGNOMEDIC SpA. Finalmente se acordó entre los contratantes que dicho instrumento tenía el carácter de indefinido y que, además, las partes se obligaban recíprocamente al contrato y anexos vigentes. Su última remuneración devengada y total imponible para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.500.000. - Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 26 de diciembre de 2023, tal como consta en documento que se acompaña, puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a las causales de auto despido contempladas en el artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-155-2024 se inició por demanda de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Romanella Paulina Maltes Tirachini, chilena, estado civil casada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 16.158.606-4, domiciliada en Graneros de Puerto Varas, parcela 148, ciudad y comuna de Puerto Varas, en contra de DIAGNOLAB SpA, RUT 77.037.156-2, sociedad del giro de actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, representada legalmente por don Engelbert Alexander Flores Carrio, RUT 13.968.696-9, ignora profesión u oficio, o por quien represente a dicha empresa en virtud de lo señalado en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Alerces N°1315, comuna de Puerto Montt; y en contra de DIAGNOMEDIC SpA, RUT 76.648.708-4, sociedad del giro de actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, representada legalmente por don Rodrigo Kantar González, cédula nacional de identidad N°8.115.300-0, en su calidad de liquidador concursal titular, domiciliado en pasaje Príncipe de Gales N° 71, oficina 05, Santiago Centro. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios como Coordinadora Área laboral para la sociedad DIAGNOMEDIC SpA, con fecha 1 de abril del año 2021, oportunidad en la que se estipuló como sueldo base -según último anexo vigente- la suma de $1.000.000, más gratificaciones legales (25%), bono colación y bono movilización, resultando un alcance líquido de $1.500.000. En el mismo contrato de trabajo además se acordó que debía realizar 5 atenciones médicas diarias de pacientes de medicina general del centro médico DIAGNOMEDIC, siempre que no tuviera agenda llena de medicina laboral. De igual forma, se obligaría a cumplir con las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la Empresa, como asimismo las normas del reglamento y régimen interno. Respecto a su jornada de trabajo, se estipuló que quedaría excluida de la limitación legal. Luego, con fecha 01 de julio del año 2021, mediante anexo de contrato, se hizo efectivo su “traspaso” desde la sociedad DIAGNOMEDIC SpA a la sociedad DIAGNOLAB SpA, cuyas oficinas y controlador común es el mismo representante legal de la empresa. En dicha oportunidad le reconocieron su antigüedad laboral y asimismo, se reconoció una deuda por concepto de cotizaciones previsionales. En este último anexo además se acordó que debería seguir atendiendo pacientes derivados o asociados a DIAGNOMEDIC SpA. Finalmente se acordó entre los contratantes que dicho instrumento tenía el carácter de indefinido y que, además, las partes se obligaban recíprocamente al contrato y anexos vigentes. Su última remuneración devengada y total imponible para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.500.000. - Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 26 de diciembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Romanella Paulina Maltes Tirachini en contra de DIAGNOLAB SpA y de DIAGNOMEDIC SpA, esta última en liquidación concursal, sólo en cuanto se declara: 1.- Que la demandada DIAGNOLAB SpA, RUT 77.037.156-2, y la demandada DIAGNOMEDIC SpA, RUT 76.648.708-4, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que el auto despido de la demandante se ajustó a Derecho. 3.- Que el auto despido de la demandante ha sido nulo, por no pago de cotizaciones. 4.- Que las demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.500.000. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.000.000. c) Recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.500.000. d) Feriado legal, últimos 2 periodos, correspondiente a 42 días de remuneraciones, por la suma de $2.100.000. e) Feriado proporcional, correspondiente a 11,04 días hábiles, equivalente a 17,04 días de remuneraciones, por la suma de $852.000. f) Remuneraciones de los meses de octubre 2023 a diciembre 2023, por la suma total de $4.500.000. g) Remuneraciones que se devenguen desde el auto despido, hasta la convalidación de éste, a razón de

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Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-155-2024 se inició por demanda de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Romanella Paulina Maltes Tirachini, chilena, estado civil casada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 16.158.606-4, domici

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