2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/GÁLVEZ

Rol

O-3899-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Juan Esteban Briones Rodríguez, abogado, en representación de don PATRICIO DEL CARMEN AGUILERA ARIAS, cédula de identidad N° 7.320.747-9, maestro, domiciliado en Camino Agua Buena Kilómetro 9.5, comuna de San Carlos, Provincia del Punilla, Región de Ñuble, e interpuso demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don FRANCISCO JAVIER GÁLVEZ BRICEÑO, cédula de identidad Nº 14.166.350-K, empresario, domiciliado en San Pedro de Atacama N° 2106, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, que se extendió desde el día 18 de julio de 2022 hasta 15 de noviembre de 2023, y que son cláusulas o condiciones contractuales las señaladas en su presentación, especialmente, que su remuneración y base de cálculo es de $2.782.083, para todos los efectos legales. 2) Que se acoge la demanda por el despido injustificado o sin causa legal de que fue objeto el actor el día 15 de noviembre de 2023, y que, en consecuencia, el demandado es condenado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $2.782.083; b) Indemnización por 1 año de servicio, por $2.782.083 y, el recargo legal del 50% conforme artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $1.391.042; c) Remuneración por 13 días trabajados del mes de julio de 2022: $1.205.569; d) Remuneración pendiente de pago por el mes de agosto de 2022 por $1.750.083, solo abonó la suma de $1.032.000; e) Remuneración pendiente de pago por el mes de septiembre de 2022, por $2.037.883, sólo abonó la suma de $744.200; f) Remuneración pendiente por el mes de octubre de 2022, por $2.782.083; g) Remuneración pendiente por el mes de diciembre de 2022, por $2.782.083; h) Remuneración pendiente por el mes de enero de 2023, por $

Fundamentos

fundamentos plausibles, declarando: a) Que, nunca ha existido relación laboral entre el actor y su representado; b) Que, no se adeudan cotizaciones previsionales; c) En subsidio de lo anterior, que el actor carece de legitimación activa para solicitar el cobro de las cotizaciones previsionales; d) Que, no procede la nulidad del despido en los casos en que se reclama informalidad laboral; e) Que, no se adeudan remuneraciones, ni feriado por no existir relación laboral; f) Que, se condene en costas a la contraria; g) Que, absuelva a su parte del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Expone como antecedentes de la relación civil: 1) En mayo 2022, su representado junto a su pareja Romina, comenzaron a cotizar proyectos de construcción para su casa familiar. Luego de cotizar con distintos maestros, tomaron la decisión de realizar el trabajo con el tío político de Romina y demandante de autos, quien se dedica hace años a la construcción de forma independiente y les dio confianza por ser parte de la familia. El actor revisó el plano que tenían de la construcción en varias ocasiones y en virtud de lo anterior, se acordó un precio por metro construido que era de $130.000, considerando que el plano de la casa era de 147 M2 por lo que el valor de la construcción total era alrededor de $20.0000.000. 2) A pesar de que el monto pactado contemplaba todos los gastos que pudiese tener, en virtud de que era parte de la familia, para facilitarle aún más los servicios se le entregó adicionalmente un furgón con carga de petróleo para la semana, que le permitiese trasladarse desde su domicilio en la comuna de Huechuraba, y hasta Santo Domingo, lugar de la construcción. Al momento de realizar el último pago, don Patricio Aguilera indica que el realizó 214 M2 de Construcción, y que el valor por M2 era de $135.000 y no de $130.000 como habían previamente acordado, y que

Fallo

por tanto, se cobra la diferencia adeudada en los meses respectivos. El día 17 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 18:00 horas, el actor le insistió una vez más a don Javier Gálvez Briceño sobre la escrituración, formalización de la relación laboral, pago de remuneraciones atrasadas y cotizaciones de previsión y seguridad social. Sin embargo, el demandado se enojó y de inmediato le indicó que “no seguirían más trabajando, por lo que estaba despedido…”, ello ocurrió delante de los dos trabajadores ayudantes en la construcción de la casa habitación. Con todo, existiendo en el plano material entre las partes un contrato de trabajo de duración indefinida, el término unilateral de dicho contrato ha debido enmarcarse en las formalidades que la ley señala al despido, a saber, la invocación de alguna causal legal justificada, para dicho término del contrato y su comunicación escrita al trabajador dentro del plazo legal, a ninguna de las cuales han dado cumplimiento las demandadas. Bajo tales circunstancias, y conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo el despido verbal de que fue objeto su representado el día 15 de noviembre de 2023, debe ser declarado “sin causa legal o injustificado” y el demandado debe ser condenado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año de servicio, dando lugar, además, al pago de las demás prestaciones y sanciones cobradas. En cuanto a la existencia de una relación laboral cita jurisprude

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Sentencia definitiva RIT: O-3899-2024 RUC: 24-4-0544427-1 __________________/ Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Juan Esteban Briones Rodríguez, abogado, en representación de don PATRICIO DEL CARMEN AGUILERA ARIAS, cédula de identidad N° 7.320.747-9, maestro, domiciliado en Camino Agua Buena Kilómetro 9.5, comuna de San Carlos, Provincia del Punilla

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