PEQUENA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-92-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación deducida por don Adolfo M. Misene Hernández, en representación de CONGREGACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, R.U.T.: 82.156.700.9, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, todos ya individualizados, en cuanto se declara que se deja sin efecto en su integridad la multa cursada al demandante en la Resolución nro. 3908-24-15, de fecha 25 de septiembre de 2024. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-92-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación a los abogados de las partes por correo electrónico y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Fundamentos
Considerando Cuarto, sin que las demás probanzas aporten elemento de juicio alguno que permita desvirtuar lo ya expuesto.
Fallo
Por lo expuesto, no se analizarán los demás argumentos esgrimidos por el reclamante, por ser ello innecesario. SEXTO: El resto de la prueba rendida por ambas partes en nada altera lo razonado, ya que este tribunal se avocó a efectuar un análisis jurídico de la actuación de la Inspección del Trabajo de Rancagua materializada en el proceso de fiscalización y en la resolución de multa, para lo cual solo basta la revisión de los medios de prueba ya señalados en el Considerando Cuarto, sin que las demás probanzas aporten elemento de juicio alguno que permita desvirtuar lo ya expuesto. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación deducida por don Adolfo M. Misene Hernández, en representación de CONGREGACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, R.U.T.: 82.156.700.9, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, todos ya individualizados, en cuanto se declara que se deja sin efecto en su integridad la multa cursada al demandante en la Resolución nro. 3908-24-15, de fecha 25 de septiembre de 2024. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-92-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación a los abogados de las partes por correo electrónico y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. LA RECLAMACIÓN. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Adolfo M. Misene Hernández, abogado, en representación judicial de CONGREGACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, R.U.T.: 82.156.700.9, domiciliada para estos efectos en calle Santiago Bueras nro. 359, oficina 307, comuna de Rancagua, quien en procedimiento monitorio interpone reclama
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