1° Juzgado de Letras de San Antonio

MARTÍNEZ/MUÑOZ

Rol

M-92-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va a omitir la recepción de la causa prueba y se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos M-92-2024, comparece doña MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ AMPUERO, cesante, domiciliada en pasaje Hilda Varas N°979, Alto Mirador, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora doña MARCELA ANDREA MUÑOZ GUILLÉN, contadora con domicilio en calle Arzobispo Casanova N°51, Llo-lleo, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados por el actor en su libelo para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistiendo a ella solamente la abogada de la parte demandante, no compareciendo la parte demandada no obstante encontrándose válidamente notificada con fecha 28 de abril del año en curso. Atendido lo anterior se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación a la demandada asimismo la no comparecencia de la parte demandada no prospero el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos aseverados por la actora en la demanda de autos. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que doña MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ AMPUERO ingresó a prestar servicios personales para la demandada MARCELA ANDREA MUÑOZ GUILLÉN, con fecha 01 de marzo de 2022, bajo vinculo de subordinación y dependencia desempeñándose como trabajadora de casa particular modalidad puertas afuera en el domicilio de la parte demandada. b) Que su última remuneración mensual de la actora ascendió a la suma de $478.000.- c) Que la demandada despido en forma verbal a la actora el día 01 de enero de 2024. d) Que a la fecha del término de sus servicios la parte demandada adeudaba a la actora feriado legal por la suma de $239.669, Feriado Proporcional por la suma de $199.836, asignación familiar por la suma de $370.216, indemnización a todo evento por el monto de $116.732, y las cotizaciones de seguridad social por los meses de marzo a diciembre del año 2023. SEXTO: Que así las cosas atendido lo establecido en el considerando anterior en orden a que la parte demandada adeuda a la actora las prestaciones ya reseñadas se dará lugar a la demanda en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por doña MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ AMPUERO, condenándose en consecuencia a la demandada MARCELA ANDREA MUÑOZ GUILLÉN a pagar a la demandante, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes prestaciones: a). - La suma de $239.669 por concepto de feriado legal. b). - La suma de $199.836 por concepto de feriado proporcional. c). - La suma de $370.216 por concepto de asignaciones familiares. d). - La suma de $116.732 por concepto indemnización a todo evento para trabajadora de casa particular. e). - Las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año 2023, a razón de la remuneración establecida en el considerando quinto. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000. Ejecutoriada que se la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del plazo de quinto día bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a los organismos

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de mayo de 2025 RUC 24-4-0623395-9 RIT M-92-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 14:40 hrs HORA DE TERMINO 14:47 hrs MATERIA Cobro de prestaciones Laborales y Previsionales PARTE DEMANDANTE María Angélica Martínez Ampuero ABOGAD

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