OTERO/ARRIAGADA
Rol
O-19-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído. PRIMERO: Individualización completa de las partes. Que, a folio 1 comparece el abogado don Yak Yano Kouro Parali, cedula de identidad número 17.247.729-1, en representación de don MARCELO ANTONIO OTERO SEPÚLVEDA cedula de identidad N°12.681.519-0, chileno, soletero, cesante, con domicilio para estos efectos en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad de Villarrica quien deduce demanda de Indemnización por accidente del trabajo, Despido injustificado o improcedente, continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de YENIFER ALEJANDRA ARRIAGADA ARRIAGADA, Rut 18.139.537-0, empresaria, con domicilio en Pasaje Los Cardenales N°44, de la comuna de Pucón. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. A folio 1 rola demanda de Indemnización por accidente del trabajo, Despido injustificado o improcedente, continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, comparece la parte demandante don MARCELO ANTONIO OTERO SEPÚLVEDA y refiere: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Relata que, con fecha 15 de marzo del 2023, comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, doña YENIFER ALEJANDRA ARRIAGADA ARRIAGADA quien asegura lo contrato a fin de ejecutar el trabajo de Taxi Turismo, indica que sus funciones generales consistían en ser conductor de turistas y damas de compañías o de escorts, tenía que retirar a los clientes o a las trabajadoras de los puntos de encuentro y llevarlas a domicilios particulares, custodiarlas, además de llevar a los hijos de la demandada al colegio y realizar compras de insumos, funciones que desempeñaba en Sacarías García N° 520, y Pasaje Los Cardenales N°44, ambas direcciones de la comuna de Pucón. Señala además que la demandada Yenifer Alejandra Arriagada Arriagada designo como supervisor de las labores del demandante a su pareja don Adrián Sellado, quien se encar
Fundamentos
motivos: A) Nunca había manejado ni usado una retroexcavadora, ni se le había capacitado para eso. B) Dicha labor no era la labor para la que se le contrato ni se le había capacitado para ello. C) Que para cumplir esa orden que está fuera de sus funciones, y contrato necesita saber que piensa su empleadora Yenifer Alejandra Arriagada Arriagada. 3.- Que ante dicha negativa del demandante don Marcelo, puntualiza que don Adrián Sellado le señala que no se preocupe que el sabia manejar tractores y él le enseñaría y que si bien no se le contrato para dicha labor si no la realizaba iba a hablar con su pareja Yenifer Alejandra Arriagada Arriagada para que lo despidiera, y que si no le cree que la llame, a lo que el demandante se contacta con doña Yenifer Alejandra Arriagada Arriagada y le ratifica lo señalado que debe ayudar a don Adrián Sellado en dicha labor de pasar corriente para la carga de batería desde el taxi a la máquina retroexcavadora o lo despediría, a lo que don Marcelo concurre a ayudar a don Adrián. 4.- Relata que, mientras el demandante se encontraba pasando corriente para la carga de batería desde el taxi a la máquina retroexcavadora y mientras la retroexcavadora se encontraba detenida, don Adrián Sellado acelera la maquina con un cambio puesto y atropella al demandante, quien puntualiza se encontraba delante de la maquina sujetando los cables conectados en el taxi de la demandada, sufriendo el actor un doloroso accidente y quedando don Adrián Sellado en estado de “shock”, paralizado sin hacer nada, por lo que señala el demandante mientras sufría el gran dolor por el accidente uso toda su fuerza para llamar a emergencias debido al estado de Shock de Adrián Sellado. 5.- Continúa relatando que, en emergencia le señalaron que por el momento no habían ambulancias para poder trasladarlo de inmediato, teniendo el demandante hacerse “torniquete”, para que así evitar que siguiera sangrando. Que ante dicha situación, indica que el actor contactó vía telefónica a un conocido, don Pedro Álvarez ya que alega la demandada no contestaba el teléfono; quien fue en su ayuda a los 30 minutos aproximados del accidente. Menciona que, llegó don Pedro Álvarez quien asegura llevó al actor al hospital de Villarrica, todo esto en presencia de su jefe don Adrián Sellado, quien comenta se encontraba en estado de “shock” y le suplicaba al demandante que no llamara a carabineros, que él hablaría con la demandada para llegar a un acuerdo reparatorio. 6.- Hace presente que, pese a que don Adrián informo en ese momento a la demandada Yenifer Alejandra Arriagada Arriagada del accidente ocurrido, la demandada no realizó la autodenuncia a los organismos correspondientes y asegura que desde el accidente de trabajo del actor no mantuvo contacto con él, nunca lo llamó para preguntarle si necesitaba algo, como lo debería hacer un buen empleador. 7.- En efecto, sostiene que le llama la atención la displicencia de la demandada de no realizar siquiera la denuncia ante su organi
Fallo
fallo anteriormente citado de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago hace perfectamente posible la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser indemnizado: “14°.- Que la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que el menoscabo de los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral; 15° que entendido aquí por interés lo que útil por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente avaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le cause una felicidad o le inhiba dolor, lo cierto es que del conjunto de preceptos que rigen las indemnizaciones provenientes del daño se desprende que su procedencia presupone ese interés de parte de quién lo experimenta o sufre, surgiendo la obligación de indemnizarlo por parte de la entidad empleadora o de un tercero”(fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Fecha 07 de Mayo del 2004 2531-2003). Como consecuencia de todas las negligencias antes indicadas e imprudencia en el proceder de la demandada que puso en peligro no sólo la propia integridad física del demandante sino también su vida, es que resulta responsable del accidente del trabajo producido, y debe ser obligada a indemnizar los daños que de ello se han derivado conforme disposiciones de nuestra legislación civil. De acuerdo a los hechos expuestos, es claro que el accidente laboral que sufrió el actor le ha ocasionado graves daños, entre los cuales se encuentra los daños de cara
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Pucón, veinte de mayo de dos mil veinticinco Visto y oído. PRIMERO: Individualización completa de las partes. Que, a folio 1 comparece el abogado don Yak Yano Kouro Parali, cedula de identidad número 17.247.729-1, en representación de don MARCELO ANTONIO OTERO SEPÚLVEDA cedula de identidad N°12.681.519-0, chileno, soletero, cesante, con domicilio para estos efectos en Anfión Muñoz N°550, local 43,
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