1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELIVERY HERO E- COMERCE CHILE SPA ( PEDIDOS YA)/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-769-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador en el ejercicio de sus funciones. En cuanto al fondo, señala que la empresa reconoce la infracción; además, del correo electrónico de requerimiento aparece con claridad los antecedentes pedidos y el plazo para cumplir la obligación, de forma tal que estima que los argumentos del reclamo solo pretenden responsabilizar al fiscalizador, quien actuó dentro de la legalidad vigente. Agrega que no se envió toda la documentación requerida, por lo que se evitó la labor fiscalizadora, que es una de las que no admite corrección posterior, pues el bien jurídico es no entorpecer la labor de que se trata. En cuanto a la solicitud de rebaja, menciona que no se entregan razones por las que procedería esta. Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, la reclamante es una gran empresa y, de acuerdo con los artículos 506 ter y 505-A, además del tipificador de infracciones, la verificada en la especie y otros antecedentes, es gravísima por la naturaleza y afectación y la conducta del empleador, sin considerar el número de trabajadores afectados, por ello, corresponde la sanción de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales impuesta. Luego se refiere al artículo 8° de la Ley N° 18.018 y al Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, sobre la forma de conversión de la unidad de sueldo vital a ingreso mínimo mensual. Por todo lo anterior y, además de abundantes citas legales y de jurisprudencia, pide el rechazo con costas del reclamo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Efectividad de la dictación de la Resolución N° 3322/24/85 de 23 de septiembre de 2023, que sancionó a la reclamante por infracción de los artículos 31 y 32 del DFL N° 2, artículo 8° de la Ley N° 18.018 y al Decreto Supremo N° 51 del Ministerio de Justicia de 1982, con la multa de Multa de 26,73 IMM, equivalente a $8.614.946. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Cir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Raby Biggs, cédula de identidad 15.384.263-9, en calidad de mandatario judicial de Delivery Hero ECommerce SpA, RUT 76.211.425-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3700, piso 7, Las Condes y deduce reclamo judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N° 3322/24/85, de fecha 23 de septiembre de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, que sancionó a la empresa con la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $8.614.946 por infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; al artículo 8° de la Ley N° 18.018 y al Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Expone que el 29 de agosto de 2024 recibió un correo electrónico de requerimiento de información y que la abogada de la empresa respondió en la misma fecha y por igual vía, consultando por el plazo, sin recibir respuesta. Así, continúa, se asumió como plazo de vencimiento el día 2 de septiembre de 2024 y envió los documentos, sin acuso de recibo del fiscalizador. En ese contexto, el día 25 de septiembre de 2024 fueron notificados de la resolución de multa por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Con fecha 29 de agosto de 2024 se requiere a empleador exhibir contratos de trabajo y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones respecto de trabajador Pablo Cárdenas Parada, RUT 18.147.936-1, por el periodo 0.32024 a 07.2024. dicha documentación fue requerida con fecha 29 de agosto de 2024 al correo electrónico NCC, administracionpeople@pedidosya.com, registrado en la Dirección del Trabajo de acuerdo a la Ley 21.327 y debió ser presentada y/o exhibida con fecha 5 de septiembre de 2024”. Luego señala que, en virtud del principio de buena fe, reconoce la infracción al no haber enviado la información requerida, sin embargo, se produjo, igualmente, de buena fe ésta y se pudo haber corregido con un actuar empático. Detalla más adelante que dentro de plazo envió la información, pero cometió un error porque dos veces envió la información de la trabajadora Shriley Blas, omitiendo la del trabajador individualizado en el hecho infraccional. Más adelante se refiere a que la multa es excesiva y que cualquier fiscalizador medianamente razonable, al verificar el duplicado, hubiese tomado contacto para indicar esa circunstancia, lo que no se hizo. Considera, además, que la finalidad de la norma que establece la infracción es que la empresa no entorpezca las labores de fiscalización y en la especie ello no se produce. Se produce, a su parecer, vulneración de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.880 relativos a los principios conclusivos y de economía procedimental. Pide, finalmente, que se deje sin efecto la multa y, en subsidio, se la rebaje al mínimo le

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la empresa Delivery Hero E-Commerce SpA (ex Pedidos Ya), ya individualizada, en contra de la Resolución de Multa N° 3322/24/85, de fecha 23 de septiembre de 2024, que se mantiene en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-769-2024. RUC 24-4-0614097-7. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Raby Biggs, cédula de identidad 15.384.263-9, en calidad de mandatario judicial de Delivery Hero ECommerce SpA, RUT 76.211.425-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3700, piso 7, Las Condes y deduce reclamo judicial conforme al artículo 503 del Código del T

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