Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUENTES/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA

Rol

M-931-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X         * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X  * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X  ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X          * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X  DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado LUIS GARRIDO ESPARZA a la abogada CONSTANZA CANALES PARRA. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal efectúa el llamado a conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, principal ingeniería y construcciones San José, fecha de inicio y término. 2.- Labores contratadas y cumplidas, obra o faena que se desempeñaban. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. 4.- Causal de término contrato hechos en los que se funda y las formalidades cumplidas. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, ello por concepto de compensación de feriados, remuneraciones, periodo y monto. 6.- Existencia de vinculación contractual entre las demandadas, la efectividad de que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación y regidas por las normas de los artículos 180 a y siguiente respecto de la demandada servicio de vivienda y urbanización noven

Fundamentos

fundamentos fácticos: “1. La actual situación económica por la cual atraviesa el país, y en especial, el rubro al cual se dedica nuestra empresa, unido a los altos niveles de inflación que acumulan un 18,9% desde el año 2022, han provocado un descalce de flujos de ingresos y de costos, lo que unido a los cambios en las condiciones de mercado y la contracción del mercado financiero, han dificultado la obtención de financiamiento. 2. Las instrucciones financieras al haber restringido fuertemente el otorgamiento de financiamiento, nos ha obligado a reestructurar y racionalizar las distintas áreas de la compañía lo que incluye una drástica reducción de las fuentes de trabajo e incluso el término de contratos en los cuales la empresa se encontraba participando. 3. Asimismo, hemos sido notificados por parte de nuestra Empresa mandante denominada “Entidad patrocinante Gente Expresa Ltda” del término anticipado del contrato denominado CO212 CASAS PARA VICTORIA” en el cual usted presta servicios, lo que unido a la imposibilidad material de asignarlo a nuevas obras o trabajos, nos obliga a poner término a su contrato de trabajo por los motivos ya señalados, conforme la causal legal ya indicada.” En cuanto al despido de que fue objeto, reprocha los fundamentos contenidos en la misiva que no justifican la causal invocada, los fundamentos utilizados en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de sus servicios como trabajadora, siendo los fundamentos sumamente genéricas, sosteniendo que los fundamentos de la carta resulta ser genérico, no acreditado por lo que se sostiene que los hechos no se encuadra en la causal invocada, siendo en conclusión las cuestiones que alega la empresa carentes de objetividad, dependen de la sola voluntad del empresario y no pueden ser trasladadas a la trabajadora, por lo que sostiene que su despido resulta ser injusticado. Agrega que habiendo transcurrido más de 2 meses de su despido la demandada principal no le ha pagado su remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre 2024, ni mucho menos ha puesto a su disposición el correspondiente finiquito, por lo que me adeuda los siguientes conceptos: 1. Remuneración: su ex empleador no ha pagado la remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto y los 24 días de septiembre 2024, por lo que me adeuda la suma de $1.749.999. 2. Feriado Legal: Como refiere la carta de aviso de término de contrato, también se me adeuda la suma de $836.850, correspondiente al feriado legal. 3. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: refiere que su ex empleador no le notifico con los 30 días de antelación mi despido, por lo que me adeuda la suma de $625.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Indemnización por años de servicios (2): Que, corresponde se le indemnice por 2 años de servicios, por un monto de $1.250.000. 5. Recargo Legal, en consecuencia, al ser injusti

Fallo

por tanto, Serviu no tiene ninguna injerencia respecto de quién se contrata las modificaciones del contrato y el eventual término del contrato más que solamente la obligaciones que le imparte la ley a Servio o mediante la delegación de facultades que puedan hacer las partes señaladas en el contrato que le delegan facultades a Serviu a efectos de poder realizar alguna modificación o exigir algún cumplimiento. Por tanto, no puede considerarse que se cumplan todos los requisitos de la subcontratación, particularmente y que la empresa principal sea dueña de la obra, reitera que Serviu no es dueño de la obra, son los dueños de la obra, los beneficiarios finales que no son los titulares de los recursos económicos a efectos de poder ejecutar las obras y en segundo punto que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal y en la especie tampoco existe un acuerdo contractual, no hay ninguna relación contractual entre la Empresa de Ingeniería y Construcción de San José y Serviu ni de Serviu con los demás participantes de la ejecución de obras. Por lo anterior, solicita que se rechace en todas sus partes la demanda y en el evento de que fuera condenado Serviu que se aplicará el beneficio de exclusión. Y, eventualmente, se señale la oportunidad para interponer procesalmente el citado beneficio. Y también en subsidio que sea la condena de carácter subsidiario y no solidario atendido que Serviu exige para todos los efectos de pago de avances el acompañamiento y c

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/05/2025 RUC 24- 4-0631698-6 RIT M-931-2024 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°5 SALA FÍSICA N°5 HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TÉRMINO 10:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440631698-6-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DINA MARÍA FUENTES

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