2do Juzgado de Letras de Coronel

ARAVENA/EASY RETAIL S.A

Rol

O-62-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta, PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, en representación de don JOSE ARMANDO ARAVENA GONZALEZ, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°11.904.685-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin 870, oficina 308b, Concepción; quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, EASY RETAIL S.A., RUT N° 76.568.660-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO ALONSO GONZALEZ NOVOA, RUT N° 14.292.860-4, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°9001, Piso 4, Comuna de Las Condes, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expone a continuación. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.1. Antecedentes de la relación laboral. Inicio de la relación laboral el 6 de julio de 2018. Cargo de vendedor/reponedor en la sucursal de Manuel Montt 1600, Coronel. Jornada de 45 horas semanales con turnos rotativos, incluyendo domingos y festivos compensados en dinero o descanso. Remuneración de $1.021.455, compuesta de sueldo base, gratificación, horas extra, asignaciones y bonos. 1.2. Antecedentes del término de la relación laboral. a) Hechos relativos al término de la relación laboral: El 22 de abril de 2024, la empresa comunicó el despido, alegando un accidente laboral en el que el trabajador habría provocado la caída de una compañera al manipular un apilador eléctrico de forma imprudente. Se le acusa de actuar de manera irresponsable y de infringir normas de seguridad, lo que habría puesto en riesgo la integridad de terceros. El Comité Paritario solicitó su desvinculación por la gravedad de la falta. Todo lo anterior se encuentra detallado en la carta de despido que trascribe en la presentación. b) Falta de concurrencia de elementos y requisitos del despido: El demandante niega los hechos y sostiene que no se le permitió presentar su versión de los hechos. No hubo amonestaciones ni sanciones previas antes del despido. Presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 23 de abril de 2024, sin que se lograra un acuerdo con la empresa. Reclama un monto total de hasta $13.278.915 por indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal por despido indebido. II. EL DERECHO. En cuanto al derecho, cita el art. 168 del Código del Trabajo señala que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere.” Por su parte, el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo indica que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo: “… por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Señala que, nuestro sistema legal consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, lo cual importa en materia de terminación de la relación laboral, que el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran ciertas y determinadas causales legalment

Fallo

se declara: I. Que, SE RECHAZA EN TODOA SUS PARTES, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, deducida por JOSE ARMANDO ARAVENA GONZALEZ, en contra de EASY RETAIL S.A., representada por don RICARDO ALONSO GONZALEZ NOVOA, todos ya individualizados, declarando debido el despido de que fue objeto el actor. II. Que, no se condena en costas al demandante por no tener motivo plausible para litigar. RIT O-62-2024 RUC 24- 4-0598376-8 Dictada por ERIC SAN MARTÍN GUAJARDO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Coronel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se presenta, PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, en representación de don JOSE ARMANDO ARAVENA GONZALEZ, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°11.904.685-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin 870, oficina 308b, Concepción; quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebid

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