QUILOBRAN/ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA
Rol
O-221-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Camilo Ignacio Quilodrán Cisternas, operario administrativo, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Plásticos San Lorenzo SpA, del giro de su denominación y en contra de Asesorías, Servicios Inversiones Limitada, ambas representadas legalmente por Joaquín General, todos con domicilio en camino Ochagavía N910.000, comuna de El Bosque, a quienes demanda en calidad de unidad económica o, en subsidio, en calidad de co empleadoras, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a a prestar servicios para las demandadas, con fecha 12 de mayo de 2021, en mediante contrato escriturado sólo con la demandada Plásticos San Lorenzo Spa, el que al tiempo de su despido tenía el carácter de indefinido, desempeñándose como operario administrativo, percibiendo una remuneración mensual de $850.000.- Indica que su desempeño durante toda la vigencia de la relación fue siempre a ambas demandadas, bajo instrucciones y órdenes de Joaquín General y de su padre Verko General, por lo que solicita se declare la existencia de una unidad económica entre las empresas, pues en la práctica constituyen una sola empresa, conforme explica y detalla. Subsidiariamente, solicita se declare que a su respecto las demandas eran co empleadoras, pues nos sólo se alternaban para el pago de sus cotizaciones de seguridad social, sino que, además, trabajaba y desarrollaba todo tipo de labores administrativas, indistintamente para ambas, por el mismo sueldo, horarios y lugar de trabajo. Añade que con fecha 6 de diciembre de 2023 su jefe directo, Yerko General, le informó que sólo trabajaría hasta el 31 de diciembre de 2023, despido que le fue ratificado ese mismo día y, al consultar por su finiquito, le solicito les diera tiempo y que el día 20 de enero de 2024 le tendría el pago, sin embargo ello no ocurrió, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e in
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demandada impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena solidariamente y en calidad de único empleador, a las demandadas Plásticos San Lorenzo SpA y Asesorías, Servicios Inversiones Limitada, a pagar al demandante Camilo Ignacio Quilodrán Cisternas, las siguientes prestaciones: 1.- $750.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.250.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio 3.− $1.125.000.-, por concepto de 50% de recargo de la indemnización por años de servicio. 4.- $718.725.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2021 - 2022 y 2022 – 2023. 5.- $147.758.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se condena a las demandadas a pagar, solidariamente, al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el 6 de diciembre de 2023 y hasta la fecha en que estas paguen o hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, asimismo, se condena a las demandadas a pagar, solidariamente, las cotizaciones de AFP Capital y AFC del demandante, qu
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Camilo Ignacio Quilobran Cisternas Demandado : Plásticos San Lorenzo SpA y otra RIT : RUC : 24- 4-0559611-K _________________________________________________________/ San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Camilo Ignacio Quilodrán Cisternas, operario administrativo, con do
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