2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/RESCO EIRL

Rol

M-4600-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos similares, que fueron ratificadas ante la Inspección del Trabajo, negando adeudar lo solicitado por descuentos de dineros no pagados como los anticipos mencionados y será responsabilidad del actor acreditar su procedencia. Por su parte, la demandada DERCO SPA, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sin perjuicio de reconocer que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, ya que contrató a la demandada principal para que le proveyera servicios de movilización y lavado de vehículos, contexto en que le solicitó las liquidaciones de sueldo y las cotizaciones previsionales de los trabajadores, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los trabajadores, por lo que, habiendo ejercido oportunamente el derecho de información conforme establece el artículo 183-D del Código del Trabajo, de considerarse que le cabe responsabilidad a su representada, esta debe ser subsidiaria y no solidaria, oponiendo beneficio de excusión a este respecto. El tribunal rechazó de plano el beneficio de excusión alegado por la demandada solidaria, y al fracasar el llamado a conciliación, el tribunal, con el acuerdo de las partes, estableció como hechos pacíficos los siguientes: 1. El demandante se desempeñó para la demandada principal desde el 17 de noviembre de 2020, cumpliendo funciones como movilizador en dependencias de la demandada solidaria, en régimen de subcontratación. 2. La demandada puso término a los servicios del demandante el 14 de junio de 2024, invocando para ello las causales establecidas en el N°5 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 2. Cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada principal para proceder al despido del demandante. 3. Hechos in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN MANUEL ORTIZ ORELLANA, cédula de identidad N°16.392.208-8, domiciliado en Franco Suizo N°655, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de RESCO SPA, RUT N°76.134.5818, representada legalmente por Ricardo González Rioseco, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°836, Ñuñoa, y solidariamente o subsidiariamente, según corresponda en contra de DERCO SPA, RUT N°94.141.000-6, representada legalmente por Oscar Sáenz Pérez, ambos domiciliados en Lo Boza N°100, Pudahuel, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $665.247.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.660.790.- por indemnización por cuatro años de servicio, más $2.128.790.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $310.448.- por remuneración de 14 días trabajados en el mes de junio de 2024, d) $573.650.- por feriado legal y proporcional, e) $225.000.- por descuentos indebidos efectuados en sus remuneraciones de los meses de febrero, abril y mayo de 2024, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios, para la demandada principal, bajo dependencia y subordinación, con fecha 17 de noviembre del 2020, desempeñándose como movilizador, funciones que consisten en mover los vehículos nuevos, de propiedad de la demandada solidaria, en régimen de subcontratación, en el interior de sus dependencias ubicadas en Lo Boza N°100, comuna de Pudahuel, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:20 a 17:45 y sábados pagados como horas extras de 08:20 a 13:00 horas, percibiendo una remuneración de $665.247.-, compuesta de sueldo base por $462.000.-, gratificación de $123.247.-, colación por $70.000.- y movilización por $10.000.- Afirma que, con fecha 14 de junio de 2024, fue informado por su supervisor directo que estaba despedido y que le llegaría la comunicación correspondiente, lo que en la práctica no ocurrió, recibiendo en sede administrativa, un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, señalando como fecha de terminación de los servicios el 14 de junio del 2024, esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 160 N°5 y N°7, en que se argumenta vagamente que habría existido una colisión entre el vehículo que manejaba y otro conductor que iba en la misma vía quedando el vehículo con daños, cuestionando lo señalado, puesto que, el 10 de junio de 2024, efectivamente colisionó con un vehículo en circunstancias que estaba retrocediendo y el vehículo de atrás no realizó maniobra alguna, por lo que su despido resulta indebido. Hace presente que, la demandada principal descontó por concepto de anticipo la suma de $100.000.- en febrero de 2024, $25.000.- en abril de 2024 y $100.000.- en mayo de 2024, sumas que nunca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 452, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda por intentada por CRISTIÁN MANUEL ORTIZ ORELLANA, en contra de RESCO SPA, representada legalmente por Ricardo González Rioseco, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 14 de junio de 2024, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $665.247.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.660.988.- por indemnización por cuatro años de servicio, más $2.128.790.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $310.448.- por remuneración de 14 días trabajados en el mes de junio de 2024. 4. $537.650.- por feriado legal y proporcional. 5. $225.000.- por descuentos efectuados en las remuneraciones de los meses de febrero, abril y mayo de 2024. II. Que las sumas ordenadas pagar deberás serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada DERCO SPA, responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN MANUEL ORTIZ ORELLANA, cédula de identidad N°16.392.208-8, domiciliado en Franco Suizo N°655, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de RESCO SPA, RUT N°

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