FIERRO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA
Rol
M-48-2022
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos que la sustenten, resultando improcedente. En reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, se pagaron parcialmente horas extras y feriado proporcional, sin que se regularizaran las cotizaciones previsionales, motivo por el cual interpone la presente acción. Fundó su demanda en los artículos 161, 162, 172, 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En lo principal, sostiene que no se habría producido válidamente el término de la relación laboral por falta de pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose la nulidad del despido. Asimismo, impugna la causal invocada por carecer de sustento fáctico, y demanda el reconocimiento del régimen de subcontratación con responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Fresia, conforme a los artículos 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal. Solicita se declare: 1. Que el despido del que fue objeto es nulo por incumplimiento de las obligaciones previsionales conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Que el despido resulta además improcedente por no concurrir hechos que justifiquen la causal legal invocada. 3. Que existió una relación en régimen de subcontratación con responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Frutillar. 4. Que se condene a las demandadas al pago de: a) Remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.028.750 mensuales. b) Cotizaciones previsionales adeudadas a FONASA, AFC y AFP Capital. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.028.750. d) Reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Costas. SEGUNDO: Comparecencia y Contestación.- Que, habiendo sido válidamente notificadas las partes, acerca de la realización de la audiencia en Procedimiento Monitorio, sólo concurrieron a la audiencia en cuestión, la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria. Que, respecto a la deman
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Demanda.- Que comparece don Jaime Patricio Fierro Atenas, RUT N° 10.388.541-8, guardia de seguridad, domiciliado en Trébol Sur Km. 1, comuna de Frutillar, quien, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de Puerto Montt, deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador Villalobos Asociados Limitada, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, con domicilio en calle Ramírez N° 335 de la ciudad de Castro, y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, representada por su alcalde don César Adones Huenuqueo Maldonado, domiciliada en avenida Philippi N° 753, Fresia. Expone que fue contratado con fecha 1 de abril de 2020 por Villalobos Asociados Limitada, bajo la razón de fantasía “Seguridad V&G”, para desempeñarse como guardia de seguridad en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Frutillar, instalación de propiedad de la Municipalidad de Fresia, bajo régimen de subcontratación, prestando servicios de forma exclusiva, habitual y permanente en dicha obra. Señala que el contrato tenía carácter indefinido, contemplando turnos rotativos de 42 horas semanales. Su remuneración mensual ascendía a $1.028.750, incluyendo sueldo base, gratificación legal, bonos de colación y movilización, y viáticos. Indica que el día 3 de agosto de 2022, al reincorporarse de su descanso compensatorio, fue informado por un compañero que había sido despedido, entregándosele una carta de despido que databa del 29 de julio del mismo año, fundada en necesidades de la empresa (art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo), sin haberse dado cumplimiento a las formalidades legales de notificación ni al pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales. Afirma que su empleador declaró cotizaciones por una base imponible inferior a la efectivamente devengada, omitiendo bonos no imponibles y horas extras reconocidas en sede administrativa, incurriendo en incumplimiento que impide dar por terminado el vínculo laboral. Añade que la causal invocada carece de hechos concretos que la sustenten, resultando improcedente. En reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, se pagaron parcialmente horas extras y feriado proporcional, sin que se regularizaran las cotizaciones previsionales, motivo por el cual interpone la presente acción. Fundó su demanda en los artículos 161, 162, 172, 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En lo principal, sostiene que no se habría producido válidamente el término de la relación laboral por falta de pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose la nulidad del despido. Asimismo, impugna la causal invocada por carecer de sustento fáctico, y demanda el reconocimiento del régimen de subcontratación con responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Fresia, conforme a los artículos 183-B y 183-D del mismo c
Fallo
por tanto esta parte viene en rechazar la demanda por cuanto no hay obligación alguna por su parte, en cuanto obligaciones laborales, con el demandante. TERCERO: Hechos tácitamente admitidos.- Que conforme el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del Trabajo celebrada la audiencia en Procedimiento Monitorio y conforme lo que se ha expuesto, la demanda principal no contestó la demanda, por lo tanto, los hechos contenidos en la demanda, respecto a esta parte, se dan por tácitamente admitidos, especialmente en lo que dice relación con la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada principal; la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes en el periodo señalado por el actor en su demanda; su fecha de inicio y termino; las prestaciones demandadas, remuneraciones adeudadas y pago de cotizaciones previsionales; el hecho de ser el despido injustificado y nulo. CUARTO: Interlocutoria de prueba.- Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de un régimen de subcontratación entre el demandado principal y demandado solidario. Presupuestos de hecho que lo configuran. 2.- Efectividad de existir responsabilidad solidaria y/o subsidiaria por parte de la Ilustre Municipalidad de Frutillar. QUINTO: Prueba rendida por la demandante.- Que para tales efectos, la parte demandante ha incorporado a la audiencia: Documental: 1. Reclamo administrativo ante ICT de Puerto Varas N° de Folio 1008/2022
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Puerto Varas, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Demanda.- Que comparece don Jaime Patricio Fierro Atenas, RUT N° 10.388.541-8, guardia de seguridad, domiciliado en Trébol Sur Km. 1, comuna de Frutillar, quien, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de Puerto Montt, deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestacione
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