PINUER/INVERSIONES ENEX S A
Rol
O-5-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 se interpuso demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales por doña Andrea del Carmen Arango Cossio y don Víctor Alexander Pinuer Gutiérrez en contra de su ex empleador empresa INVERSIONES ENEX S.A. Respecto a doña Andrea del Carmen Arango Cossio, en la presentación se señala que fue contratada el 1 de enero de 2016 por la empresa INVERSIONES ENEX S.A. como atendedora en una estación de servicio. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas en turnos, con un sueldo base de $510.000.- y asignaciones variables, alcanzando una remuneración imponible de $754.839.-. El 05 de noviembre de 2024, fue despedida bajo la causal de "Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales" por no emitir boletas de compraventa, emitiendo en su lugar facturas. El despido fue comunicado a través de una carta que mencionaba transacciones realizadas sin emitir las boletas correspondientes. Tras el despido, Andrea presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, llevando a cabo una conciliación que no alcanzó un acuerdo. Firmó un finiquito reservándose el derecho a demandar por despido injustificado y otras prestaciones laborales. En cuanto a don Víctor Alexander Pinuer Gutiérrez se indica que, fue contratado el 1 de septiembre de 2021 también como atendedor en la misma estación de servicio, con un sueldo base de $510.000.- y asignaciones variables, alcanzando una remuneración imponible de $720.799.- Fue despedido el 05 de noviembre de 2024 bajo la misma causal, "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales", por realizar ventas de combustible sin emitir boletas y utilizando facturas en su lugar. Al igual que Andrea, Víctor presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, firmando un finiquito y reservándose el derecho a demandar. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que el despido de los demandantes se considera injustificado, ya que la causal invocada por la empresa (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo), referida al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fue aplicada erróneamente. Los hechos descritos no constituyen un incumplimiento grave ni afectan significativamente la relación laboral. Respecto a la gravedad del Incumplimiento, para que se aplique la causal de despido del artículo 160 N°7, se requiere que el incumplimiento sea grave, es decir, que cause un quiebre irreparable en la relación laboral. Sin embargo, los hechos mencionados no reúnen esa gravedad y no justifican la pérdida de confianza en los trabajadores ni la ruptura de la relación laboral. En lo que se refiere a las indemnizaciones según el código del trabajo, en caso de despido injustificado, el empleador debe pagar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, con un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio (artículo 168 del Código del Trabajo). La carga probatoria, argumenta, corresponde a la empresa demandada en cuanto a la veracidad de las acusaciones en las cartas de despido. Además, las cartas de despido se basan en cláusulas contractuales y del reglamento interno que son genéricas y no permiten clarificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera suficiente. Solicita la parte demandante en definitiva 1. Declaración de despido injustificado de los demandantes. 2. Pago de indemnización por aviso previo y años de servicio para cada demandante: Respecto Andrea del Carmen Arango Cossio: a) $754,839 por indemnización por aviso previo. b) $6,793,551 por indemnización por años de servicio (9 años de trabajo). c) $5,434,843 por recargo del 80% sobre indemnización por años de servicio. Respecto de Víctor Alexander Pinuer Gutiérrez: d) $720,799 por indemnización por aviso previo. e) $2,162,397 por indemnización por años de servicio (3 años de trabajo). - $1,729,918 por recargo del 80% sobre indemnización por años de servicio. 3. Reajuste e intereses sobre las sumas mencionadas, conforme a la ley. 4. Pago de costas del juicio. A folio 9 la empresa INVERSIONES ENEX S.A., representada por el abogado Alejandro Musa Campos, niega todas las alegaciones de los demandantes, Víctor Alexsander Pinuer Gutiérrez y Andrea del Carmen Arango Cossio, quienes han interpuesto una demanda por despido injustificado y el cobro de indemnizaciones por término de contrato. En lo que se refiere a los hechos aceptados estos son, la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la empresa durante el período indicado, las funciones desempeñadas que fueron estipuladas en sus contratos de trabajo, el lugar de prestación de sus servicios en la Estación de Servicios Shell, ubicada en Ruta 5 Sur, km 866, Paillaco, causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones contractua
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Andrea del Carmen Arango Cossio y don Víctor Alexander Pinuer Gutiérrez en contra de Inversiones ENEX S.A. Declarándose que el término del contrato de trabajo de los actores se ajustó a derecho, al concurrir la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. II. Condenase a los demandantes al pago de las costas de la causa. Notifíquese a las partes a través de sus abogados (as) vía correo electrónico, por ser la forma de notificación solicitada y registrada en el tribunal. Dictada por doña IVONNE ANDREA ANGULO CIFUENTES Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. RIT O-5-2025 RUC 25- 4-0639195-K
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Paillaco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 se interpuso demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales por doña Andrea del Carmen Arango Cossio y don Víctor Alexander Pinuer Gutiérrez en contra de su ex empleador empresa INVERSIONES ENEX S.A. Respecto a doña Andrea del Carmen Arango Cossio, en la presentación se señala que fue contratada el 1 de ene
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