MENESES VERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-49-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña SYLVIA XIMENA MENESES VEGA, Gestora Territorial, cédula de identidad N° 12.437.899-0, domiciliada en esta ciudad calle Puertas Del Pacifico 3, Barsac N°3700, Block 9, Dpto. 42, patrocinada por el Abogado don Pedro Peña Sánchez, y como apoderado en juicio el Abogado don Carlos Cassanelli Jofre, con domicilio y forma de notificación indicada en autos, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Rut N° 69.010.100-9, Corporación de Derecho Público, representante legal es don Orlando Vargas Pizarro, Alcalde de la comuna, con domicilio en esta ciudad, Avenida Rafael Sotomayor N° 415. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-49-2025, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación anotados en autos, contestó la demanda, planteando la excepción de prescripción de la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral respecto de los contratos a honorarios que indica y de los feriados que indica; y también solicita su rechazado con costas. Con fecha 1 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación, se dio traslado de las excepciones las que se resolverán en esta sentencia. Luego el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, lo que no prosperó por la intransigencia de las partes. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, doña Sylvia Ximena Meneses Vega, ya individualizada, demanda a la Iltre. Municipalidad de Arica, representada por el Alcalde de la comuna don Orlando Vargas Pizarro, también individualizada, a fin de que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido, asimismo injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia a partir del 04 de febrero de 2016 hasta la separación el 31 de diciembre de 2024, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Apoyo” en la oficina de Gestión Territorial del Departamento de Comunidad y Territorio dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Arica, en labores como apoyo en la planificación comunitaria de las diversas actividades que realizan las oficinas pertenecientes a la DIDECO, gestionando con la cuadrilla de logística los distintos requerimientos para la intervención de espacios comunitarios y su mejoramiento, apoyar en el traslado logístico de elementos y coordinación con las y los dirigentes de la comuna respecto a ejecución de reparaciones y embellecimiento de espacios, entre otras. Dice que se trata de un cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad; que fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, pero se trató de una relación laboral. En efecto SS., trabajó por 8 años, 10 meses y 27 días, realizó numerosas funciones; que nunca fue contratada como funcionario municipal conforme a la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y, que se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la misma Ley, ya que sus labores jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios se pueden catalogar de transitorios y temporales. Así entonces, prosigue, procede establecer que la condición laboral corresponde a un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 31 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Arica la separó de sus labores de manera irregular, faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y
Fallo
por tanto en caso alguno pueden calificarse como labores accidentales, por el contrario, fueron permanentes ya que durante esos años no sufrieron mayor variación. Conjuntamente, las labores o servicios desarrolladas por la demandante fueron las habituales de la Municipalidad de Arica, no sólo por el hecho de su largo tiempo de realización, sino que a través de esas labores el municipio demandado logró llevar a cabo su objetivo de promoción del desarrollo comunitario de sus pobladores, y la implementación de las unidades vecinales, con el objeto de propender a un crecimiento equilibrado y una adecuada canalización de la participación ciudadana, ya que los servicios que prestó la actora para la demanda lo fueron en relación a la atención, cuidado y desarrollo de organizaciones comunitarias de la comuna de Arica. Por otra parte, la demandante no es extranjera, por el contrario, es chilena, por lo que tampoco su situación contractual con la Municipalidad demandada puede cuadrar o encasillares con la figura del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Por último, la actora no ejecutaba cometidos específicos, sino que sus labores comprendían diversas áreas de su quehacer y encomendadas por el Municipio por tantos años. Así, la demandante realizaba las gestiones para el fortalecimiento de Juntas de Vecinos, de Clubes Deportivos, y de Organizaciones Territoriales, y de sus integrantes, todos de la comuna de Arica. Consecuentemente, las labores que la demandada asignó a la demandante no puede
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad de Despido, Despido Indebido Demandante: Meneses Vera, Sylvia Demandado: I. Municipalidad de Arica Rit N° : O - 49 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0648599 - 7.- ___________________________________/ Arica, a veinte de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña SYLVIA XIMENA MENESES VEGA, Gestora Territorial, c
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