TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ PARRAGUEZ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-105-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando se deje dicha multa sin efecto o, en subsidio, se rebaje al máximo legal o a lo que se estime, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización 506/2023/2241, según el siguiente detalle: el día 19 de enero de 2024, a la casilla de correo electrónico lponce@dt.gob.cl: del trabajador Wladimir Núñez Opazo: Carta de aviso de término de contrato, finiquito, y acta de comparendo. De los trabajadores Ernesto Dabiassi, y Danilo Martínez Cisternas: contratos de trabajo.” Alega que la presente multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, ya que, la falta es inexistente y en definitiva no es efectivo que no se hayan exhibido los documentos solicitados, sino que todo fue enviado mediante correo electrónico dentro del plazo otorgado atendido a que se trataba de una fiscalización remota. Para contextualizar, explica que el proceso de fiscalización se inició el día 17 de enero de 2024, tras un correo electrónico enviado por la fiscalizadora al correo electrónico que la empresa tiene registrado en el portal de la Dirección del Trabajo, para el inicio de la fiscalización N° 2241, donde la fiscalizadora comunica el inicio de procedimiento de fiscalización correspondiente y solicita que en el plazo de 2 días hábiles se exhibieran los documentos individualizados en la multa. Siendo así, dice que la empresa, al recibir dicha notificación, inmediatamente hizo las gestiones para contar con los antecedentes solicitados y, ese mismo día 17 de enero de 2024, a las 12:38 horas, también mediante vía remota, el 01 de septiembre de 2023, a las 16:52 horas, una encargada administrativa de la empresa, doña Lisette Cuevas, respondió a la fiscalizadora al mismo correo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, Abogada, en representación de TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ PARRAGUEZ SPA O TAD SPA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, oficina N ° 1805, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Traba, deduce por su representada reclamo de multa, en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por don CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, funcionario público, ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, quien actuando por orden del Director del Trabajo, con fecha 22 de enero de 2024 ha cursado 1 multa de 26,73 IMM ($7.952.740), mediante la Resolución de Multa N° 1227/24/1, la cual fue notificada a esta parte en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico, de fecha 20 de marzo de 2024, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 23 de marzo de 2024, multa que reclama en los hechos y en el derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando se deje dicha multa sin efecto o, en subsidio, se rebaje al máximo legal o a lo que se estime, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización 506/2023/2241, según el siguiente detalle: el día 19 de enero de 2024, a la casilla de correo electrónico lponce@dt.gob.cl: del trabajador Wladimir Núñez Opazo: Carta de aviso de término de contrato, finiquito, y acta de comparendo. De los trabajadores Ernesto Dabiassi, y Danilo Martínez Cisternas: contratos de trabajo.” Alega que la presente multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, ya que, la falta es inexistente y en definitiva no es efectivo que no se hayan exhibido los documentos solicitados, sino que todo fue enviado mediante correo electrónico dentro del plazo otorgado atendido a que se trataba de una fiscalización remota. Para contextualizar, explica que el proceso de fiscalización se inició el día 17 de enero de 2024, tras un correo electrónico enviado por la fiscalizadora al correo electrónico que la empresa tiene registrado en el portal de la Dirección del Trabajo, para el inicio de la fiscalización N° 2241, donde la fiscalizadora comunica el inicio de procedimiento de fiscalización correspondiente y solicita que en el plazo de 2 días hábiles se exhibieran los documentos individualizados en la multa. Siendo así, dice que la empresa, al recibir dicha notificación, inmediatamente hizo las gestiones para contar con los antecedentes solicitados y, ese mismo día 17 de enero de 2024, a las 12:38 horas, también medi
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta, y en consecuencia deja sin efecto la resolución de multa N° Nº7648/2020/24-1 de fecha 8 de Junio de 2020. II.- Que no se condena en costas a la reclamada únicamente por que no fue solicitado por la parte reclamante.” Según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada, y según lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se deje la multa sin efecto o, en subsidio, sea rebajada a su máximo legal según se estime, con expresa condena en costas de la reclamada. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARIO NAVARRETE BERMÚDEZ, Abogado, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, quien contesta por su mandante el reclamo deducido por su contraparte, al tenor de los argumentos de hecho y derecho que expone a continuación. Efectivamente señala que el Servicio que representa fiscalizó a la reclamante, actuación que consta en el expediente 0506/2023/2241 y, que concluyó con la dictación de la resolución de multa 1227/2024/1, que aplicó una sanción, por la siguiente infracción constatada: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN 506/2023/2241, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EL DÍA 19 DE ENERO DE 2024, A LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO LPONCE@DT.GOB.CL: DEL TRABAJADOR WLADIMIR NUÑEZ OPAZO: CARTA DE AVISO DE TERMINO DE CON
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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE mayo DE DOS MIL veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, Abogada, en representación de TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ PARRAGUEZ SPA O TAD SPA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1
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