ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LTDA CON INSPECCI
Rol
I-78-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derechos ya expuestos y la prueba que oportunamente se ofrecerá e incorporará o 2.- En subsidio, solicito se rebaje el monto de las multas cursadas al 4 mínimo posible según lo señalado en el reclamo o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, el tribunal cito de inmediato a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Contesta demanda: La reclamada expreso al contestar: La parte reclamada viene en contestar la reclamación judicial interpuesta respecto de la sanción administrativa N° 4477-247, aplicada por la Inspección del Trabajo correspondiente a este empleador, solicitamos desde ya que se rechace dicha reclamación, conforme a los
Fundamentos
motivos análogos. En el caso del trabajador Simón Salazar en el día en comento, se consideró por la Empresa que se necesitaba reforzar el equipo que prestaría funciones en el turno de 07:00 a 19:00 con su presencia atendido su mayor liderazgo y experiencia, lo que llevó al cambio de turno mencionado. 6. Lo anterior puede constatarse de la sola revisión del registro de asistencia del trabajador que se acompaña en esta presentación, en donde puede apreciarse que lo indicado no es una alteración frecuente en el horario de trabajo del trabajador, sino que obedeció a un hecho excepcional, el que ya se ha explicado. Es del caso entonces que, de lo expuesto, se puede apreciar que no hubo mayor perjuicio para el trabajador producto del turno realizado, habida cuenta de que al mencionado día 30 de abril le antecedió un día de descanso. 7. Por lo demás, en modo alguno podemos hablar en este caso de un cambio recurrente o permanente a la forma de establecer los horarios de trabajo respecto del señor Ignacio Salazar, y que sea de aquellos que se entiendan como un cambio unilateral de las condiciones pactadas formalmente o bien, incorporadas al contrato como cláusula tácita o regla de conducta, y por ende, resulten ser un incumplimiento a las condiciones contractuales, que suponen siempre, como en toda convención, el concurso de voluntades de todos los contratantes para modificarlas. No hay en este caso, por lo tanto, una modificación unilateral al contrato de trabajo respecto de este punto. 8. A la luz de lo expuesto, esta parte estima que existen antecedentes suficientes para que S.S. deje la presente multa sin efecto o, al menos, la reduzca al mínimo posible. Lo anterior, teniendo a la vista el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo, en su numeral 1008-d, que sancionar el no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente, entre otros ítems, el horario de trabajo, entendiendo que, al ser un hecho excepcional, no nos encontramos en absoluto frente a aquel tipo de conductas que pueden ser catalogadas por el ente administrativo como “gravísimas”. 9. En subsidio de lo anterior, no existiendo modificaciones al turno con posterioridad a la fiscalización, solicito a S.S. se tenga por corregida la infracción y se disponga la reducción del monto de la multa. PETICIÓN CONCRETA: Tener por interpuesta Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, en su calidad de Inspectora jefe de Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, ambas con domicilio en calle Avenida Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 347, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, solicitando: 1.- Se deje sin efecto la resolución 4477/24/7, en base a los antecedentes de hecho y derechos ya expuestos y la prueba que oportunamente se ofrecerá e incorporará o 2.- En subsidio, solicito se rebaje el monto de las multas cursadas al 4 mínimo posible según lo señalado en el reclamo o lo que S.S.
Fallo
Por tanto, el empleador ha manifestado un acto de voluntad inequívoco, consistente en pagar voluntariamente la multa impuesta, sin coacción ni requerimiento judicial. En términos del Código Civil, el pago efectivo es una forma de extinguir la obligación, configurando así una manifestación clara de cumplimiento. El último acto del empleador, cronológicamente, es el pago voluntario realizado el 22 de noviembre de 2024, lo que pone término a la controversia administrativa. Para sustentar esta postura, citamos la sentencia Rol I-15-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa “Guzmán con Inspección del Trabajo de Rancagua”, cuyo duodécimo considerando establece: “Los actos administrativos se extinguen, naturalmente, por el cumplimiento del objeto sobre el cual recaen. Luego, si la parte afectada, de modo voluntario, pagó la multa impuesta en la resolución que reclamó, dio cabal cumplimiento a lo que el acto pretendía y, con ello, puso término al mismo.” Este razonamiento se refuerza con lo señalado por el mismo tribunal en la causa Rol I-18-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, donde, en su considerando séptimo, se indicó: “Al efectuar el pago en dependencia del Banco de Itaú, en el que se determinaba con exactitud el monto y número de la multa que integraba el pago, se manifestó la intención de poner término a las consecuencias del acto administrativo cursado, convalidando y agotando la sanción administrativa impuesta.” En consecuencia, si el empleador,
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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua RECLAMANTE: Züblin International GmbH SpA. ® RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación de multa. RIT: I-78-2024 Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinti
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